REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 17 de Mayo de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-001013
ASUNTO : RP01-P-2006-001013
Visto el escrito de solicitud presentado por el Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Dr. LUIS ANTONIO GARRETA AVILA en donde le solicita a este Tribunal Medida de Protección a favor de la ciudadana: Marisela Gracia de Gracia y su hermano Armando García a fin de garantizar su integridad física y su oportuna participación en el proceso penal, identificada con el número 19-F1-1C-1091-05 nomenclatura de la Fiscalía Primera del Ministerio Público, iniciada por la comisión de uno de los delitos contra las persoinas (homicidio)en donde aparece como victima directa y como imputado: Jose Gregorio Mata, este Tribunal Tercero de Control, una vez analizado el fundamento de dicha solicitud, considera que son objetivos del proceso penal la protección de la victima, tal y como lo establece los Artículos 23 y 118 del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo tanto, teniendo el amenazado antes señalado el pleno derecho a ser protegido por los Tribunales competentes frente a probables atentados en contra suya y tomando como norte el grado de peligro y temor en que se encuentra la prenombrada ciudadana y su núcleo familiar ante las arremetidas en su contra, es por lo que este Juzgado Tercero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Decreta Medida de Protección a favor de la ciudadana. Marisela García de García, quién es Venezolano, de 41 años de edad, de profesión u oficio del hogar, residenciada en calle Colombia casa sin numero a una cuadra del cementerio , Casanay Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre y titular de la cedula de identidad 6.952.124. y su hermano Armando García, residenciado en la misma dirección. CONSISTENTE EN RECORRIDOS POLICIALES PERMANENTES y VISITAS DOMICILIARIAS PERMANENTES en el domicilio de la victima, por un lapso de seis meses a partir de la presente fecha, por parte de funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, específicamente los destacados en el destacamento policial No-22 con sede en la Población de Casanay, Municipio Andrés Eloy Blanco, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 83 y 84 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, concatenado con los Artículos 23 y 118 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Boleta de Notificación al Fiscal Superior del Ministerio Público y a la victima: Marisela García de García Líbrese oficio al Comandante General de la Policía del Estado Sucre, participándole de lo aquí decidido a solicitud del Fiscal Superior del Ministerio Público y de la obligación de hacerla ejecutar de conformidad con lo establecido en el Artículo 5 del Código Orgánico Procesal Penal y remítase las presente actuaciones al Fiscal Primero del Ministerio Público para ser agregada a la causa No-19-F10-1C-308-06.
El Juez Tercero de Control.
Abg José Alejandro Alcalá
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La Secretaria.
Abg. Sonia Alfaro.
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