REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 25 de Mayo de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-008510
En el día de hoy veinticinco de Mayo del 2006, siendo las 2:15 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la causa seguida al imputado JORGE GHAZAL EL BAR se constituyó este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal de Cumana, a cargo del Juez Abg. FELIX BENITEZ, acompañado de la Secretaria del Tribunal Abg. Carmen Yudith Yndriago Diaz, en virtud de la acusación interpuesta por el Fiscal Décimo Auxiliar del Ministerio Público de este Estado. Verificada la presencia de las partes se deja constancia que se encuentra presente el Fiscal Séptimo Auxiliar del Ministerio Público Abg. INGRID VARGAS, el imputado de autos, la defensora pública Abg. LIL VARGAS y las víctimas Jesús Contreras y Oscar Contreras. El Juez dio inicio al acto, participándole a las partes que durante el desarrollo del mismo, no se permitirá el planteamiento de cuestiones propias del juicio oral y público, e igualmente informó sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, procediendo a concederle la palabra a la Fiscal quien expuso las circunstancias del hecho punible y su calificación jurídica, así como los fundamentos que sustentan la acusación formal presentada ante el Tribunal y ratifica todos y cada uno de los elementos de pruebas que cursan al mismo escrito acusatorio para ser evacuados en el juicio oral y público, por ser ilícitas, pertinentes y necesarias, a tal efecto y por todo lo antes expuesto solicitó la admisión de la acusación y el enjuiciamiento del imputado JORGE GHAZAL EL BAR venezolano, estado civil soltero, ocupación Abogado, titular de Cédula de Identidad N° 12.657.818, residenciado en la urbanización Bermúdez, Bloque 21, apartamento 04 de esta ciudad de Cumaná, por el delito HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, cometido en perjuicio de las victimas LUIS MIGUEL CONTRERAS y LESIONES CULPOSOSA PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 418 ejusdem cometido en perjuicio de las victimas JESUS CONTRERAS y OSCAR CONTRERAS, solicito copias simple. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la victima JESUS GUELLERMO CONTRARAS, y expuso: fue un día lunes somos cuatro hermanaos, mi hermano y yo teníamos que viajar y salio un viaje para maturín, nos fuimos a las 12 del medio día y hicimos una parada y luego seguimos cuando íbamos entrando a quebrada seca en la curva del castaño, mi papá se percató que venia una camioneta coliada en exceso de velocidad y el intento de esquivarla tirandose hacia al montaña el rió, pero como íbamos cargado con sillas plásticas el camión no pudo retirase de la carretera, ya teníamos la camioneta encima y al momento del choque yo pude bajarme rápidamente por mi hermano había quedado apretado e inconsciente y como pude lo saque por el motor se había prendido en llamas y por mi papá no puede hacer nada por que quedo mi apretado con el camión, como las 10 minutos llegaron los agentes de la comunidad y de la línea para auxiliarnos, yo fue llevado para el hospital de cumanacoa y no se mas nada y en mi casa fue que me entere que había fallecido, Es todo”.. Seguidamente a los fines de concederle la palabra a los imputados, el Juez e impuso el contenido del ordinal 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y explicó su contenido, otorgándole el derecho de la palabra al imputado, quien manifestó no querer declarar, .- Seguidamente se le concede la palabra a la defensora pública Abg. LIL VARGAS y expone: ratifico el contenido de descarga a la acusación fiscal la cual fue presentado dentro del plazo legal, y que resumo, el caso que nos ocupa e Ministerio Publico una averiguación del presente en virtud de un accidente que ocurrió, sin embargo la fiscalia obvio de garantía que tuvo que tener mi defendido de haberlo notificado de las averiguaciones que se dieron inicio, cuando el ministerio a espalda de defendido de ser victima paso a hacer un imputado, sin haberlo notificado de la investigación que se estaba haciendo se la presunta participación, para que este tuviera acceso a la investigación, es decir se han violados una seria de garantías, como el derecho de la defensa, se le cerceno el derecho de tener acceso a la investigación, y sorpresivamente se presenta un acto conclusivo, no podría reponer esa violación de esas garantías, sin que se procede a la anulación del proceso, por lo que solicito se s declara nula la acusación fiscal o se desestime la acusación fiscal, solicito particularmente la nulidad del informe técnico del 04-09-2003, ya que fue solicito por un apersona sin tenga cualidad para ello, aunado que mi defendido no tuvo participado, no estuvo presente mi representado, es todo. El Juez pasa a decidir en los siguientes términos: Visto y analizado las actas procesales que conforman el presente asunto, del mismo análisis se evidencia que el imputado JORGE GHAZAL EL BAR, no fue en ningún momento citado por la fiscalia competente a rendir declaración para ser imputado y que lo alegado por la defensa, se evidencia que no se cumplió con lo establecido en el Art. 125 del C,O.P.P, en relación con el Art. 49 Or.1° de la Constitución de la republica Bolivariana de Venezuela, es cierto ya que el articulo 125 ejusdem establece en sus 12 ordinales todo y cada uno de los derechos que el imputado para que se de un debido proceso relacionado lo ya enunciado con lo establece el Art. 191 del Código Orgánico Procesal Penal, considera este jurisdicente que lo ajustado a derecho es de acoger lo solicitado por la defensa, en consecuencia este Tribunal segundo de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta la nulidad de las presentes actuaciones y ordena su reposición a la fase de inicio de la investigación. Remítase a la Fiscalia Séptima del Ministerio Público en su debida oportunidad legal. Quedan notificados los asistentes al acto con la firma y lectura de la presente acta. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 3:20 PM.

El Juez Segundo de Control.

Abg. FELIX BENITEZ

Secretario

ABG. CARMEN YUDITH YNDRIAGO DIAZ