ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-007406
ASUNTO : RP01-P-2005-007406
Visto el escrito presentado por el Abg. CESAR HUMBERTO GUZMÁN FIGUERA, en su carácter de fiscal Auxiliar Undécimo del Ministerio Público, mediante la cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al imputados MARCO ANTONIO CORNIVEL MARQUEZ, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-17.538.402 y residenciado en la urbanización Caiguire, Cuarta Calle, Casa 48, de esta ciudad de Cumaná Estado Sucre, por la comisión del delito de Ocultamiento de Sustancia Estupefaciente y Psicotrópica, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley contra el trafico Ilícito y Consumo de Sustancia Estupefaciente y Psicotrópica, en perjuicio de la Colectividad, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 Ord. 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que a pesar de la falta de certeza no existen fundados elementos que comprometan la responsabilidad penal del imputado y no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto y previo análisis de la presente causa, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR NO EXISTIR FUNDADOS ELEMENTOS QUE COMPROMETAN LA RESPONSABILIDAD PENAL DEL IMPUTADO, Y NO EXISTIR LA POSIBILIDAD DE INCORPORAR NUEVOS DATOS A LA INVESTIGACIÓN, seguida en contra del imputado MARCO ANTONIO CORNIVEL MARQUEZ, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-17.538.402 y residenciado en la urbanización Caiguire, Cuarta Calle, Casa 48, de esta ciudad de Cumaná Estado Sucre, por la comisión del delito de Ocultamiento de Sustancia Estupefaciente y Psicotrópica, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley contra el trafico Ilícito y Consumo de Sustancia Estupefaciente y Psicotrópica, en perjuicio de la colectividad, en virtud de que de las actuaciones se desprende que a pesar de la falta de certeza no existen fundados elementos que comprometan la responsabilidad penal del imputado y no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, todo de conformidad con lo establecido en al artículo 318 ord. 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase al Tribunal de Ejecución una vez transcurran los lapsos de Ley. Cúmplase
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL
DR. FREDDY´S PERDOMO SIERRALTA
LA SECRETARIA
ABG. ODILMARYS MARTÍNEZ PÉREZ
|