ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-001310
ASUNTO : RP01-P-2006-001310

Vista la solicitud de DESESTIMACIÓN de la denuncia, presentada por la Dra. GILDA PRADO GUEVARA, Fiscal Tercera del Ministerio Primero, donde figura como denunciante la ciudadana URAIMA TERESA ACUÑA ACUÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 4.685.083, domiciliado en Calle Montes, N° 23, Cumaná Estado Sucre, quien formuló denuncia en contra del Ciudadano SEBASTIÁN VIÑAS, este Tribunal para decidir observa lo siguiente:
Una vez analizadas las Actas que conforman la presente causa, quedó demostrado que los hechos denunciados no constituyen delito, por lo que considera este Juzgado Cuarto de Control que en lo que respecta a la denuncia de marras se debe desestimar. Y así se declara.-
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Cuarto de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta con lugar la solicitud de DESESTIMACIÓN, realizada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, que realizara el ciudadano LUIS JOSÉ DÍAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 526.960, domiciliado en el Barrio Santa Cruz, Parroquia Arenas de Cumanacoa, Estado Sucre, en contra del Ciudadano CESAR FUENTES, de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a las partes. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público en su lapso legal.
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL

DR. FREDDY´S PERDOMO SIERRALTA
LA SECRETARIA

DRA. ODILMARYS MARTÍNEZ