REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-000772
ASUNTO : RP01-P-2006-000772

AUTO ACORDANDO MEDIDA
DE PROTECCIÓN A LA VICTIMA

Vista la solicitud de Medida de Protección a la Víctima, contenida en oficio N° 19-FS-1366-06, suscrito por el abogado LUIS ANTONIO GARRETA AVILA, actuando con el carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Sucre, a favor del ciudadano ISAIC JOSUE CORDOVA RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad No. 18.905.765 en su carácter de TESTIGO en la causa penal seguida por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial contra el imputado HENRY JOSE MARVAL MARVAL, por el delito de Homicidio, quien se encuentra privado de libertad; este Juzgado de Control, para decidir observa:
El Ministerio Público, fundamenta su solicitud de Medida de Protección a la víctima, en virtud del contenido de acta anexa, contentiva de entrevista de fecha 26 de Abril de 2006, mediante la cual, el ciudadano ISAIC JOSUE CORDOVA RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad No. 18.905.765 de 17 años de edad con domicilio en la llanada, sector la laguna de los patos, casa sin numero, entrando por la empresa VEPACA de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, en la cual expone: que es TESTIGO en causa penal en etapa de investigación cursante en la Fiscalía Tercera del Ministerio Publico con la nomenclatura 19-F3-1C-325-06 donde aparece como imputado el ciudadano HENRY JOSE MARVAL MARVAL privado de libertad, por la presunta comisión del delito contra las personas (Homicidio), siendo victima el ciudadano LUIS ALBERTO ROSALES (occiso) siendo el caso que las hermanas del imputado Carmen Rosales y Maria Rosales, lo han estado amenazando de muerte, lo agraden y le dicen que el también debió ser muerto, asimismo en la noche pasan carros desconocidos por su casa y se quedan estacionados un rato y luego siguen.
El Fiscal Superior del Ministerio Público de este Estado, con fundamento en lo expuesto e invocando el contenido de los artículos 285 ordinales 1° y 6° último aparte del 30, 43 y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 23 del Código Orgánico Procesal Penal y el articulo 83 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, solicita a este Tribunal de Control que a los fines de garantizar la integridad física del TESTIGO, proteger a su núcleo familiar y su oportuna participación en el proceso penal, se les otorgue medida de protección; que consista en Recorridos Policiales y Visitas Domiciliarias por el domicilio del TESTIGO, a cargo de funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, específicamente los destacados en el destacamento No. 11 con sede en la Urbanización Brasil de esta ciudad por un lapso de Seis (06) Meses.
Siendo la protección a los TESTIGOS en procesos judiciales, frente a probables atentados en contra suya o de su familia y constituyendo una potestad de los órganos jurisdiccionales concederlas en el curso de un proceso penal para garantizar su objetivo; este Juzgado Segundo de Control, sobre la base de la solicitud fiscal y a lo argumentado por el ciudadano ISAIC JOSUE CORDOVA RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad No. 18.905.765 con domicilio en la Llanada sector la laguna de los patos por la entrada de la empresa VEPACA de esta ciudad de Cumaná Estado Sucre, en relación a las amenazas de que afirma ha sido objeto por parte de familiares del imputado en la causa penal que sigue la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, por uno de los delitos contra las personas (HOMICIDIO); considera procedente el pedimento de la Fiscalía Superior del Ministerio Público de este Estado y en consecuencia debe acordarse la medida de protección al TESTIGO y su núcleo familiar requerida. Así se decide.
Por las consideraciones antes expuestas este Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sobre la base de los artículos 285 ordinales 1° y 6° último aparte del 30 y 43 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 23 y 120 del Código Orgánico Procesal Penal y el articulo 873 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico; decreta MEDIDA DE PROTECCION a favor del ciudadano ISAIC JOSUE CORDOVA RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad No. 18.905.765, de 17 años de edad y con domicilio en la Llanada sector la laguna de los patos por la entrada de la empresa VEPACA de esta ciudad de Cumaná Estado Sucre. ACUERDA MEDIDA DE PROTECCIÓN AL TESTIGO, consistente en Recorridos Policiales Constantes y Visitas domiciliarias en su domicilio a cargo de funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre por una periodo de Seis (06) MESES, a objeto de protegerle, así como a su núcleo familiar sobre posibles atentados por parte del imputado y de evitar que sea objeto de amenazas por parte del imputado en la causa que sigue la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de este Circuito Judicial, por uno de los delitos contra las personas (HOMICIDIO) y con ello garantizar su integridad física y las finalidades del proceso. En consecuencia, ofíciese lo conducente al ciudadano Comandante de la Policía Estadal, a los fines de la designación del funcionario o funcionarios que deberán cumplirla, ofíciese a la Fiscalía Superior del Ministerio Público solicitante y notifíquese al testigo. Asimismo se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Publico a los fines que sean agregadas a la causa principal que reposa en ese despacho fiscal Así se decide, en Cumaná a los 09 días del mes de MAYO de 2006. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación. Cúmplase

EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

ABG. FELIX BENITEZ PEREZ
SECRETARIA

ABG. ROSA MARCANO