REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 18 de Mayo de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-001171
ASUNTO : RP01-P-2006-001171


Vista la solicitud formulada por la Abg. GILDA PRADO, en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público, quien pidió sea decretada libertad plena del ciudadano JUNIOR BAUTISTA VALDEZ portador de la cédula de identidad No. 14580.761 por considerar que no existen elementos serios para hacerle una imputación criminal y solicitarle medida de coerción personal, a pesar de haber sido aprehendido por funcionarios de la policía del Estado Sucre en fecha 12 de mayo de 2006, en la población de Casanay Municipio Andres Eloy Blanco. imputándole dichos funcionarios el hecho de haber golpeado a una ciudadana Lolimar Josefina Lopez pero no existen testigos de tal hecho ni otro elemento de convicción que pueda corroborar el dicho policial, por lo que este Tribunal comparte la solicitud fiscal y en efecto considera que no existe elementos de convicción serios para determinar la responsabilidad del ciudadano: Junior Bautista Valdez, por lo que debe decretarse su libertad plena y así se decide.
Con fundamento en todo lo expuesto, este Tribunal Tercero de Control, actuando en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud de libertad plena a favor del ciudadano: Júnior Bautista Valdez Subero y en consecuencia ordena su libertad inmediata, una vez impuesto de la solicitud fiscal y de la presente decisión.
El Juez Tercero de Control

Abg. José Alejandro Alcalá
La Secretaria


Abg. Osmary Rosales