ASUNTO PRINCIPAL : RJ01-P-2000-000177
ASUNTO : RJ01-P-2000-000177


Este Juzgador se avoca al conocimiento de la presente causa a los fines de decidir sobre el escrito presentado por el Abg. ÁNGEL DÍAS BERNAL, en su carácter de fiscal Segundo encargado del Ministerio Público, mediante la cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a los imputados RAMÓN ALEXANDER CASTAÑEDA GAMBOA y DANIELO RAFAEL CASTAÑEDA, de nacionalidad Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-16.313.518 y V-13.051.361, respectivamente residenciados en el barrio Venezuela, Tercera Calle, Casa 17, el primero de los nombrados; y en el Barrio el Islote, casa sin número, el segundo de esta ciudad de Cumaná Estado Sucre, por la comisión del delito de LESIONES, en perjuicio del ciudadano OVIDIO JOSÉ RONDÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 Ord. 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que a pesar de la falta de certeza no existen fundados elementos que comprometan la responsabilidad penal de los imputados y no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación.



DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto y previo análisis de la presente causa, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR NO EXISTIR FUNDADOS ELEMENTOS QUE COMPROMETAN LA RESPONSABILIDAD PENAL DE LOS IMPUTADOS, Y NO EXISTIR LA POSIBILIDAD DE INCORPORAR NUEVOS DATOS A LA INVESTIGACIÓN, seguida en contra de los imputados RAMÓN ALEXANDER CASTAÑEDA GAMBOA y DANIELO RAFAEL CASTAÑEDA, de nacionalidad Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-16.313.518 y V-13.051.361, respectivamente residenciados en el barrio Venezuela, Tercera Calle, Casa 17, el primero de los nombrados; y en el Barrio el Islote, casa sin número, el segundo de esta ciudad de Cumaná Estado Sucre, por la comisión del delito de LESIONES, en perjuicio del ciudadano OVIDIO JOSÉ RONDÓN, en virtud de que de las actuaciones se desprende que a pesar de la falta de certeza no existen fundados elementos que comprometan la responsabilidad penal de los imputados y no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, todo de conformidad con lo establecido en al artículo 318 ord. 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase al Tribunal de Ejecución una vez transcurran los lapsos de Ley. Cúmplase
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL

DR. FREDDY´S PERDOMO SIERRALTA LA SECRETARIA

ABG. ODILMARYS MARTÍNEZ PÉREZ