REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 15 de Mayo de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-001175
ASUNTO : RP01-P-2006-001175
En el día de hoy, 14 de Mayo del año 2006, siendo las 4:35 pm, se constituyó en la sala No. 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, el Juzgado Tercero de Control, Presidido por el Juez Abg. JOSÉ ALEJANDRO ALCALÁ, la Abg. DESIRÉE BARRETO SANTAELLA, Secretaria de sala y el alguacil de sala HUGO TORRENS, a fin de llevar a cabo la Audiencia Oral de Presentación de Imputados fijada para la este día y hora en la Causa RP01-P-2006-001175, seguida al Ciudadano WILMER PATIÑO, en virtud de la solicitud de Medida cautelar Sustitutiva presentada por la Fiscalía 3° del Ministerio Público, representada por el abogado GILDA PRADO. Seguidamente verificada la presencia de las partes, se deja constancia que están presentes, la Fiscal 3° del Ministerio Público Abg. Gilda Prado, el imputado previo traslado desde la Comandancia General de Policía del Estado Sucre. El Tribunal hizo saber al imputado del derecho de hacerse asistir de abogado de su confianza y éste manifestó no tener abogado de su confianza, y solicita se le designe defensor público, se le designa a la defensora pública ABG. SUSANA BOADA defensora pública quien acepta la designación, en este acto. Seguidamente el Tribunal impuso al imputado del derecho a ser oído, y del Precepto Constitucional y legal establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones que le exime de declarar en causa penal seguida en su contra y si así lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción y apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa.- Seguidamente el juez da inicio a acto y le concede el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, quien ratifica en su totalidad el contenido del escrito presentado en fecha 14/05/06, haciendo a tal efecto una narración clara precisa y circunstanciada, las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo sucedieron los hechos en fecha 13/05/2006, en horas de la tarde funcionarios adscritos al IAPES, se encontraban en labores de patrullaje, logrando observar aun ciudadano que venía saliendo de un callejón, se procedió a realizarle requisa corporal, encontrándolo a la altura de la cintura un arma de fuego, calibre 38 sp1, con empuñadura de goma color negro, marca Ranger, color gris, serial 09962A , el mismo fue detenido, quedando identificado WILMER JOSÉ PATIÑO VÁSQUEZ. Así mismo ratifica los fundamentos de convicción en los cuales se sustenta la presente solicitud, el precepto jurídico aplicable en este caso es el de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal. Revisadas las actas procesales que integran el presente expediente se observa que se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, sin embargo aún faltan diligencias por practicar y la Fiscalía puede ser satisfecha con una Medida Cautelar Sustitutiva de la Libertad, conforme lo previsto en el artículo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal para el ciudadano WILMER JOSÉ PATIÑO VÁSQUEZ, de 19 años de edad, cedula de identidad 19979767, nacido el 6/03/1987, hijo de PETRA MARGARITA PATIÑO VÁSQUEZ, domiciliado en la avda 03. vda 58, casa 10, Cumaná Estado Sucre. Pido por ultimo se me expida copia simple del acta producto de la presente audiencia. Es todo. Seguidamente el Tribunal impuso al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional Nacional de Venezuela en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal que los exime de declarar en causa propia, pero si desea declarar lo pueden hacer sin juramento para lo cual manifestó que NO deseaba declarar. Seguidamente la palabra a la Defensa Pública Abg. SUSANA BOADA , quien expuso: Revisadas las actas que conforman la causa por cuanto no existe suficiencia de elementos de convicción contra mi defendido, pido se desestime la solicitud fiscal de imposición de medida cautelar, aunado a que el procedimiento en el que fue detenido no hubo testigos que corroboren el dicho policial, por ultimo solicito copia del acta que hoy se levanta. Es todo. Acto seguido el Tribunal, pasa a emitir su decisión en los siguientes términos: visto lo expuesto por la Fiscalía 3 del Ministerio Público, lo alegado por la defensa, quien se adhiere a la solicitud fiscal este Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, para a realizar las siguientes consideraciones: respecto a la comisión del hecho punible analizadas las actas procesales, se considera que estamos en presencia de un hecho punible, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, por ser de data reciente, como lo es el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Pena, el cual ocurrió el día 13/05/2006 en las inmediaciones del barrio Bebedero, de esta ciudad por lo que se trata de un hecho de reciente data, lo mismo se desprende del acta policial cursante al folio 2 acta policial en la que se deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrió la aprehensión, suscrita por los funcionarios actuantes, YOVANNY URBANEJA, JONÁS RODRÍGUEZ, DARWIN BOADA, JOSÉ LANZA y JOSÉ GONZÁLEZ, concatenada con planilla de remisión de un revolver marca ranger, seis cartuchos sin percutir, cursa al folio 10 inspección 1339 realizada al sitio del suceso ; igualmente riela al folio 11 experticia de mecánica y diseño 0057 practicada un arma de fuego y seis balas, elementos que dan fe de la comisión del hecho punible investigado por el Ministerio Público, con estos elementos estima el tribunal que se encuentra acreditada la comisión del hecho punible y existen fundados elementos de convicción que vinculen al imputado en la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Pena, encontrándose llenos los extremos exigidos del ordinal 1 y 2 del referido articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, sin embargo no se cumple el tercer ordinal del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal no existiendo peligro de fuga, aunado a la petición fiscal, este tribunal considera que lo procedente es acoger la solicitud fiscal y se ordena la Libertad bajo medidas cautelares del imputado WILMER JOSÉ PATIÑO VÁSQUEZ, de 19 años de edad, cedula de identidad 19979767, nacido el 6/03/1987, hijo de PETRA MARGARITA PATIÑO VÁSQUEZ, domiciliado en la avda 03. vda 58, casa 10, Cumaná Estado Sucre; en consecuencia este Tribunal TERCERO de Control Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad e la Ley, acuerda todo con fundamento a lo previsto en el artículo 250 ordinal 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal , en concordancia con el articulo 256 ord 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia, decreta LIBERTAD bajo MEDIDA CAUTELAR, de presentación cada 8 días por ante la Unidad de Alguacilazgo, al ciudadano WILMER JOSÉ PATIÑO VÁSQUEZ, por su presunta participación en el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, haciéndole saber al imputado de su deber a acudir a los llamados de los tribunales y de la Fiscalía del Ministerio, quedando en Libertad desde esta misma sala de audiencias. Todo con fundamento en lo establecido en los artículos 250 ordinales 1 y 2 y 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se acuerda librar boleta de libertad adjunta a oficio a la Comandancia de la Policía del Estado Sucre, líbrese oficio a la Unidad de Alguacilazgo. Se ordena remitir las presentes actuaciones en su oportunidad a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público a los fines de la continuación del proceso. Quedando las partes notificadas de la presente decisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código orgánico Procesal Penal. Se expiden cuatro ejemplares de la presente acta, haciéndole entrega de un ejemplar a cada una de las partes. Es todo Termino, se leyó y conformen firman, siendo las 5 pm.
JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. JOSÉ ALEJANDRO ALCALÁ
IMPUTADO
WILMER JOSÉ PATIÑO VÁSQUEZ
DEFENSA
ABG. SUSANA BOADA
FISCAL
ABG. GILDA PRADO
ALGUACIL
HUGO TORRENS
SECRETARIA
ABG. DESIRÉE BARRETO SANTAELLA
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