REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-000943
ASUNTO : RP01-P-2006-000943
AUTO ACORDANDO MEDIDA
DE PROTECCIÓN A LA VICTIMA
Vista la solicitud de Medida de Protección a la Víctima, contenida en oficio N° 19- FS-1317-06, suscrito por el abogado LUIS ANTONIO GARRETA AVILA, actuando con el carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Sucre, a favor de la ciudadana EVELIA MENESES DE VELASQUEZ, Víctima en la causa penal seguida por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial contra el imputado ALEXANDER CARIACO, por el delito de Hurto; este Juzgado de Control, para decidir observa:
El Ministerio Público, fundamenta su solicitud de Medida de Protección a la víctima, en virtud del contenido de acta anexa, contentiva de entrevista de fecha 24 de Abril de 2006, mediante la cual, la ciudadana EVELIA MENESES DE VELASQUEZ Titular de la cedula de identidad 550.741 de 68 años de edad con domicilio en el caserio de las vegas, casa 01, parroquia San Juan de Macarapana, Cumaná, Estado Sucre, en la cual expone: que es victima directa en causa penal en etapa de investigación cursante en la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico con la nomenclatura 19-F7-1C-0301-06 donde aparece como imputado el ciudadano ALEXANDER CARIACO (detenido) por la presunta comisión del delito contra la propiedad (hurto), siendo el caso que el padre del imputado LUIS ANTONIO CARIACO le dijo que le iba a dar un tiro por que ella, lo tenia cansado con tantas denuncias en contra de su hijo y que la policía y la ptj fueran a su casa y que si lo volvían a meter preso ella se las iban a pagar a los dos. El Fiscal Superior del Ministerio Público de este Estado, con fundamento en lo expuesto e invocando el contenido de los artículos 285 ordinales 1° y 6° último aparte del 30, 43 y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 23 del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos, 81, 82 y 84 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, solicita a este Tribunal de Control que a los fines de garantizar la integridad física de la victima, proteger a su núcleo familiar y su oportuna participación en el proceso penal, se les otorgue medida de protección; que consista en Recorridos Policiales y Visitas Domiciliarias por el domicilio de la victima, a cargo de funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. específicamente los destacados en el destacamento policial No. 11 con sede en la Urbanización Brasil de esta ciudad de Cumaná.
Siendo la protección a la víctima en procesos judiciales, frente a probables atentados en contra suya o de su familia y constituyendo una potestad de los órganos jurisdiccionales concederlas en el curso de un proceso penal para garantizar su objetivo; este Juzgado Segundo de Control, sobre la base de la solicitud fiscal y a lo argumentado por la ciudadana EVELIA MENESES DE VELASQUEZ, en relación a las amenazas de que afirma ha sido objeto por parte del padre del imputado en la causa penal que sigue la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de este Circuito Judicial, por uno de los delitos contra la propiedad (HURTO); considera procedente el pedimento de la Fiscalía Superior del Ministerio Público de este Estado y en consecuencia debe acordarse la medida de protección a la víctima y su núcleo familiar requerida. Así se decide.
Por las consideraciones antes expuestas este Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sobre la base de los artículos 285 ordinales 1° y 6° último aparte del 30 y 43 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 23 y 120 del Código Orgánico Procesal Penal y el articulo 873 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico; decreta MEDIDA DE PROTECCION a favor del ciudadano EVELIA MENESES DE VELASQUEZ Titular de la cedula de identidad 550.741 de 68 años de edad con domicilio en el caserio de las vegas, casa 01, parroquia San Juan de Macarapana, Cumaná, Estado Sucre. ACUERDA MEDIDA DE PROTECCIÓN A LA VICTIMA, consistente en Recorridos Policiales Constantes y Visitas domiciliarias en su domicilio a cargo de funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre por una periodo de Seis (06) MESES, a objeto de protegerle, así como a su núcleo familiar sobre posibles atentados por parte del imputado y de evitar que sea objeto de amenazas por parte del imputado en la causa que sigue la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de este Circuito Judicial, por uno de los delitos contra la propiedad (HURTO) y con ello garantizar su integridad física y las finalidades del proceso. En consecuencia, ofíciese lo conducente al ciudadano Comandante de la Policía Estadal, a los fines de la designación del funcionario o funcionarios que deberán cumplirla, ofíciese a la Fiscalía Superior del Ministerio Público solicitante y notifíquese a la víctima. Así se decide, en Cumaná a los 09 días del mes de MAYO de 2006. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación. Cúmplase
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. FELIX BENITEZ PEREZ
SECRETARIA
ABG. ROSA MARCANO