ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-006850
ASUNTO : RP01-P-2005-006850


Visto el escrito presentado por el Abg. CESAR HUMBERTO GUZMÁN FIGUERA, en su carácter de fiscal Auxiliar Undécimo del Ministerio Público, mediante la cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al imputado ANTONIO ALEJANDRO RIVAS GUZMÁN, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-10.464.026 y residenciado en la urbanización Brasil, sector 2, vereda 75, casa 05, de esta ciudad de Cumaná Estado Sucre, por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancia Estupefaciente y Psicotrópica, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley contra el trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 Ord. 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que a pesar de la falta de certeza no existen fundados elementos que comprometan la responsabilidad penal del imputado y no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación.



DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto y previo análisis de la presente causa, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR NO EXISTIR FUNDADOS ELEMENTOS QUE COMPROMETAN LA RESPONSABILIDAD PENAL DEL IMPUTADO, Y NO EXISTIR LA POSIBILIDAD DE INCORPORAR NUEVOS DATOS A LA INVESTIGACIÓN, seguida en contra del imputado ANTONIO ALEJANDRO RIVAS GUZMÁN, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-10.464.026 y residenciado en la urbanización Brasil, sector 2, vereda 75, casa 05, de esta ciudad de Cumaná Estado Sucre, por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancia Estupefaciente y Psicotrópica, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley contra el trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad,, en virtud de que de las actuaciones se desprende que a pesar de la falta de certeza no existen fundados elementos que comprometan la responsabilidad penal del imputado y no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, todo de conformidad con lo establecido en al artículo 318 ord. 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase al Tribunal de Ejecución una vez transcurran los lapsos de Ley. Cúmplase
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL

DR. FREDDY´S PERDOMO SIERRALTA
LA SECRETARIA

ABG. ODILMARYS MARTÍNEZ PÉREZ