REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-000399
ASUNTO : RP01-P-2006-000399
AUTO ACORDANDO ORDEN DE APREHENSION
Vista la decisión dictada por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, presidida por la Dra. Yeannete Conde Luzardo de fecha Veinticuatro de Abril de dos mil seis con relación al Recurso de Apelación interpuesto por la Dra. Edith Perdomo actuando en su carácter de Fiscal Undécima del Ministerio Publico, donde declara con lugar el recurso de apelación interpuesto por el ministerio publico en la cual el tribunal segundo de control acordó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a la imputada ELVIFRED VASCONCELOS MEDINA, y a la vez revoca la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad del Juzgado A quo, ordenando la Corte de Apelaciones que se libre Orden de Aprehensión contra la Imputada decretándose a la vez por la corte la Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra de EVILFRED VASCONCELOS MEDINA, este Tribunal Segundo de Control en acatamiento a la decisión de la Instancia Superior, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley decreta, líbrese Orden De Aprehensión en contra de la imputada EVILFRED VASCONCELOS MEDINA, venezolana, natural de La Guaira, de 25 años de edad nacida en fecha 30/12/1980, de oficio comerciante, hija de Alfredo Vasconcelos y Carmen Medina, residenciada en la Calle San Francisco, Casa S/N Mariguitar, Titular de la Cedula de Identidad No. 15.269.985. En consecuencia líbrense dichas Ordenes de Aprehensión al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, al Comandante General del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, a la Comandancia General de la Guardia Nacional de este Estado y remítanse junto con oficio a los fines de que una vez aprehendida sea puesta dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, a la orden del Juez de Control de Guardia por la Fiscalía solicitante, a la cual se ordena remitir en esta misma fecha las presentes actuaciones. Notifíquesele a la Corte de Apelación por Oficio, del Cumplimiento por este Tribunal de su Decisión. Así se decide en Cumaná, a los cuatro días del mes de mayo del dos mil seis. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABOG. FELIX BENITEZ PEREZ LA SECRETARIA
ABOG. ROSA MARCANO