Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 25 de Mayo de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-000772.-
ASUNTO : RP01-P-2006-000772.-

Vista la solicitud, de fecha: 23/05/2006, interpuesta por el Ciudadano Abogado: NELSON MONTERO, en su Carácter de Fiscal Auxiliar Décimo, encargado de la Fiscalia Tercera del Ministerio Público del primer Circuito Judicial del Estado Sucre, donde solicita se decrete Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a favor del Imputado: HENRY JOSÉ MARVAL MARVAL, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, de este Domicilio y Titular de la Cédula de Identidad Nro: V-18.851.631, de conformidad con lo establecido en los ordinales 3°, 2° y 8° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto en su condición de parte de buena fe y garante de las normas constitucionales y legales, observó, que hasta la presente fecha, no se ha recibido del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, las resultas de los informes periciales, de las pruebas técnicas que a continuación se señalan, Experticia de Trayectoria Balísticas, Levantamiento Planimetrito, Prueba de Ion Nitrato, Experticia Hematológica, las cuales fueron solicitadas en varias oportunidades y las mismas no han sido remitidas, este Tribunal, Observa, que la fase Investigativa por Derecho Constitucional por la Ley Orgánica del Ministerio Público en concordancia con el Código Orgánico Procesal Penal, es de competencia única y exclusivamente del Ministerio Público así como la carga Impositiva Penalizadota en contra del Imputado, y por cuanto es el mismo Ministerio Público quien manifiesta que no hay elementos que le permitan mantener una medida privativa y a la vez solicita una menos gravosa considera este Jurisdicente que lo ajustado a derecho es acordar la solicitud de la representación Fiscal.- Así mismo se observa que al folio 131 de la presente causa, cursa oficio número 1C-A-726-06, de fecha: 19/05/2006, suscrito por la Abogado: ZULAY VILLARROEL DE MARTINEZ, en su Carácter de Juez Primero de Control Sección Adolescente, donde manifiesta que decretó, Medida Judicial Preventiva de Libertad, en contra del prenombrado imputado, es por lo que este Juzgado pone al imputado a disposición de ese Tribunal. Por estas razones este Tribunal Segundo de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda: Primero: Otorgar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a favor del Ciudadano: HENRY JOSÉ MARVAL MARVAL, con presentaciones por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal Cada Treinta Días, por un Lapso de Seis Meses.- Segundo: La obligación se someterse al ciudadano a vigilancia de una persona de una Institución Determinada, quedando comisionada la Fiscalia Solicitante, para que ella sea quien designe lo concerniente al presente Ordinal.- Tercero: La presentación y consignación de dos fiadores los cuales deberán percibir un monto no menor mensual a setenta unidades Tributarias, hasta tanto no sean aceptados los fiadores por este Tribunal, no se hará efectiva la libertad con presentaciones, así mismo, de acuerdo a lo notificado a este Tribunal en el oficio ejusdem, se acuerda poner al imputado a disposición del Juez Primero de Control Sección Adolescente de este Circuito Judicial, Ofíciese lo conducente al referido Tribunal, Notifíquese al Imputado, a la Fiscalia Solicitante, a la Defensa de la presente Decisión.- CUMPLASE.-
El Juez



ABOG. FELIX BENITEZ PEREZ.-



LA SECRETARIA


ABOG. ROSA MARIA MARCANO