ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-001334
ASUNTO : RP01-P-2006-001334
Por celebrada en el día de hoy 31 de mayo del año 2006, siendo las 5:30 de la tarde, la Audiencia Oral convocada para esta fecha y hora, en la causa RP01-P-2006-0001334, seguida en contra de los imputados EDWIN JOSÉ COVA GUEVARA Y JIMMI ALEXANDER FARFÁN SÁNCHEZ por el delito de LESIONES, este Tribunal en presencia de las partes, la Fiscal Quinta –auxiliar- del Ministerio Publico Abg. MARIUSKA GABALDÓN, los imputados antes mencionados previo traslado desde la Comandancia General de Policía, los defensores privados, Norelis Sánchez y Rubén Ruiz González , dictó su sentencia de la siguiente manera:
Se le concedió la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, Abg Mariuska Gabaldón, quien expuso: Ratifico el escrito de formal Solicitud de Libertad a favor del imputado EDWIN JOSÉ COVA GUEVARA, de 20 años de edad, C.I 20344477, nacido el 5/01/1986, hijo de Yasmin Guevara y Edgar Cova, ocupación obrero, domiciliado en la Urbanización Nueva Mariguitar, Edif. 4, piso 3, apto 8, Mariguitar y formal Solicitud de Medida cautelar de la prevista en el articulo 256 ord 3 del Código Orgánico Procesal Penal contra JIMMY ALEXANDER FARFAN SÁNCHEZ, de 21 años de edad, C.I 16484608, nacido el 3/12/1984, hijo de Briceida Sánchez y Jimmy Farfán, ocupación comerciante, domiciliado en Nueva Mariguitar, bloque 3, planta baja, apto 002, Mariguitar Estado Sucre. En virtud de los hechos acaecidos el día 30/05/2006 en el que el imputado JIMMY ALEXANDER FARFAN SÁNCHEZ, le infringió con el cuerpo de un arma de fuego una herida contusa a la victima , en la cabeza, y llevado ante la autoridad fiscal, en virtud de denuncia interpuesta por la victima y fueron posteriormente aprehendidos por funcionarios policiales por señalamiento de la victima, expone los elementos de convicción que acompañan la solicitud fiscal y vistos que están llenos los extremos legales exigidos en el Código Orgánico Procesal Penal, igualmente solo existe el dicho de la victima que no se corrobora con el dicho de la testigo presencial con respecto a la amenaza con arma blanca a la victima por parte del imputado Edwin Cova, aunado a que no se le incautó al momento de su detención arma blanca alguna, solicito sea declarada con lugar la presente solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de libertad y de libertad sin restricciones respectivamente, que la causa continúe por la vía del procedimiento ordinario.
El juez hace saber que en razón de que al ciudadano EDWIN JOSÉ COVA GUEVARA , la fiscal 5 del Ministerio público no le imputa delito alguno, no se considera imputado en esta causa e impuso al imputado JIMMI ALEXANDER FARFÁN SÁNCHEZ, del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y artículo 8 del pacto de San José de Costa Rica, disposiciones estas que les exime de declarar en causa penal seguida en su contra y si así lo hicieren voluntariamente, a rendirla sin coacción y apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa y del derecho a ser oído, el imputado señaló SI querer declarar y expuso: Este es un problema que no radica desde ayer, no son tal cuales la versión que tienen son tres años y medio que tengo en zozobra junto con mis familiares y mi esposa mi hija de tres años, tito opera en Mariguitar con una banda de 18 personas que opera en el sector Buenos Aires, que se dedica a maltratar a humillar a golpear y quizás hasta matar porque de una golpiza yo me imagino ,atan a cualquiera, como lo han intentado hacer conmigo el ciudadano tito junto a sus compinches , los hechos que ocurrieron fu que el ciudadano tito, se dirigió a mi negocio amenazando a mi esposa acosándola diciéndole que me iba a matar, deja que lo agarre, cuando lo agarre no se va a salvar y entre eso muchas cosas más, en ese momento yo no estaba en le negocio , me encontraba haciendo unas compras para un trabajo que tengo que hacer con el ciudadano Edwin Cova, cuando llego al negocio veo al ciudadano tito discutiendo con mi esposa, mediando palabras ofensivas hacia ella y hacia mi entre esas amenazas de muerte le digo que se salga del negocio él lo que hizo fue empujarme, yo también me le encimo cuando me le encimo e ciudadano Tito sacó un cuchillo con una tira amarrada en la parte de atrás, me intentó cortar con el arma que tenía, me introduzco al negocio y saco un palo de escoba de los que yo adorno para entregarlo junto con las piñatas , intento calmar la situación y el lo que hizo fue encimarse cada vez más, fue donde procedí y le propicié unos palazos a las manos para intentar desarmarlo y uno de esos palazos le di en la frente, el ciudadano tito apoyado por el uniforme del liceo corrió hacia la parte de atrás del liceo que es cercana a mi negocio, a una cuadra y alarmó la situación en el plantel, pasados esos hechos cierro el negocio porque le corre amenazándome que venia con su gente a destrozarme el negocio , cierro el negocio y me dirijo a mi casa hacia los apartamentos, 4 horas después fue que me agarraron las autoridades fuera de mi casa. Eso es toda mi declaración. Es todo.
