Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 3 de Mayo de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-000639
ASUNTO : RP01-P-2006-000639
Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la abogada MARIUSKA GABALDON ROJAS, en su carácter de Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, donde solicita el SOBRESEIMIENTO de la causa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, donde aparece como imputado GABRIEL JOSE SUAREZ GONZALEZ, venezolano, de 44 años de edad, soltero, de ocupación no definida, nacido en fecha 24-03-59, hijo de Gabriela González y Santiago Guerra, con residencia en el barrio Cumanagoto, sector San Luís, Vereda 11, casa N° 05, y donde aparece como denunciante la ciudadana VIANNELIS DEL VALLE CORDOVA, venezolana, mayor de edad, titular de cédula de identidad N° 8.643.584, residenciada detrás del aeropuerto viejo, San Luís, calle 11, casa S/N, de esta ciudad fundamentando la representación fiscal su solicitud en los siguientes términos:
“Ahora bien ciudadano Juez, revisada como ha sido la presente causa, esta representación fiscal observa, que el resultado medico forense no arrojo ninguna lesión o secuela de interés médico legal, razón por la cual el hecho denunciado no puede imputársele al ciudadano GABRIEL JOSE SUEREZ GONZALEZ, ya identificado”.
I
DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
Se inicia la presente investigación en fecha 11-12-04, mediante denuncia interpuesta ante el Instituto Autónomo de Policía del Estado sucre, interpuesta por la ciudadana VIANNELIS DEL VALLE CORDOVA, mediante la cual expuso entre otras cosas:
“…Un ciudadano de nombre GONZALEZ JOSE, alias la PANTERA,…agredió física y verbalmente a mi hijo de nombre JOSE LUIS CORDOVA, de 11 años de edad, dándole golpes en todas partes del cuerpo y luego lo lazó al piso, y luego fui a reclamarle porque esa actitud con mi hijo y el me respondió que el le pegó porque yo no le iba a hacer nada…”
II
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas las presentes actuaciones consta al folio N° dos (02), denuncia interpuesta por la ciudadana VIANNELIS DEL VALLE CORDOVA, ante la Policía del Estado Sucre. Al folio seis (6) cursa oficio N° 19F5-1632-04, dirigido a medicatura forense donde el ministerio público ordena le sea practicado examen médico legal físico al niño José Luis Córdova. Al folio siete (7) cursa oficio N° 19F5-292-05 de fecha 09/03/05, dirigida al comandante de la región policial N°° 11, a los fines de realizar las diligencias conducentes al esclarecimiento de los hechos Al folio ocho (8) acta de entrevista realizada a la victima, el niño José Luís Córdoba. AL folio veintidós (22), cursa resultado medico forense practicado a la victima donde se determinó lo siguiente: Refiere Contusión en región craneal y en el muslo izquierdo. Actualmente sin evidencias; igualmente se observa de las actas procesales que conforman la presente causa, que no existe declaración alguna de testigo que haya presenciado al imputado cometiendo el hecho punible y de igual forma no consta ninguna lesión en la victima como consecuencia del examen médico legal que cursa al folio veintidós (22), por lo que este Juzgador estima procedente la solicitud de sobreseimiento solicitada por la Representación Fiscal, como órgano investigador por cuanto no pudo recavar ningún elemento que desvirtuara el principio de presunción de inocencia establecido en nuestra constitución en su artículo 49, siendo en consecuencia precedente declarar con lugar la solicitud formulada por el Ministerio Público de sobreseer la presente causa conforme al artículo 318 en su ordinal 1°, ya que no existen elementos que determinen que el hecho punible objeto del proceso se haya realizado
III
PUNTO PREVIO A LA DECISION.
Este Tribunal Prescinde de la realización de la audiencia oral de conformidad con La excepción dispuesta en el artículo 323 del Código Orgánico procesal Penal; ya que el Ministerio Público como titular de la acción penal, conforme al artículo 285 ordinal 4° Constitucional, a manifestado la inexistencia de lesiones tal como lo señala el examen médico legal.
IV
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: el Sobreseimiento de la causa donde aparece como imputado GABRIEL JOSE SUAREZ GONZALEZ, venezolano, de 44 años de edad, soltero, de ocupación no definida, nacido en fecha 24-03-59, hijo de Gabriela González y Santiago Guerra, con residencia en el barrio Cumanagoto, sector San Luís, Vereda 11, casa N° 05, y como representante de la victima la ciudadana VIANNELIS DEL VALLE CORDOVA, venezolana, mayor de edad, titular de cédula de identidad N° 8.643.584, residenciada detrás del aeropuerto viejo, San Luís, calle 11, casa S/N, quién es madre del niño José Luis Córdova; que de acuerdo a lo señalado por la Fiscalía del Ministerio Público no quedo comprobado la existencia de un hecho punible que dio origen a la investigación y por lo tanto este Juzgador procede a decretar EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 175 Ejusdem y remítase las presente actuaciones al Archivo Central en espera de las resultas de las Notificaciones realizadas a las partes y posteriormente a la Unidad de ejecución en el lapso legal correspondiente.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
Dr. SAMER ROMHAIN
LA SECRETARIA
Dra. YESYBEL BELLO
Nota.- En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado
LASECRETARIA Dra. YESYBEL BELLO
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