ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-000891
ASUNTO : RP01-P-2006-000891

Visto el escrito presentado por la Abg. FERNANDO SOTO GUILLEN, en su carácter de Fiscal Séptimo Encargado del Ministerio Público, mediante la cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, en la presente causa que se inicia por la Muerte de FRANCISCO RAFAEL RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, seguida en contra de PERSONAS DESCONOCIDAS, de conformidad con el artículo 318 ordinal 2°, ya que no existen elementos que determinen que el hecho punible objeto del presente proceso sea típico.
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DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto y previo análisis de la presente causa, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA en virtud de que no hay elementos que permitan encuadran los hechos objeto del presente proceso en tipo penal alguno, por lo que constituye hechos ATÍPICOS, ya que la muerte del hoy occiso se produjo en forma accidental, y no genera indicios algunos que presuman la comisión de un hecho delictivo por parte de alguna persona, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ord. 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase la causa al Tribunal de Ejecución cuando transcurra el lapso de Ley. Cúmplase
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL

ABG. FREDDY´S PERDOMO SIERRALTA

LA SECRETARIA

ABG. ODILMARYS MARTÍNEZ PÉREZ