ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-001287
ASUNTO : RP01-P-2006-001287
Vista la solicitud de DESESTIMACIÓN de la denuncia, presentada por el Dr. NELSON MONTERO, Fiscal Tercero encargado del Ministerio Primero, donde figura como denunciante el ciudadano LUIS JOSÉ DÍAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 526.960, domiciliado en el Barrio Santa Cruz, Parroquia Arenas de Cumanacoa, Estado Sucre, quien formuló denuncia en contra del Ciudadano CESAR FUENTES, este Tribunal para decidir observa lo siguiente:
Una vez analizadas las Actas que conforman la presente causa, quedó demostrado que los hechos denunciados no constituye delito, por lo que considera este Juzgado Cuarto de Control que en lo que respecta a la denuncia de marras se debe desestimar. Y así se declara.-
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Cuarto de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta con lugar la solicitud de DESESTIMACIÓN, realizada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, que realizara el ciudadano LUIS JOSÉ DÍAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 526.960, domiciliado en el Barrio Santa Cruz, Parroquia Arenas de Cumanacoa, Estado Sucre, en contra del Ciudadano CESAR FUENTES, de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a las partes. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público en su lapso legal.
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL
DR. FREDDY´S PERDOMO SIERRALTA
LA SECRETARIA
DRA. ODILMARYS MARTÍNEZ
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