Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 4 de Mayo de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-001002
ASUNTO : RP01-P-2006-001002


Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la abogada YENNY RAMIEZ ROSALES quién actúa en su carácter de Fiscal Segunda del Ministerio Público, del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre; donde solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, donde aparece como denunciante el ciudadano ARGENIS JOSE MARQUEZ LANZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.378.644, del cual no consta en las actas su residencia, y como denunciado un ciudadano de nombre Reinaldo Bautista González, soltero, agricultor, titular de la cédula de identidad N° 15.550.349, nacido en fecha 30-03-73, residenciado en el caserío Cascajal de esta Jurisdicción; fundamentando la representación fiscal su solicitud en los siguientes términos:
“Esta representación fiscal, después de analizar las actas que conforman el presente expediente, observa que el hecho objeto del proceso no se realizó, se aperturó investigación por el delito de LESIONES, pero no cursa en el expediente Resultado del Examen Médico Forense a los fines de verificar la existencia de las lesiones y su gravedad, motivo por el cual solicito de conformidad con el artículo 318 Numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA”.

I
DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

Se inicia la presente investigación en fecha 02/07/2000, mediante denuncia interpuesta ente el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, por el ciudadano ARGENIS JOSE MARQUEZ LANZA, la cual cursa al folio dos (2) de la presenta causa, quién entre otras cosas manifestó: “Encontrándome en la población de cotúa, donde se realizaban las fiestas patronales, aproximadamente a las seis de la tarde el ciudadano conocido como Reinaldo, me rompió la camisa, luego en horas de la noche, sin hacerle nada se me vino encima y comenzamos a pelear, se me puso arriba y con una piedra me dio varias veces en la cabeza, donde quedé inconsciente”.

II
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Estudiadas como han sido las presentes actuaciones efectivamente consta al folio N° dos (02), cursa denuncia formulada por el ciudadano Argenis José Márquez Lanza. AL folio Tres (03), acta policial de fecha dos (02) de Julio del año 2000, mediante la cual los funcionarios del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Sucre dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se efectúa la detención del ciudadano Reinaldo Bautista González. No consta en las actuaciones examen médico legal, mediante el cual se pueda determinar que efectivamente el denunciante presentaba algún tipo de lesiones, para poderse determinar con ello que el denunciante fue victima de agresiones, por lo que este Juzgador estima procedente la solicitud de sobreseimiento solicitada por la Representación Fiscal, como órgano investigador, por cuanto no pudo recavar ningún elemento por el cual desvirtuara el principio de presunción de inocencia establecido en nuestra constitución en su artículo 49, tales que el denunciante hubiere presentado algún tipo de lesión, siendo en consecuencia precedente declarar con lugar la solicitud formulada por el Ministerio Público de sobreseer la presente causa conforme al artículo 318 en su ordinal 1°, ya que no existen elementos que determinen que el hecho punible objeto del proceso se haya realizado
III
PUNTO PREVIO A LA DECISION.

Este Tribunal Prescinde de la realización de la audiencia oral de conformidad con La excepción dispuesta en el artículo 323 del Código Orgánico procesal Penal; ya que el Ministerio Público como titular de la acción penal, conforme al artículo 285 ordinal 4° Constitucional, a manifestado la inexistencia de suficientes elementos que puedan determinar la existencia de un hecho punible, siendo esto corroborado de las actas procesales que conforman la presente causa.
IV
DISPOSITIVA

En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA donde aparece denunciante el ciudadano ARGENIS JOSE MARQUEZ LANZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.378.644, del cual no consta en las actas su residencia, y como denunciado un ciudadano de nombre Reinaldo Bautista González, soltero, agricultor, titular de la cédula de identidad N° 15.550.349, nacido en fecha 30-03-73, residenciado en el caserío Cascajal de esta Jurisdicción; que de acuerdo a lo señalado por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público no quedo comprobado la existencia de un hecho punible que dio origen a la investigación y por lo tanto este Juzgador procede a decretar EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 175 Ejusdem y remítase las presente actuaciones al Archivo Central en espera de las resultas de las Notificaciones realizadas a las partes y posteriormente a la Unidad de ejecución en el lapso legal correspondiente.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL


Abg. SAMER ROMHAIN

LA SECRETARIA

Dra. Yessybel Bello

Nota.- En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado


LA SECRETARIA

Dra. Yessybel Bello