REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 12 de Mayo de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-001164
ASUNTO : RP01-P-2006-001164

En el día de hoy doce 12 de Mayo de 2006, siendo las 5:00 de la tarde, se constituyo el Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial penal del Estado Sucre, presidido por el Juez ABG. ALEJANDRO ALCALA, acompañado con el secretario ABG. AULIO DURÁN LA RIVA, con el objeto de realizar la Audiencia de Presentación del imputado PABLO JOSE TRUJILLO, a tal efecto y con auxilio del alguacil de sala CARLOS GIL, quien verifico la presencia de las partes y se deja constancia se encuentran presentes el Fiscal Tercera del Ministerio Público ABG. GILDA PRADO, la defensora pública Penal ABG. SUSANA BOADA, el imputado antes mencionado previo traslado de la comandancia General de la Policía del estado Sucre, seguidamente se le cede la palabra a la ciudadana Fiscal Tercera del Ministerio Público quien expuso: por cuanto se evidencia que estamos ante la presencia de un hecho punible de acción pública como lo es el delito de : HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el art 453 ordinal 3° del código Penal, más aún cuando existe la declaración del ciudadano Armando Tarache, no existe en autos denuncia de victima alguna que indique lo hurtado es de su propiedad, solo consta el Acta Policial suscrita por los funcionarios actuantes en el procedimiento más no existe declaración alguna de Testigo Presencial que corrobore la misma, por todo lo anteriormente descrito esta Representación Fiscal considera que no están llenos los extremos del 2° ordinal del art 250 del COPP, lo ajustado a derecho es solicitar la Libertad Plena y sin restricciones al ciudadano PABLO JOSE TRUJILLO, así mismo solicito una copia simple de la presente acta. Seguidamente se le concedió la palabra al imputado antes mencionado: PABLO JOSE TRUJILLO, venezolano, de 50 años de edad, nacido en fecha 17-01-56, titular de la Cédula de Identidad No. V-5.087.753 y residenciado en Cumanacoa, Urbanización Andrés Eloy Blanco, calle 01, casa S/N, al lado de la Licorería El rey, Estado Sucre, hijo Aquiles Maestre y Ricarda Urdaneta, quien manifestó no tener abogado de confianza, por lo que este Tribunal acuerda designarle un Defensor Público, quien estando presente acepto el cargo recaído en su persona, así mismo el imputado indico no querer declarar. Seguidamente se le concedió la palabra a la Defensora Pública ABG. SUSANA BOADA, quien expuso: esta defensa observa que mi defendido fue detenido sin estar librada en su contra ninguna orden de aprehensión, ni estar solicitado por ningún tribunal de la República, por lo que solicito la Libertad Plena y sin restricciones en virtud de que ni siquiera existen testigos que hayan declarado en su contra, únicamente lo que existe es un Acta Policial, así mismo solicito una copia simple de la presente acta. Seguidamente toma la palabra el Juez Tercero de Control quien expone: oído lo manifestado por las partes en la presente audiencia así como la revisión de las actas que conforman la presente solicitud esta acreditado la comisión de un hecho punible pero no existen suficientes elementos para atribuirle la comisión del mismo al ciudadano PABLO JOSE TRUJILLO, por lo que considera este tribunal es decretar la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES al referido imputado y así se decide. Quien quedara en libertad a partir de este momento dejándose constancia que del momento de su salida en esta sala, presentaba en buen estado de condiciones físicas y mentales. Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Tercero de Control acuerda la LIBERTAD PLENA Y SIN RESTRICICIONES al ciudadano PABLO JOSE TRUJILLO, venezolano, de 50 años de edad, nacido en fecha 17-01-56, titular de la Cédula de Identidad No. V-5.087.753 y residenciado en Cumanacoa, Urbanización Andrés Eloy Blanco, calle 01, casa S/N, al lado de la Licorería El rey, Estado Sucre, hijo Aquiles Maestre y Ricarda Urdaneta. Librese Boleta de Libertad. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Tercera en su oportunidad legal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 7:00 p.m.:


EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,

ABG. JOSE ALEJANDRO ALCALA.

EL SECRETARIO

ABG. AULIO DURAN LA RIVA