ASUNTO PRINCIPAL : RJ01-P-2000-000178
ASUNTO : RJ01-P-2000-000178


Este Juzgador se Avoca al conocimiento de la presente causa a los fines de proveer sobre el escrito presentado por el Abg. ÁNGEL DÍAZ BERNAL, en su carácter de Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público, mediante la cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del imputado YOEL DE JESÚS SALAZAR, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-5.277.231 y residenciado en el Caserío La Guajira, Parroquia Arenas de Cumanacoa, Estado Sucre, por la comisión del delito de LESIONES, previsto y sancionado en el Código Penal vigente al momento de los hechos, en perjuicio deL CIUDADANO ÁNGEL GABRIEL HERNÁNDEZ SERRANO, de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad Nro V-15.249.658, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ord. 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que a pesar de la falta de certeza no existen fundados elementos que comprometan la responsabilidad penal del imputado y no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación.
DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto y previo análisis de la presente causa, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR NO EXISTIR FUNDADOS ELEMENTOS QUE COMPROMETAN LA RESPONSABILIDAD PENAL DEL IMPUTADO, Y NO EXISTIR LA POSIBILIDAD DE INCORPORAR NUEVOS DATOS A LA INVESTIGACIÓN, seguida en contra del imputado YOEL DE JESÚS SALAZAR, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-5.277.231 y residenciado en el Caserío La Guajira, Parroquia Arenas de Cumanacoa, Estado Sucre, por la comisión del delito de LESIONES, previsto y sancionado en el Código Penal vigente al momento de los hechos, en perjuicio deL CIUDADANO ÁNGEL GABRIEL HERNÁNDEZ SERRANO, de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad Nro V-15.249.658, en virtud de que de las actuaciones se desprende que a pesar de la falta de certeza no existen fundados elementos que comprometan la responsabilidad penal del imputado y no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, todo de conformidad con lo establecido en al artículo 318 ord. 4° del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a las partes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase la causa al Tribunal de Ejecución una vez transcurridos los lapsos de Ley. Cúmplase
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL

Dr. FREDDY´S PERDOMO SIERRALTA

LA SECRETARIA

ABG. ODILMARYS MARTÍNEZ PÉREZ