Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 4 de Mayo de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-000757
ASUNTO : RP01-P-2006-000757

Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la abogada ROSMERY RENGIFO KEY, en su condición de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial Del Estado Sucre; donde solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, donde aparecen como imputados DESCONOCIDOS, y como victima ARACELIS J. MENESES GONZALEZ; fundamenta el Ministerio Público la solicitud de sobreseimiento en los siguientes términos:
“Analizada detenidamente cada una de las actuaciones que conforman la presente causa… se observa que no existe en las actas suficientes elementos de convicción que nos permitan determinar que nos encontramos en presencia de un hecho punible típico sobre la victima ARACELIS J. MENESES GONZALEZ, toda vez que los hechos se suscitaron por circunstancias distintas a las tipificadas como delitos en nuestra Legislación Penal Vigente”.
I
DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

Se inicia la presente investigación en fecha 03/07/1986, mediante denuncia que consta al folio Uno (01) del presente expediente, interpuesta por la ciudadana Bautista Milarmino Meneses, quién es venezolana, titular dela cédula de identidad N° 9.105.953, domiciliada en la Calle la Quinta, Casa S/N, frente al bar la Quinta, Cumanacoa, Dtto. Montes, Estado Sucre, quién entre otras cosas expuso: “Vengo a este despacho a denunciar que mi yerno José Luís Reyes, quién es casado con mi hija Luisa Margarita Meneses de Reyes, llego en estos días por la casa dejo a su mujer y se raptó a su hija menor de edad, de nombre ARACELIS JOSEFINA MENESES GONZALEZ, y hasta la presente no sabemos nada de ellos dos”.

Al folio Siete (07), cursa comunicado N° 07379, de fecha 03 de Julio de 1986, donde se informa al Juez de Instrucción sobre el inicio d averiguación sumaria por parte del Cuerpo Técnico de Policía Judicial. Al folio Ocho (08), cursa comunicado N° 07389, de fecha 03de Julio de 1986, donde se informa al Fiscal Sexto del Ministerio Público sobre el inicio d averiguación sumaria por parte del Cuerpo Técnico de Policía Judicial. Al folio doce (12), cursa acta policial, donde se deja constancia de la entrega de boleta de citación a la ciudadana Luisa Margarita Meneses de Reyes. Al folio Quince (15), cursa acta de entrevista realizada por el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, en fecha 07/07/1986, realizada a la ciudadana Luisa Margarita Meneses de Reyes. Al folio diecinueve (19), cursa memorandum, donde de deja constancia que el ciudadano José Luís Reyes, no registra antecedentes.
II
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se deja constancia que realizada como han sido las investigaciones correspondientes tendientes al total esclarecimiento de la verdad de los hechos, las mismas arrojan resultados negativos para determinar la existencia de un delito toda vez que los hechos denunciados no están tipificados en la Legislación Penal vigente como delitos, es decir, no estamos en presencia de un hecho punible, observándose igualmente que lo alegado por el ministerio público se constata con las actas procesales ya que no consta la comisión de un hecho punible, por lo tanto este Juzgado considera procedente decretar la solicitud del Ministerio Público de Sobreseimiento de la Causa por aplicación del ordinal 2º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

III
PUNTO PREVIO

Es Tribunal prescinde de la realización de la audiencia oral de conformidad con lo dispuesto en la parte infine del encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la misma no se hace necesaria, visto que en nada modificaría el hecho cierto de que el hecho punible no se logro demostrar. Y así se decide.

IV
DISPOSITIVA

En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA donde aparecen como imputados DESCONOCIDOS, y como victima ARACELIS J. MENESES GONZALEZ; y que de acuerdo a lo señalado por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público no quedo comprobado la existencia de un hecho punible que dio origen a la investigación y por lo tanto este Juzgador procede a DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 175 Ejusdem y remítase las presente actuaciones al Archivo Central en espera de las resultas de las Notificaciones realizadas a las partes y posteriormente a la Unidad de ejecución en el lapso legal correspondiente.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL


Abg. SAMER ROMHAIN

LA SECRETARIA

Dra. Yessybel Bello.

Nota.- En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado

LA SECRETARIA

Dra. Yessybel Bello.