REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-000778
ASUNTO : RP01-P-2006-000778
AUTO ACORDANDO ORDEN DE APREHENSION
Vista la solicitud de Orden de Aprehensión, planteada por el Abogado Nelson Montero, en su Condición de Fiscal Auxiliar Décimo (encargado) del Ministerio Público de este Circuito Judicial, en contra del ciudadano LUIS DANIEL MONASTERIO HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad No. 17.673.069 a quien se les imputa la presunta comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado en Ejecución de Robo, Lesiones Intencionales Leves y Porte Ilicito de Arma de Fuego ; en perjuicio de JOSE ANTONIO JIMENEZ (Occiso) y JAIRO ENRIQUE DIAZ PINTO ; este Juzgado de Control, observa:
PRIMERO: El Fiscal del Ministerio Público, al fundamentar su pedimento señala que en fecha 31 de diciembre de 2005, los ciudadanos JOSE DANEILES, su novia apodada la niña y el ciudadano JAIRO ENRIQUE DIAZ, se encontraban en la Plaza bolívar de Santa Fé, cuando de pronto se presentaron tres sujetos entre ellos un ciudadano de nombre Daniel alias “danielito” quien tenia una escopeta, le dijo a Jairo que estaba un poco distante que se acercara a donde estaba José y su novia la niña y cuando se dirigía hacia ellos, Daniel le pregunto si el iba a correr y le disparo hiriéndolo en el brazo izquierdo este se sentó en el suelo huyo uno de los sujetos que no tenia arma, lo despojo de un Koala el cual contenía sus pertenencias y en esos momentos José le dice al danielito que si iba a matar a jairo y fue a ayudarlo y danielito quien tenia la escopeta le dice a José que soltara a su compañero jairo y es cuando trata de dispararle a José y la escopeta no le funciono intentándolo nuevamente después de haberla revisado varias veces y vuelve a dispararle a José quien quedo herido en el piso siendo trasladado por funcionarios policiales al ambulatorio, luego se presentaron en el modulo policial donde se encontraba jairo , el “danielito” con los otros dos sujetos haciendo disparos hacia el modulo y luego se marcharon. Asimismo, una comisión de funcionarios adscrito al Cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalisticas al mando del funcionario Isauro Viñones en compañía del funcionario Argenis Márquez se trasladaron al sitio de los hechos a fin de verificar la presencia del cuerpo sin vida de una persona del sexo masculino, una vez en el centro asistencial fueron recibidos por el medico de guardia, Dra. Maria Villarroel de Salaya la cual los condujo a la sala donde se encontraba el occiso procediendo a inspeccionar el cadáver observándosele al mismo una herida de fuego irregular en la región costal derecha producto del paso de un proyectil disparado por arma de fuego tipo escopeta asimismo indico la doctora que relaciona el mismo caso, ingreso un ciudadano herido de nombre Jairo Díaz y que al momento que se encontraba allí se presentaron varias personas buscándolo y como no pudieron entrar efectuaron varios disparos al interior de la medicatura causando varios daños materiales.
De las diligencias de la investigación practicada existen a criterio de la Fiscalía Fundados elementos de convicción que comprometen la responsabilidad penal del ciudadano LUIS DANIEL MONASTERIO HERNANDEZ titular de la cedula de identidad No. 17.673.069 las cuales emergen de de las siguientes actuaciones:
1.- Trascripción de novedades de fecha 30/12/05, donde se deja constancia por llamada telefónica del ingreso de un cadáver de una persona de sexo masculino al ambulatorio de la población de Santa Fe del estado Sucre.
2.-Acta de investigación Penal de fecha 31/12/05, suscrita por los funcionarios Isauro viñones y argenis marquez adscritos al CICPC. Donde se deja constancia de su traslado al sitio de los hechos
3.- Inspección No. 3467 de fecha 31/12/05, suscrita por los Funcionarios Isauro viñones y argenis marquez adscritos al CICPC, donde dejan constancia de las características del sitio donde sucedieron los hechos.
4.- Inspección Técnica de fecha 31/12/05, realizada en el ambulatorio urbano de Santa Fe, suscrita por los funcionarios Isauro viñones y argenis marquez adscritos al CICPC, donde se deja constancia de las heridas en el cuerpo del occiso.
5.- Inspección técnica de fecha 31/12/05 realizado Isauro viñones y argenis Márquez adscritos al CICPC.
