ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-000787
ASUNTO : RP01-P-2006-000787


Visto el escrito presentado por la Abg. CARMEN ESPERANZA HERNÁNDEZ, en su carácter de Fiscal Quinta del Ministerio Público, mediante la cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del imputado ALEXIS RAFAEL RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 16.314.763, por la comisión de uno de los delitos contra las buenas costumbres y el buen orden de las familias, en perjuicio de la ciudadana adolescente FÁTIMA DEL VALLE NÚÑEZ FIGUEROA, titular de la cédula de identidad N° 18.903.401, de conformidad con el artículo 318 ordinal 2°, ya que no existen elementos que determinen que el hecho punible objeto del presente proceso sea típico.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto y previo análisis de la presente causa, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, en la causa seguida en contra de ALEXIS RAFAEL RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 16.314.763, donde aparece como denunciante el ciudadano FÁTIMA DEL VALLE NÚÑEZ FIGUEROA, de nacionalidad Venezolana, adolescente, titular de la cédula de identidad N° 18.903.401, en virtud de que la conducta desplegada por el ciudadano ALEXIS RAFAEL RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, de darle un beso a la denunciante ya identificada, NO REVISTE CARÁCTER PENAL, SIENDO ATIPICA, todo de conformidad con lo establecido en el artúlo 318 ord. 2° del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a las partes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase la causa al Tribunal de Ejecución cuando transcurra el lapso de Ley. Cúmplase
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL

ABG. FREDDY´S PERDOMO SIERRALTA

LA SECRETARIA

ABG. ODILMARYS MARTÍNEZ PÉREZ