Se le concede el derecho de palabra a la defensa y el Abg Rubén Ruiz González expuso: la defensa en este caso considera adherirse parcialmente a la solicitud fiscal en lo referente a la solicitud de libertad plena solicitada a nuestro defendido Edwin Cova, en relación a JIMMI ALEXANDER FARFÁN SÁNCHEZ esta defensa considera que del breve análisis de las actas procesales no se logra evidenciar su responsabilidad penal de nuestro defendido, lo único que lo imputa es única y exclusivamente el dicho de la victima, además de esto de esas mismas actas procesales emergen una declaración de una testigo quien supuestamente vio cuando un ciudadano le infringió lesiones a la presunta victima de apellido Cova, simple y llanamente hace descripción de vestimenta y apariencia física de una persona que no con esto nos deja claro constancia de que se trate de nuestro defendido JIMMI ALEXANDER FARFÁN SÁNCHEZ, del mismo modo considera la defensa que estamos ante un delito de lesiones leves que deriva de una acción en la cual nuestro defendido trató de repeler una acción que amenazó con su integridad física motivo por el cual nunca existió la intención de parte de nuestro defendido de producir tales lesiones así mismo considera esta defensa que siendo que los hechos se suscitaron el 30/05/2006 el órgano policial encargado de recabar todas las informaciones sobre le hecho ocurrido no solo se ha debido conformar con tomar únicamente la declaración de la victima, sino que además al momento de realizar la remisión del expediente ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, ha debido solicitar de este cuerpo que se hiciera una experticia o evaluación medico forense ya que la que consta en autos fue expedida por un funcionario de la salud que pertenece a un Órgano ambulatorio de salud, lo cual no tiene el carácter legal para determinar finalmente la magnitud de la lesión en tal sentido, considera la defensa que al no estar llenos todos los extremos del art 250 del Código Orgánico Procesal Penal, esta defensa solicita se sirva concederle al ciudadano JIMMI ALEXANDER FARFÁN SÁNCHEZ la libertad plena en este proceso, pido se me expida copia simple de la presente acta .
Este Tribunal CUARTO de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite el siguiente pronunciamiento:
Oídas las exposiciones de las partes y la declaración del imputado JIMMY ALEXANDER FARFAN SÁNCHEZ, revisadas las actuaciones en la presente causa este tribunal para decidir observa: Que en atención a la solicitud de libertad sin restricciones a favor de EDWIN JOSÉ COVA GUEVARA, de 20 años de edad, C.I 20344477, nacido el 5/01/1986, hijo de Yasmin Guevara y Edgar Cova, ocupación obrero, domiciliado en la Urbanización Nueva Mariguitar, Edif. 4, piso 3, apto 8, Mariguitar , se observa que no existe en actas elementos que comprometan su responsabilidad en el caso que se investiga, razón por la cual se acoge la solicitud fiscal y se le concede la libertad. En cuanto a la petición de imposición de medida cautelar conforme lo dispone el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, es de hacer notar que para la imposición de esta medida, es necesario que se llenen los extremos que exige el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y en el presente asunto, no se encuentra acreditada la comisión de un hecho punible, no consta en autos el examen médico forense que determine el tipo de lesión, presuntamente sufrida por la victima, lo que impide que sea precalificada por el Ministerio Publico y por este tribunal, en razón de lo antes expuesto y con fundamento en lo expuesto en el articulo 44 de la Constitución Nacional de Venezuela , 243 del Código Orgánico Procesal Penal y 250 del mismo Código, este tribunal Cuarto de Control Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, desestima la solicitud fiscal de imposición de Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de libertad y procede a dar la libertad sin restricción al ciudadano JIMMY ALEXANDER FARFAN SÁNCHEZ, de 21 años de edad, C.I 16484608, nacido el 3/12/1984, hijo de Briceida Sánchez y Jimmy Farfán, ocupación comerciante, domiciliado en Nueva Mariguitar, bloque 3, planta baja, apto 002, Mariguitar Estado Sucre. Con la advertencia a EDWIN JOSÉ COVA GUEVARA Y JIMMI ALEXANDER FARFÁN SÁNCHEZ del deber constitucional a acudir ante los órganos jurisdiccionales y del Ministerio Público, cada vez que sean requeridos.
En consecuencia Líbrese boleta de Libertad y oficio al Comandante General de Policía de esta ciudad. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.-
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL
DR. FREDDY´S PERDOMO SIERRALTA
LA SECRETARIA
ABG. ODILMARYS MARTÍNEZ
|