6.- planilla de control de evidencia física No. 48-06, en la cual se deja constancia de haberse remitido a la sala de cadena y custodia de evidencias físicas del CICPC un pantalón largo color negro marca UNIONBAY talla 30 impregnado en una sustancia de color pardo rojizo y un segmento de plomo deformado.
7.- Certificado de Defunción de fecha 31/12/05 del ciudadano JOSE ANTONIO JIMENEZ donde se deja constancia que su muerte se produjo por lo siguiente: SHOK HIPOVOLEMICO, EXPLOSION HEPATICA, PERFORACION DE PULMON Y HERIDA DE ARMA DE FUEGO EN EL TORAX.
8.- Examen Medico Legal practicado al ciudadano JAIRO DIAZ el cual expresa el siguiente resultado: asistencia medica por 4 días curación e incapacidad por 15 días secuela sin poderse determinar.
9.- Autopsia Forense No. 434-2005 de fecha 31/12/05 practicada al ciudadano JOSE DANIELE JEMENEZ, donde se deja constancia de sus características fisonómicas, de la herida por arma de fuego, fracturas proyectil múltiples, donde se encontraron tres perdigones de plomo y taco de proyectil.
10.- Declaraciones de los siguientes testigos presénciales y Victimas.
10.1 MARIANNYS DEL VALLE HERNANDEZ LOPEZ, titular de la cedula de identidad No. 19.716.312, residenciada en la calle las malvinas, Santa Fe, Estado Sucre.
10.2 ELISETH DEL VALLE GRANADINO CUMANA, titular de la cedula de identidad No. 18.776.323 residenciada en la calle principal, sector el chispero Santa Fe.
10.3 JAIRO ENRIQUE DIAZ PINTO, titular de la cedula de identidad No. 17.410.434, residenciado en la calle vista al mar, sector valle lindo, puerto la cruz, Estado Anzoátegui.
Solicita el Fiscal que se emita Orden de Aprehensión, como quiera que se han cometido hechos punibles perseguibles de oficio como lo es el HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN EJECUCIÓN DE ROBO, LESIONES INTENCIONALES LEVES Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 406 ordinal 1°, 416 y articulo 277 del Código Penal respectivamente, cuya acción no se encuentra prescrita, que existen fundados elementos de convicción que comprometen la responsabilidad penal del imputado LUIS DANIEL MONASTERIO HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad No. 17.673.069; y existiendo una presunción razonable de peligro de fuga, por la magnitud del daño causado y por el temor a la pena que se les pueda imponer y así también una presunción razonable de obstaculización a la investigación en la búsqueda de la verdad de los hechos.
SEGUNDO: Constituye uno de los principios del proceso penal, que la persona a quien se le imputa la comisión de un hecho punible, debe permanecer en libertad durante el mismo, ello se corresponde con el dispositivo contenido en el ordinal primero del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y desarrollado en el artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, a este principio general, se han dispuesto excepciones exclusivamente con fines procesales y que autorizan la imposición de medidas de coerción personal, como la requerida por el Fiscal del Ministerio Público.
Ahora bien, previa revisión de los recaudos remitidos a este Despacho por la fiscalía solicitante junto con la solicitud de aprehensión, contentivos de actos de investigación, se estima que en este estado del proceso concurren los requisitos exigidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para establecer la procedencia de lo solicitado en contra del ciudadano imputado LUIS DANIEL MONASTERIO HERNANDEZ. Por lo ya expuesto, este Juzgado Segundo de Control de Cumaná, Circuito Judicial Penal del Estado Sucre; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; previa solicitud de la Fiscalía Décima del Ministerio Público de este Circuito Judicial, en este estado del proceso y sin perjuicio de que se revise lo ordenado, considera que lo ajustado a derecho es acordar la solicitud del Ministerio Publico y así lo decide. En consecuencia se ordena la aprehensión judicial del ciudadano imputado LUIS DANIEL MONASTERIO HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad No. 17.673.069 y residenciado en la calle las Malvinas de la Población de Santa Fé, Estado Sucre. Todo esto de conformidad con lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia líbrense dichas Ordenes de Aprehensión al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, al Comandante General del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, a la Comandancia General de la Guardia Nacional de este Estado y remítanse junto con oficio a los fines de que una vez aprehendido sea puesto dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, a la orden del Juez de Control por la Fiscalía solicitante, a la cual se ordena remitir en esta misma fecha las presentes actuaciones. Así se decide en Cumaná, a los cuatro días del mes de mayo del dos mil seis. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABOG. FELIX BENITEZ PEREZ LA SECRETARIA
ABOG. ROSA MARCANO