RSOLUCION NEGANDO ENTREGA DE VEHICULO


Vista la audiencia celebrada en fecha 03 de Mayo del presente año, con motivo a la solicitud de entrega de vehículo planteada simultáneamente por los ciudadanos: Antoine Kassabji Hafar, representado por los abogados Jorge Kassadji, Nubia Escalona y José Ignacio García y Ana del valle Morgado, asistida por el abogado Raúl David Blanco Carmona, y expusieron los primeros: se acredita para la solicitud un justificativo de concubinato, que se entregue la posesión y propiedad, basados en un contrato de opción compra venta, seria inoficioso discutir entrega del vehículo por cuanto esta es una sala penal no civil. Y los otros solicitantes sostuvieron: No es cierto que se haya vendido el vehículo, se encuentra acreditada la propiedad del vehículo, consta titulo de propiedad del mismo, que los otros solicitantes consignaron copias simples de un contrato de opción de compra venta, en copia simple y que a las mismas no debe dársele ningún valor probatorio ya que ha sido reiterada la jurisprudencia sobre este particular y estando acreditada la propiedad del mismo lo procedente es declarar la entrega material del mismo. Por su parte el Ministerio Publico Representado por la Dra. Esleny Muñoz, expreso: el vehículo esta en su estado original, sin embargo como lo que se discute es la propiedad y estamos en etapa de investigación no consta experticia grafo técnica del titulo para demostrar su autenticidad.
Este tribunal, estando dentro del lapso establecido en la Ley para ello, pasa a dictar su decisión en los términos siguientes:
De la revisión de la causa se evidencia que el vehículo solicitado responde a las siguientes características: Marca: Fiat ; Modelo: Siena ; Año: 2001; Color: Blanco Clase: automóvil; Uso: Trasporte Publico ; Placas DC112T; Serial de carrocería:8AP17216216023317 Serial del Motor: 5128115, y aparece registrado a nombre del ciudadano Antoine Kassabji Según se desprende del Certificado de Registro de vehículo inserto al folio 104. Por otra parte al folio 57 …. Cursa copias fotostática de contrato de opción de compra venta suscrita entre el ciudadano Antoine Kassabdji y el hoy occiso Mauricio José Jiménez, ahora bien el ciudadano Antonie Kassabji, por intermedio de sus representantes han acreditado documentos de propiedad del referido vehículo, el cual se encuentra retenido por estar relacionado con un delito de homicidio por el cual hasta el momento no hay detenidos, y el Ministerio Público estando en etapa de investigación y siendo que lo que se discute es la propiedad es necesario que se acredite de la mejor manera tal condición, considera quien aquí decide es necesario la experticia grafo técnica al titulo que se acompaña, que aun cuando se aprecia en sus características como original se puede ratificar con una experticia. Criterio este que es consono con lo establecido en la sentencia del Tribunal Supremo De Justicia del 30 de junio de 2005, con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera, cuando se estableció que tanto el Ministerio Publico como el juez de control deben ser lo suficientemente diligentes en ordenar la practica de todos los dictámenes periciales que sean necesarios según las características de cada caso en concreto……. Por lo que este Tribunal niega la entrega del vehículo solicitado. En cuanto a la solicitud de la ciudadana Ana Morgado, quien hace valer su derecho como concubina, y acredita un contrato de opción de compra venta sobre el vehículo reclamado que suscribiere su concubino Mauricio Jiménez, hoy occiso con el ciudadano Antonie Kassabji, considera quien aquí decide que la pretensión de la reclamante es de carácter eminentemente civil por lo que debe ejercer las acciones a que hubiere lugar ante esa Jurisdicción. Por ultimo se insta al Ministerio Publico a practicar todas las diligencias necesarias para demostrar la autenticidad de la documentación. Por lo que este Tribunal Tercero de Control Administrando Justicia, En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Primero: Niega la entrega del vehículo planteada por los representantes del ciudadano Antonie Kassadji, segundo: declara improcedente la solicitud planteada por la Ciudadana Ana Morgado por considerar ser las pretensiones de la misma son de naturaleza civil, por ultimo se insta al Ministerio Publico a practicar la experticia grafo técnica al Titulo de Propiedad del Vehículo. Se acuerdas la remisión de las actuaciones a la Fiscalia en su oportunidad Legal.
El Juez Tercero de control.

Abg. José Alejandro Alcalá



La Secretaria.


Abg. Carmen Judith Yndriago