REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 31 de Mayo de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-001312
ASUNTO : RP01-P-2006-001312
DESESTIMACION DE DENUNCIA

Vista la solicitud planteada por la abogada GILDA PRADO, actuando con el carácter de Fiscal Tercera del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, consistente en la Desestimación de la Denuncia formulada por el ciudadano ANGEL RAMON ASTUDILLO, quién es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.335.337, residenciado en Santa Fé, Sector la Boca, Municipio Sucre del Estado Sucre; solicitud formulada conforme al artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que los hechos denunciados no revisten carácter penal; este Juzgado de Control para decidir previamente observa:

PRIMERO: El Ministerio Público, plantea su solicitud de Desestimación de Denuncia, por estimar que los hechos denunciados por el ciudadano ANGEL RAMON ASTUDILLO, la cual cursa a los folios Dos (02), del presente asunto, no constituyen carácter penal; es decir no estamos en presencia de ningún delito contemplado en nuestra legislación penal, motivo por el cual se ha presentado la desestimación de la denuncia formulada con fundamento en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Revisadas las actas del expediente, se observa que inserta a los folios Dos (02), ocho (8) de Marzo del 2006, presentada ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, por el ciudadano Ángel Ramón Astudillo, quien entre otras cosas, señaló:
“Bueno, resulta que yo tengo un camión cava…yo lo uso para cargar pescado y hace unos días salí para puerto la cruz a vender pescado y cuando llegué a los boquetitos en puerto la cruz me dí cuenta que al camión le faltaba una placa”.

Ahora bien, de la denuncia parcialmente transcrita se desprende que en efecto los hechos narrados por el denunciante no revisten carácter penal por lo que no encuadran en alguno de los tipos penales previsto en nuestra legislación penal; observándose que conforme al contenido del artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado estima ajustada a derecho la solicitud fiscal de Desestimación de la Denuncia planteada por el ciudadano Ángel Ramón Astudillo.

DECISIÓN
Con fundamento en las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECLARA CON LUGAR LA DESESTIMACION DE LA DENUNCIA solicitada ante este Juzgado la abogada GILDA PRADO GUEVARA, actuando con el carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, consistente en la Desestimación de la Denuncia formulada por el ciudadano ANGEL RAMON ASTUDILLO, quién es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.335.337, residenciado en Santa Fé, Sector la Boca, Municipio Sucre del Estado Sucre; todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 301 único aparte del Código Orgánico Procesal Penal, ya que los hechos denunciados no revisten carácter penal. En consecuencia una vez firme la presente decisión se acuerda remitir las presentes actuaciones al Fiscal del Ministerio Público solicitante. Notifíquese al denunciante y al fiscal, de conformidad con lo dispuesto en al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal; remítase con oficio la presente causa al archivo central de este Circuito Penal en espera de las resultas de las notificaciones. Y así se decide, en Cumaná, a los veinticinco (31) días del mes de Mayo de dos mil seis (2006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación. Cúmplase
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
LA SECRETARIA
ABG. SAMER ROMHAIN
ABG. YESSYBEL BELLO.-