REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 16 de Mayo de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-000224
ASUNTO : RP01-P-2006-000224


RESOLUCIÓN ORDENANDO INCINERACIÓN DE SUSTANCIA

Visto el oficio N° 19-F11D-1C-0606-06, de fecha 28 de Abril de 2006, emanado de la Fiscal Décima Primera del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, con Competencia en Materia de Drogas, Dra. EDITH PERDOMO, mediante el cual solicita autorización para la destrucción de las sustancias estupefaciente relacionada con el asunto RP01-P-2006-00224, donde figura como imputado la ciudadana: Juvencia Carvajal, de conformidad con lo establecido en los Artículos 118 y 119 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, es por ello que este Tribunal Tercero de Control, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 118 y 119 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ACUERDA lo solicitado por la Representación Fiscal de incinerar la sustancia incautada en virtud de que cuando las sustancias ilícitas no tengan uso terapéutico conocido, conforme a los resultados que arroje la experticia previamente ordenada, es por lo que se considera pertinente prescindir de la notificación a la Dirección de Drogas, Medicamentos y Cosméticos del Ministerio de Salud y Desarrollo Social, de conformidad con lo establecido en los artículos señalados ut supra. Observándose que consta al folio ciento sesenta y siete (167) experticia química de fecha 06-03-2006, arrojo como resultado que la sustancia incautada en el procedimiento es Marihuana. Así se decide. Notifíquese de esta decisión a la Fiscal solicitante y a la defensa. Líbrese oficio remitiendo el presente asunto a la Fiscalia undécima del Ministerio Publico. Cúmplase.
El Juez Tercero de Control,
La Secretaria,
Abg. JOSE ALEJANDRO ALCALA
Abg. Sonia Alfaro













































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