REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-S-2004-001541
ASUNTO : RP01-S-2004-001541

En el día de hoy, diecisiete (17) de abril de dos mil seis (2006), siendo la 09:12 AM., se constituyó el Juzgado Segundo de Control, en la sala N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, presidido por el Juez Abg. Félix Benítez Pérez acompañada de la Abg. Rosa María Marcano, secretaria en funciones de sala a los fines de celebrar audiencia para debatir la solicitud que conforme al artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, presentare la defensora pública Abg. Omaira Guzmán, en la causa No. RP01-S-2004-001541, seguida en contra del imputado YUNGEL ALBERTO SALAZAR, venezolano, de 24 años de edad, titular de la cedula de identidad No 15.933.745, residenciado en Bolivariano vía los Apures cerca de la Gallera El Tamarindo, cerca del taller de Ismael. Se procedió a la verificación de la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes el imputado antes mencionado acompañado de la Defensora Público Penal de Guardia Abg. Omaira Guzmán, la Fiscal Segunda del Ministerio Público Abg. Jenny Ramírez y el imputado Yurgel Alberto Salazar Rodríguez. Seguidamente el Juez dio inicio al acto, explicando la naturaleza del acto, procediendo a concederle la palabra al Fiscal Segundo del Ministerio Público quien expone: “Solicito escuchar en primer lugar a la Defensa Es todo” Seguidamente se concede la palabra a la defensa quien expone “Mi solicitud se basa en que mi defendido compareció el 19-05-2004 y en esa oportunidad pidió que se alargara las presentaciones cada 08 días ante la unidad de alguacilazgo, en fecha 18-02-2006 se solicito el cese de las presentaciones, toda vez que el 20 de febrero de 2004, fue impuesto de la medida cautelar y en virtud de ello solicito el cese de la medida ya que ha pasado el lapso de seis meses para que el ministerio público presente el acto conclusivo, dispuesto en el artículo 313 del Codigo Orgánico procesal penal,, el lapso de presentaciones ha sido superior y en base a eso solicito se presente el acto conclusivo. Es todo” Seguidamente se concede la palabra al Ministerio Público quien expone: “Solicitó se remita el expediente a los fines de que se de presentar el acto conclusivo. Es todo” Seguidamente una vez impuesto del precepto constitucional establecido en el articulo 49 ordinal 5° del la Constitución República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el 141 del Código Orgánico Procesal Penal se le concede la palabra al imputado a los fines si desea declarar y expone: “no quiero declarar”. Es todo. Acto seguido, el Tribunal pasa a decidir: Vista la solicitud de la defensa y de la revisión del presente asunto, siendo que del mismo se desprende que han transcurrido mas de dos años de presentaciones constantes del imputado, dándole cumplimiento así a la disposición y decisión de fecha 20-04-2004, y que de conformidad con el Art. 244 del COPP, el imputado sobrepasa el tiempo previsto para el cumplimiento de la misma, sin haber sido en ningún momento imputado en ningún otro tipo de delito, razones por la cuales, este Tribunal considera que lo ajustado a derecho es decretare el cese de las presentaciones del imputado Yungel Alberto Salazar, venezolano, de 24 años de edad, titular de la cedula de identidad No 15.933.745, residenciado en Bolivariano vía los Apures cerca de la Gallera El Tamarindo, cerca del Taller de Ismael. por ante la unidad de alguacilazo de este Circuito Judicial Penal, en consecuencia; este Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal Administrando Justicia, en Nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el Cese De Las Presentaciones del referido imputado y a la vez se le fija un plazo de treinta días al Ministerio Público para que presente los actos conclusivos respectivos, tod esto de conformidad con lo establecido en los artículo 244 y 313 del COPP, se ordena la remisión del presente asunto a la Fiscalía respectiva, libarse oficio a la Unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial participando del cese de presentaciones y expídase copia simple alas partes y así se decide. Quedan las partes notificadas con la lectura y firma de la presente decisión. Es todo, terminó se leyó y conformes firman, siendo las 09:037 AM.
Juez Segundo de Control,

Abg. Félix Benítez Pérez.

El imputado,

Yurgel Alberto Salazar Rodríguez,

La Fiscal Segunda del Ministerio Público,

ABG. Jenny Ramírez La Defensa Pública de Guardia

Abg. Omaira Guzmán




Secretario

ABG. Rosa María Marcano