REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 31 de Mayo de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : RJ01-P-1999-000059
ASUNTO : RJ01-P-1999-000059
Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la abogada YENNY RAMIREZ ROSALEZ, quién actúa en su carácter de Fiscal Segunda del Ministerio Público, del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre; donde solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de los ciudadanos LUIS BELTRAN HERNANDEZ VICENT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.052.747, residenciado en el Cumanagoto Norte, vereda N° 14, casa N° 18, y LUIS GREGORIO HERNENDEZ VINCENT, , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.463.381, domiciliado en el cumanagoto Norte, vereda 14, casa N° 18, de esta ciudad; fundamentando la representación fiscal su solicitud en los siguientes términos:
“Esta representación fiscal, después de analizar las actas que conforman el presente expediente, observa que el hecho objeto del proceso no se realizó, se aperturo la investigación por los delitos de LESIONES PERSONALES Y PORTE ILICITOM DE ARMA DE FUEGO, pero en el transcurso del tiempo no se logró determinar la existencia y gravedad de las lesiones, así como tampoco la victima, ni la existencia de ningún arma que le fuera incautada al imputado. Visto el tiempo trascurrido desde el 14-11-99, ya no es posible incorporar nuevos elementos a la investigación que puedan aclarar los hechos, motivo por el cual corresponde a esta Representación Fiscal, solicitar EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 318 Numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, a los ciudadanos LUIS BELTRAN HERNANDEZ VINCENT Y LUIS GREEGORIO (sic) HERNENDEZ VINCENT”.
I
DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
Se inicia la presente investigación en fecha 14-11-99, mediante acta policial que cursa al folio dos N° (2), suscrita por el funcionario José Gregorio Segura, adscrito a la Comandancia General de la Policía del Estado Sucre, donde se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se efectúa la aprehensión de los ciudadanos Luis Beltrán Hernández y Luís Gregorio Hernández Vincent. Al folio número Tres (3), cursa declaración de la ciudadana BELQUIS DEL VALLE QUESADA. Al folio N° siete (7), cursa acta de fecha 16-11-1999, mediante la cual el imputado Luís Beltrán Hernández rinde declaración ante el Tribunal de Control. Al folio N° ocho (8), cursa acta de fecha 16-11-1999, mediante la cual el imputado Luís Gregorio Hernández Vincent, rinde declaración ante el Tribunal de Control. Al folio nueve (9), cursa sentencia del tribunal de control, mediante la cual se decreta libertad a los imputados de autos.
II
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se observa que efectivamente cursan en las actas procesales declaraciones de las presuntas víctimas, donde señalan a los imputados de autos como autores de disparos que causaron lesiones a las victimas, pero no es menos cierto que los imputados señalaron al rendir declaración ante el Tribunal de Control, que no habían sido ellos los autores no participes del hecho punible y que los mismos habían sido detenidos en casa de su abuela. De igual forma no se les incauto arma de fuego, ni existe ningún otro elemento de interés criminalístico que haga presumir que los imputados son los autores del delito en cuestión. Así las cosas, para este Juzgador se estima ajustada a derecho la petición fiscal de sobreseer la presente causa, por cuanto hasta la presente fecha ha sido imposible incorporar al presente proceso algún elemento en la investigación que pueda aclarar los hechos. Y así se declara.-
III
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de los ciudadanos LUIS BELTRAN HERNANDEZ VICENT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.052.747, residenciado en el Cumanagoto Norte, vereda N° 14, casa N° 18, y LUIS GREGORIO HERNENDEZ VINCENT, , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.463.381, domiciliado en el cumanagoto Norte, vereda 14, casa N° 18, de esta ciudad, por los delitos de LESIONES PERSONALES y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, conforme a lo previsto en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 175 Ejusdem y remítase las presente actuaciones al Archivo Central en espera de las resultas de las Notificaciones realizadas a las partes y posteriormente a la Unidad de ejecución en el lapso legal correspondiente.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
Dr. SAMER ROMHAIN
LA SECRETARIA Dra. YESSYBEL BELLO
Nota.- En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado
LA SECRETARIA Dra. YESSYBEL BELLO
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