REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-000894
ASUNTO : RP01-P-2006-000894
AUTO ACORDANDO MEDIDA
DE PROTECCIÓN A LA VICTIMA
Vista la solicitud de Medida de Protección a la Víctima, contenida en oficio N° FS-19-1.286-2006, suscrito por el abogado LUIS ANTONIO GARRETA AVILA, actuando con el carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Sucre, a favor del ciudadano ASDRUBAL JOSE RENGEL, Víctima en la causa penal seguida por la Fiscalía Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial contra el imputado CARLOS JULIO MAITA, por el delito de Lesiones; este Juzgado de Control, para decidir observa:
El Ministerio Público, fundamenta su solicitud de Medida de Protección a la víctima, en virtud del contenido de acta anexa, contentiva de entrevista de fecha 18 de Abril de 2006, mediante la cual, el ciudadano ASDRUBAL JOSE RENGEL Titular de la cedula de identidad 5.192.870 de 48 años de edad con domicilio en la calle principal de nurucual de la carretera cumana – santa fe, del estado sucre, en la cual expone: que es victima directa en causa penal en etapa de investigación cursante en la Fiscalía Primera del Ministerio Publico con la nomenclatura 19-F1-925-05 donde aparece como imputado el ciudadano CARLOS JULIO MAITA en libertad por la presunta comisión del delito contra las personas (lesiones), siendo el caso que el imputado aun sigue amenazándolo de muerte manifestándole que es su enemigo No. 1 y que se las va a pagar llegándose al caso que en fecha 12/03/06 el imputado lo agredió nuevamente lesionándole el ojo izquierdo y que donde quiera que lo ve, lo amenaza, haciendo un terror psicológico a la victima esta actitud por parte del imputado.
El Fiscal Superior del Ministerio Público de este Estado, con fundamento en lo expuesto e invocando el contenido de los artículos 285 ordinales 1° y 6° último aparte del 30, 43 y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 23 del Código Orgánico Procesal Penal y el articulo 83 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, solicita a este Tribunal de Control que a los fines de garantizar la integridad física de la victima, proteger a su núcleo familiar y su oportuna participación en el proceso penal, se les otorgue medida de protección; que consista en Recorridos Policiales y Visitas Domiciliarias por el domicilio de la victima, a cargo de funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre.
Siendo la protección a la víctima en procesos judiciales, frente a probables atentados en contra suya o de su familia y constituyendo una potestad de los órganos jurisdiccionales concederlas en el curso de un proceso penal para garantizar su objetivo; este Juzgado Segundo de Control, sobre la base de la solicitud fiscal y a lo argumentado por el ciudadano ASDRUBAL JOSE RENGEL, en relación a las amenazas de que afirma ha sido objeto por parte del imputado en la causa penal que sigue la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, por uno de los delitos contra las personas (LESIONES); considera procedente el pedimento de la Fiscalía Superior del Ministerio Público de este Estado y en consecuencia debe acordarse la medida de protección a la víctima y su núcleo familiar requerida. Así se decide.
Por las consideraciones antes expuestas este Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sobre la base de los artículos 285 ordinales 1° y 6° último aparte del 30 y 43 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 23 y 120 del Código Orgánico Procesal Penal y el articulo 873 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico; decreta MEDIDA DE PROTECCION a favor del ciudadano ASDRUBAL JOSE RENGEL, titular de la Cédula de Identidad número V-5.192.870, de 48 años de edad, con residencia en Calle Principal de Nurucual, carretera Cumana- Santa Fe, del estado Sucre. ACUERDA MEDIDA DE PROTECCIÓN A LA VICTIMA, consistente en Recorridos Policiales Constantes y Visitas domiciliarias en su domicilio a cargo de funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre por una periodo de Seis (06) MESES, a objeto de protegerle, así como a su núcleo familiar sobre posibles atentados por parte del imputado y de evitar que sea objeto de amenazas por parte del imputado en la causa que sigue la Fiscalía Primera del Ministerio Público de este Circuito Judicial, por uno de los delitos contra las personas (LESIONES) y con ello garantizar su integridad física y las finalidades del proceso. En consecuencia, ofíciese lo conducente al ciudadano Comandante de la Policía Estadal, a los fines de la designación del funcionario o funcionarios que deberán cumplirla, ofíciese a la Fiscalía Superior del Ministerio Público solicitante y notifíquese a la víctima. Así se decide, en Cumaná a los 09 días del mes de MAYO de 2006. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación. Cúmplase
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. FELIX BENITEZ PEREZ
SECRETARIA
ABG. ROSA MARCANO