ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-001199
ASUNTO : RP01-P-2006-001199


Visto el escrito presentado por el Abg. JUAN CARLOS BASTARDO GOMEZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público, mediante la cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del imputado JUAN CARLOS JIMÉNEZ, por la comisión de uno de los delitos previstos en la Ley Penal del Ambiente, ya que no existen elementos que determinen que el hecho punible objeto del presente proceso sea típico.
Considera este Tribunal que de las actuaciones y los informes técnicos presentados por el órgano competente, se desprende que los hechos objeto de este proceso no revisten carácter penal, en virtud de que la conducta desplegada por el imputado es atípica, es decir no encuadra dentro de ninguno de los tipos penales previstos en la Ley Penal del Ambiente.





DISPOSITIVA


Por todo lo antes expuesto y previo análisis de la presente causa, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, en la presente causa seguida en contra del imputado JUAN CARLOS JIMÉNEZ, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-8.654.840, por la comisión de uno de los delitos previstos en la Ley Penal del Ambiente, en virtud de que la conducta desplegada por el ciudadano JUAN CARLOS JIMÉNEZ no es típica todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ord. 2° del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a las partes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase la causa al Tribunal de Ejecución cuando transcurra el lapso de Ley. Envíese al archivo. Cúmplase
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL

ABG. FREDDY´S PERDOMO SIERRALTA

LA SECRETARIA

ABG. ODILMARYS MARTÍNEZ PÉREZ