REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-001144
ASUNTO : RP01-P-2006-001144

En el día de hoy, diez (10) de mayo del año dos mil seis (2006), siendo las 5:20 p.m. se constituyó en la sala N° 3-A de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en la ciudad de Cumaná, el Juzgado Segundo de Control integrado por el Juez Abg. Félix Benítez Pérez, acompañado de la Secretaria Abg. Ivette Figueroa Baptista y el Alguacil de Sala Jesús Sansonetti; a los fines de celebrar la Audiencia de presentación de detenidos en la Causa N° RP01-P-2006-001144, en virtud de la solicitud presentada por la Fiscal Undécimo del Ministerio Público Abg. Edith Perdomo, de Medida Cautelar Sustitutiva a la de Privación de Libertad en contra de los ciudadanos Marisol del Valle De La Rosa, venezolana, natural de Cumaná, de 44 años de edad, soltera, nacida en fecha 26-04-63, de oficio del hogar, titular de la Cédula de Identidad N°. 9.276.218, hija de Juan Gutiérrez y Carmen De La Rosa, residenciada en el Barrio La Trinidad, Sector Plaza Bolívar, calle El Tesoro, casa S/N, frente del Bar “Rancho Alegre” Cumaná, Estado Sucre y José Ángel De La Rosa, venezolano, de 21 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 18.417.780, natural de Cumaná, nacido en fecha 02-10-84, hijo de José Salazar y Marisol De La Rosa, soltero, sin oficio definido, residenciado en el Barrio La Trinidad, Sector Plaza Bolívar, calle El Tesoro, casa S/N, frente al Bar “Rancho Alegre”, Cumaná, Estado Sucre. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes el Fiscal Undécimo (A) del Ministerio Público, Abg. César Guzmán, los imputados antes mencionados, previo traslado desde la Comandancia General de Policía del Estado Sucre y la Defensora Pública Penal Abg. Elizabeth Betancourt. Seguidamente el Juez dio inicio al acto, explica el motivo de la audiencia y le otorga el derecho de palabra al Representante de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público, quien expuso: “Ratifico en todo su contenido el escrito de solicitud de medida cautelar sustitutiva a la de privación de libertad, en contra los ciudadanos Marisol De La Rosa y José Ángel De La Rosa, por encontrarse presuntamente incursos en el delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad, expuso los hechos ocurridos el día 09 de los corrientes, por cuanto los imputados de autos, fueron aprehendidos en la misma fecha, por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas, en virtud de haberse expedido orden de allanamiento por el Tribunal Quinto de Control, solicitó copia simple del acta levantada en esta audiencia y se prosiga la causa por el procedimiento ordinario. Es todo”. Seguidamente el Tribunal impuso a los imputados del derecho a ser oídos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 del Pacto de San José y ordinal 3° del artículo 49 de la Constitución Nacional, así como del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones que les eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si así lo hicieren voluntariamente, a rendirla sin coacción y apremio y sin que se les tome juramento, explicándoseles que su declaración es un medio para su defensa. Seguidamente se les concede el derecho de palabra, manifestando ambos imputados no querer declarar. Se le concede la palabra a la defensa, quien expone: “revisada como ha sido la presente causa, solicito con el debido respeto, se decrete a mis representados la libertad sin restricciones, toda vez que no están llenos los extremos 250 del Código Orgánico Procesal Penal, específicamente cuando el mismo se refiere a fundados elementos de convicción que hagan autores o partícipes a mi representados por el delito que ha imputado la representación fiscal. Si bien es cierto que existe en la presente causa, acta policial suscrita por los funcionarios actuantes, así como las declaraciones de los testigos, que presenciaron el referido procedimiento, no es menos cierto que se desprende de las mismas contradicciones, no hay certeza de la ubicación donde se encontraron mis representados, así como no se individualiza la participación de los mismos en dicho delito. Ni siquiera se determina a quien pertenece la cartera en la que supuestamente se decomisara la presunta droga, es más, uno de los testigos manifiesta que en la sala de la vivienda s encontraba una chama y en el pasillo estaban dos chamos, luego, cuando entran a los cuartos, es cuando un funcionario agarra la cartera blanca a la cual hace referencia, por lo que no se determina la participación que pudiera tener cada uno de ellos en el delito de posesión ilícita de sustancias estupefacientes, por lo que en consecuencia, reitero la solicitud de libertad sin restricciones de mis representados; así mismo solicito se me expida copia simple de la presente acta. Es todo”. Acto Seguido el Juez toma la palabra y expone: Este Tribunal Segundo de Control, vistas las actas que acompañan las presentes actuaciones desde el folio uno hasta las presente actas, debidamente suscritas y firmadas por las personas y demás intervinientes, relacionándose las mismas con los manifestados por las partes a viva voz en esta sala, específicamente a lo contenido en Acta de investigación penal y a testimoniales y actuaciones consiguientes, las cuales relacionadas con lo ya expuesto y relacionadas con el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, le permiten inducir a este Juridiscente, que de las mismas se desprenden suficientes elementos de convicción que hacen presumir la supuesta perpetración de un hecho punible por parte de los imputados Marisol De La Rosa y José Ángel De La Rosa, y así se precalifica acogiéndose con esta decisión a favor la solicitud de precalificación jurídica solicitada por el Ministerio Público, de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por lo que este Tribunal Segundo de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA medida cautelar sustitutiva a los ciudadanos Marisol del Valle De La Rosa, venezolana, natural de Cumaná, de 44 años de edad, soltera, nacida en fecha 26-04-63, de oficio del hogar, titular de la Cédula de Identidad N°. 9.276.218, hija de Juan Gutiérrez y Carmen De La Rosa, residenciada en el Barrio La Trinidad, Sector Plaza Bolívar, calle El Tesoro, casa S/N, frente del Bar “Rancho Alegre” Cumaná, Estado Sucre y José Ángel De La Rosa, venezolano, de 21 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 18.417.780, natural de Cumaná, nacido en fecha 02-10-84, hijo de José Salazar y Marisol De La Rosa, soltero, sin oficio definido, residenciado en el Barrio La Trinidad, Sector Plaza Bolívar, calle El Tesoro, casa S/N, frente al Bar “Rancho Alegre”, Cumaná, Estado Sucre, ya que considera que la misma no es contraria a derecho y la acuerda, con presentaciones cada treinta (30) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 en su ordinal 3° del COPP, por un lapso no mayor de seis meses para ambos imputados quienes saldrán en libertad desde esta Sala de Audiencias en perfecto estado físico. Se ordena la expedición de las copias simples solicitadas. Líbrese boleta de Libertad y oficios respectivos. Se imprimen cuatro ejemplares del mismo tenor y en un solo efecto. Remítase la presente causa en su oportunidad, a la Fiscalía 11° del Ministerio Público. Quedan las partes debidamente notificadas de la presente decisión, de conformidad al Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo.” Es todo, terminó, se leyó y conformen firman, siendo las 5:32 p.m.
El Juez Segundo de Control;
ABG. FÉLIX BENÍTEZ PÉREZ
El Fiscal del Ministerio Público;

ABG. CÉSAR GUZMÁN
Los Imputados,

Marisol De La Rosa

José Ángel De La Rosa
La Defensora Pública,
ABG. ELIZABETH BETANCOURT
El Alguacil,

Jesús Sansonetti
La Secretaria,
ABG. IVETTE FIGUEROA BAPTISTA