Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 4 de Mayo de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-000745
ASUNTO : RP01-P-2006-000745

RESOLUCION DE SOBRESEIMIENTO

Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la abogada ROSMERY RENGIFO KEY, en su condición de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial Del Estado Sucre; donde solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, donde aparecen como imputados DESCONOCIDOS, y como victima RITA GELDRID MATA; quién es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.480.344, residenciada en el Barrio Campeche, Sector III, Calle 06, número 16, de esta ciudad; fundamentando el Ministerio Público la solicitud de sobreseimiento en los siguientes términos:
“Analizada detenidamente cada una de las actuaciones que conforman la presente causa… se observa que no existe en las actas suficientes elementos de convicción que nos permitan determinar que nos encontramos en presencia de un hecho típico sobre la victima RITA GELDRID MATA, toda vez que los hechos se suscitaron por circunstancias distintas a las tipificadas como delitos en nuestra Legislación Penal Vigente”.
I
DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

Se inicia la presente investigación en fecha 31 de Agosto de 1997, mediante denuncia que cursa al folio Uno (01) de las actuaciones, presentada por la ciudadana Rita del Carmen Mata Maza, ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, donde entre otras cosas expuso:
“Comparezco por ante este despacho con la finalidad de denunciar a mi menos hija RITA GELDRID MAZA MATA, de catorce años de edad, se encuentra desaparecida y hasta la presente fecha desconocemos su paradero”.

Al folio cuatro (04), cursa acta policial de fecha 31 de Agosto de 1997, levantada por funcionarios del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, donde se deja Constanza de las diligencias practicadas a los fines de encontrar a la menor Rita Geldrid Maza Mata. Al folio siete (07) acta de entrevista de la ciudadana Rita de Carmen Maza Mata, levantada en el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, donde manifiesta la aparición de su hija. Al folio ocho (08) y nueve (09), cursa declaración de la menor Rita Geldrid Maza Mata, rendida ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, donde deja constancia que la misma se había marchado de su casa, como consecuencia de los maltratos físicos por parte de sus padres y cansada por las peleas entre ambos. Al folio diez (10), cursa comunicación 16007, de fecha 26/09/1997, dirigida al servicio de medicatura forense a los fines de practicarle a la mencionada menor exámenes de Reconocimiento Medico Legal.
II
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se deja constancia que realizada como han sido las investigaciones correspondientes tendientes al total esclarecimiento de la verdad de los hechos, las mismas arrojan resultados negativos para determinar la existencia de un delito toda vez que los hechos denunciados no están tipificados en la Legislación Penal vigente como delitos, es decir, no estamos en presencia de un hecho punible, observándose igualmente que lo alegado por el ministerio público se constata con las actas procesales ya que no consta la comisión de un hecho punible, por lo tanto este Juzgado considera procedente decretar la solicitud del Ministerio Público de Sobreseimiento de la Causa por aplicación del ordinal 2º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
III
PUNTO PREVIO

Es Tribunal prescinde de la realización de la audiencia oral de conformidad con lo dispuesto en la parte infine del encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la misma no se hace necesaria, visto que en nada modificaría el hecho cierto de que el hecho punible no se logro demostrar. Y así se decide.

IV
DISPOSITIVA

En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA donde aparecen como imputados DESCONOCIDOS, y como victima RITA GELDRID MATA; quién es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.480.344, residenciada en el Barrio Campeche, Sector III, Calle 06, número 16, de esta ciudad; y que de acuerdo a lo señalado por la Fiscalía para el Régimen Procesal Transitorio del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial Del Estado Sucre no quedo comprobado la existencia de un hecho típico que dio origen a la investigación y por lo tanto este Juzgador procede a DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 175 Ejusdem y remítase las presente actuaciones al Archivo Central en espera de las resultas de las Notificaciones realizadas a las partes y posteriormente a la Unidad de ejecución en el lapso legal correspondiente.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL

Dr. SAMER ROMHAIN


LA SECRETARIA
Dra. Yessybel Bello.

Nota.- En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado

LA SECRETARIA

Dra. Yessybel Bello.