REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
RESOLUCION ACORDANDO MEDIDA DE PROTECCION.
Visto el escrito de solicitud presentado por el Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Dr. LUIS ANTONIO GARRETA AVILA en donde le solicita a este Tribunal Medida de Protección a favor de los ciudadanos: Amarilys Josefina Jiménez y Luis Antonio Lobaton, a fin de garantizar su integridad física y su oportuna participación en el proceso penal, identificada con el número 19-F8-1C-0026-06 nomenclatura de la Fiscalía Primera del Ministerio Público, iniciada por la comisión de uno de los delitos contra las personas (homicidio ) en donde aparece como victima el ciudadano Jhonny Eduardo Gamardo y como imputados: Juan Carlos Presilla y Zuleima González, quienes se desempeñan como funcionarios de la policía del Estado., este Tribunal Tercero de Control, una vez analizado el fundamento de dicha solicitud, considera que son objetivos del proceso penal la protección de la victima, tal y como lo establece los Artículos 23 y 118 del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo tanto, teniendo el amenazado antes señalado el pleno derecho a ser protegido por los tribunales competentes frente a probables atentados en contra suya y tomando como norte el grado de peligro y temor en que se encuentra el prenombrado ciudadano y su núcleo familiar ante las arremetidas en su contra, es por lo que este Juzgado Tercero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Decreta Medida de Protección a favor de los ciudadanos: Amarilys Josefina Jiménez quien es venezolana, de 31 años de edad, de profesión estudiante domiciliada en boca de sabana, calle cardonal casa sin numero ( al lado del puente, casa de color azul) y titular de la cedula de identidad Numero 12.270.642. Y Luis Antonio Lobaton, quién es Venezolano, de 44 años de edad, de profesión u oficio comerciante, residenciado en Boca de Sabana calle cardonal al principio de la calle, y titular de la cedula de identidad numero 8.651.718. CONSISTENTE EN RECORRIDOS POLICIALES PERMANENTES y VISITAS DOMICILIARIAS PERMANENTES en el domicilio de las victimas, por un lapso de seis meses a partir de la presente fecha, por parte de funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, específicamente los destacados en el destacamento policial No-11 con sede en la Urbanización Brasil, de esta ciudad. todo de conformidad con lo establecido en los artículos 83 y 84 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, concatenado con los Artículos 23 y 118 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Boleta de Notificación al Fiscal Superior del Ministerio Público y a la victima: . Líbrese oficio al Comandante General de la Policía del Estado Sucre, participándole de lo aquí decidido a solicitud del Fiscal Superior del Ministerio Público y de la obligación de hacerla ejecutar de conformidad con lo establecido en el Artículo 5 del Código Orgánico Procesal Penal y remítase las presente actuaciones al Fiscal Primero del Ministerio Público para ser agregada a la causa No-19-F1-1C-1091-05.
El Juez Tercero de Control.
Dr. José Alejandro Alcalá
La Secretaria.
Abg. Sonia Alfaro.