REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-000769
En el día de hoy cuatro de Mayo del año dos mil seis (2006), siendo las 8:30 de la mañana, se constituyó en la sala No. 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, el Juzgado Segundo de Control, Presidido por el Juez Abg. FELIX BENITEZ y la Secretaria Abg. CARMEN YUDITH YNDRIAGO DIAZ, en la oportunidad fijada para la realización de la Audiencia Oral para decidir sobre solicitud de prorroga para presentar acusación en la Causa RP01-P-2006-000769 contentiva de investigación penal donde aparece como imputado el ciudadano LUIS ADALBERTO LÓPEZ ACUÑA. Seguidamente verificada la presencia de las partes, se deja constancia que compareció el Fiscal Tercero Auxiliar del Ministerio Público Abg. GILDA PRADO, encontrándose el defensor Privado Abg. ASDRÚBAL HENRIQUEZ y el imputado LUIS ADALBERTO LÓPEZ ACUÑA, previo traslado del Instituto de Policía del Estado Sucre. Seguidamente el Juez da inicio al acto explica el motivo de la audiencia y le concede el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público, quien de conformidad con el artículo 250 , 4° aparte del Código Orgánico Procesal Penal, ratifico en toda y cada de sus partes su solicitud de prórroga, sosteniendo que por encontrarse dentro del lapso legal para solicitar dicha prorroga solicita un plazo prudencial de quince (15) días para presentar acto conclusivo, en virtud que aún faltan diligencia por practicar y las mismas son necesarias, experticia, autopsia y evacuación de unos testigos que declarar que la anterior defensa había solicitado, es todo. Se le concedió el derecho de palabra al imputado LUIS ADALBERTO LÓPEZ ACUÑA y expuso: soy un muchacho que soy trabador, padre de familia, primera vez que me envuelto en esto, eso fue un accidente, me duele lo que ha pasado, me causa un daño, yo quisiera que todo se esclareciera. Acto seguido se concede el derecho de la palabra al defensora privado y expuso: como el objetivo principal de este juicio es la brusquedad de la verdad y como mi defendido tenía amistad con el hoy occiso, voy solicitar a la fiscalia se tome declaración de testigos LUIS FERNANDO LAREZ, titular de la Cédula de 13.360.628, YOSMA JOSE VELASQUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 14.124.387; RONNY JOSE SEGURA SANCHEZ, cedulada N| 13.359.439 y los ciudadanos RENE Y LULA, testigos que tiene conocimiento de los hechos, es todo. Seguidamente el Tribunal hace su pronunciamiento en los siguientes términos: Este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Actuando conforme a la solicitud de prórroga planteada por el Fiscal 3° del Ministerio Público y previa revisión de las actas del expediente observa que en la presente causa en fecha 8 de Abril de 2006, este Juzgado decretó medida cautelar de privación judicial preventiva de libertad al imputado LUIS ADALBERTO LÓPEZ ACUÑA por considerar llenos los extremos exigidos en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; en virtud de ello dado lo acontecido en el día de hoy y constando a las actas del expediente que durante la fase preparatoria en la presente causa el Ministerio Público ha solicitado prorroga de quince (15) días tal como consta en las actuaciones de la presente causa consignado en fecha -02-05-06; que la misma ha gestionado la practica de diligencias de investigación que estima indispensables y siendo que las mismas se estiman necesarias para la presentación del correspondiente acto conclusivo, lo cual se hace precisión de los motivo la necesidad de otorgar la prorroga de 15 días para realizar diligencias necesarias, por su parte la defensa no objeta la prorroga y la vez solicita que se tome la declaración de unos testigos, que se están plenamente identificados en las líneas anteriores, es por lo que se acuerda la solicito de prorroga de 15 días, se insta a tomar la declaración de los testigos que fueron promovidos por la defensa ello de conformidad a lo establecido en el articulo 131 ultimo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este Tribunal Segundo de Control Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley acuerda la Fiscalia Tercera del Ministerio Público un plazo de 15 días para que concluya la investigación, contados a partir de que finalice el lapso legal de 30 días que establece el C.O.P.P para presentar acto conclusivo. Librese lo conducente. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. En Cumaná a los cuatro días del mes de Mayo de dos mil seis (2006). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación. Es todo terminó se leyó y conformes firman siendo las 9:40 de la mañana.
JUEZ SEGUNDO CONTROL
ABG. FELIX BENITEZ

LA FISCAL

ABG. GILDA PRADO
EL IMPUTADO
LUIS ADALBERTO LÓPEZ ACUÑA
LA DEFENSA
ABG. ASDRUBAL HENRIQUEZ
ALGUACILES
ALEJANDRO RODRIGUEZ
CARLOS GIL
SECRETARIA
ABG. CARMEN YUDITH YNDRIAGO DIAZ