REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 9 de Mayo de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-S-2004-000879
ASUNTO : RP01-S-2004-000879
Celebrada como ha sido en el día de hoy, nueve (09) de Mayo del año dos mil seis (2006), siendo las 03:00 pm, se constituyó en la sala N° 5 de este Circuito Judicial Penal el Juzgado Primero de Control presidido por el Abg. SAMER ROMAHIN, acompañado de la Secretaria Abg. OSMARY ROSALES, con la asistencia del alguacil PABLO RIVAS, a los fines de celebrar la Audiencia de Oral para decidir sobre la solicitud de entrega de ARMA DE FUEGO que hiciere el ciudadano ADRIAN MARQUEZ RODRIGUEZ, en la Causa N° RP01-S-2004-000879. Seguidamente Se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes la Fiscal Tercera del Ministerio Público, Abg. GILDA PRADO, el ciudadano ADRIAN MARQUEZ RODRIGUEZ, su abogado asistente Abg. MARIA HERNÁN ORTÍZ, previamente notificados. Acto seguido
I
EL SOLICITANTE.
el Juez dio inicio al acto, explica el motivo de la audiencia y le otorga el derecho de palabra al ciudadano ADRIAN MARQUEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.772.164, domiciliado en Barrio Santa Rosa “La Casimba”, Detrás del Taller Lincoln, casa S/N, de esta ciudad de Cumaná, a los fines de que realice su solicitud, y expone: “ yo estaba comiendo y me agarraron, a mi la Fiscalia nunca me atendió, le hice la solicitud yo si he tenido mis inconvenientes, pero no he matado a nadie no he agredido a nadie, me entere que el arma estaba aquí por la secretaria de la fiscalía, tuve casi 11 meses detenido con la misma fiscal, que tiene el arma de fuego y fui absuelto con libertad plena también, no si la fiscalía tiene algo en contra mía, yo solo le dije a su secretaria que ella me iba a tender o no, solo eso, no se si ella tiene algo en contra mía, lo que yo consideres que el deber de la fiscalía era atenderme”.
II
ABOGADO ASISTENTE
Es todo. Seguidamente se le concede la palabra al Abogado Asistente, Abg. HERNAN ORTÍZ, quien expone: “ Con estricto apego a las actas procesales y entendiendo quien aquí asiste al solicitante que la audiencia en el día de hoy su única pretensión es verificar la idoneidad de los documentos que acrediten la propiedad del arma de fuego de mi asistido y siendo que este a cumplido a cabalidad con las formalidades exigidas para portar legítimamente arma de fugo, considera mi persona que el hecho que mi defendido en otras oportunidades se haya visto envuelto en problema con la justicia no es motivo especifico para que este tribunal con mucho respeto Niegue la entrega de la misma, no obstante apegado al contenido del articulo 311 del COPP, en relación a la devolución de objeto es de hacer notar que el arma solicitada no es documento indispensable para continuar investigación alguna, y evidente mente la misma no se encuentra ni solicitada ni vinculada a hecho punible alguno como lo reflejan las actas procesales, al contraria la misma sometida a experticia por la sala técnica del CICPC, no presentó solicitud alguna motivo por el cual mi asistido los documentos que confirman la propiedad del arma en cuestión, es por lo que solicito le haga entrega de la misma ya que se encuentra ésta legalmente amparada en las necesidades del Sistema Jurídico venezolano, en cuanto al requerimiento en cuanto al Porte Lícito de Arma de Fuego”. Es todo
III
FISCALIA
Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal Tercera del Ministerio Público, quien expone: “la Fiscalia del Ministerio Público se opone a la entrega del arma de fuego objeto de esta audiencia, para la fecha en que el ciudadano pidió la entrega del arma, ésta fue negada por que el señor tiene registro policiales, solicito al tribunal que invocando en la Ley de Armas y Explosivos y a la discrecionalidad que da el Estado a ciertos ciudadanos, lo que si quedo acreditado en esta audiencia es que el tiene antecedentes policiales, en esta audiencia invoco el contenido del articulo 19 COPP, solicita y ruega a este digno Tribunal negar la entrega a esta persona tome en consideración el derecho fundamental y divino como lo es el derecho a la vida que tienen los demás ciudadanos, que se le puede violar dicho derecho, si se le pone en la mano el arma de fuego a este ciudadano, usted puede negar este arma de fuego”. Es todo.
IV
DECISION
Seguidamente el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley pasa a dictar el fallo: de conformidad a lo dispuesto en el artículo 311 del código orgánico procesal penal, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento: Oída la exposición del solicitante, abogado asistente y la de la Fiscal Tercera del Ministerio Público, y revisadas como han sido las actuaciones que se encuentran en el presente asunto y las que sustentan la solicitud observa: Una vez revisada las actas procesales, así como lo documentos presentados en esta causa, de donde se desprende que el arma de fuego solicitada, evidentemente se puede identificar con la experticia de mecánica y diseño N° 017, que cursa al folio 25, donde se deja constancia sólo de las características del arma de fuego más no de la propiedad del solicitante, no consta en actas facturas o documentos legítimos de compra que lo acrediten como propietario del arma. En cuanto al porte de arma, consta al folio 26 experticia de reconocimiento legal N° 058, donde se deja constancia la existencia de un carnet que autoriza al solicitante portar el arma, pero el mismo no consta en físico en el expediente; es necesario a los fines de que el tribunal acuerde la entrega solicitada que se demuestre la titularidad del Derecho de propiedad para que de esta forma se garantice este derecho consagrado en el artículo 115 Constitucional y de las actas que cursan en la causa ni en las actuaciones que realizó el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas no aparece que al solicitante se la haya incautado documento de propiedad del arma, Por lo que este Tribunal Primero de Control Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA LA ENTREGA de Arma de Fuego, objeto de esta audiencia, en virtud de que no ha quedado demostrado la propiedad de solicitante ciudadano ADRIAN MARQUEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.772.164, domiciliado en Barrio Santa Rosa “La Casimba”, Detrás del Taller Lincoln, casa S/N, de esta ciudad de Cumaná. Se acuerda expedir la copia solicitada a las partes. Remítase la presente causa a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público en su oportunidad legal, a los fines de que ésta presente el respectivo acto conclusivo.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
ABG. SAMER ROMHAIN
LA SECRETARIA
ABG. OSMARY ROSALES ESTRADA
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