ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-000897
ASUNTO : RP01-P-2006-000897



Visto el escrito presentado por la Abg. ESLENY JOSEFINA MUÑOZ VASQUEZ, en su carácter de fiscal Séptima del Ministerio Público, mediante la cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de los imputados PERSONAS DESCONOCIDAS, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ORD. 3 del Código Penal, vigente al momento de los hechos, en perjuicio del ciudadano ROSA EMELIA MARTINEZ, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-14.009.684, hecho ocurrido en fecha 08-03-2000, de conformidad con lo establecido en el artículo 108 ord. 4° del Código Penal y 318 ord. 3° en concordancia con el artículo 48 ord. 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que la Acción Penal se ha extinguido.

DISPOSITIVA


Por todo lo antes expuesto y previo análisis de la presente causa, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, seguida en contra de los imputados PERSONAS DESCONOCIDAS, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ORD. 3 del Código Penal, vigente al momento de los hechos, en perjuicio del ciudadano EMELIA MARTINEZ, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-14.009.684, en virtud de que la Acción Penal se ha extinguido, todo de conformidad con lo establecido en al artículo 108 ord. 4° del Código Penal y 318 ord. 3° en concordancia con el artículo 48 ord. 8° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase la causa al Tribunal de Ejecución cuando transcurra el lapso de Ley. Cúmplase
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL

ABG. FREDDY´S PERDOMO SIERRALTA

LA SECRETARIA

ABG. ODILMARYS MARTÍNEZ PÉREZ