REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 28 de Mayo de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-O-2006-000009
ASUNTO : RP01-O-2006-000009

Visto el escrito contentivo de solicitud de mandamiento de habeas corpus presentado ante este Tribunal Primero de Control en Funciones de Guardia, e interpuesto por el abogado Reinaldo Marcano, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.287.639, e inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el N° 71.186; en su condición de abogado de confianza del ciudadano PABLO GABRIEL LOPEZ HEREDIA, titular de la cédula de identidad N° 12.420.455 (agraviado); y en contra del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito judicial penal del Estado Sucre y de la Presidente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, conforme a lo previsto en el artículo 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal Constitucional antes de decidir hace las siguientes consideraciones:
El artículo 39 de la Ley Orgánica de amparos y Garantías Constitucionales establece: Toda persona que fuere objeto de privación o restricción de su libertad, o se viere amenazada en su seguridad personal, con violación de las garantías constitucionales, tiene derecho a que un Juez Competente con jurisdicción en el lugar donde se hubiere ejecutado el acto causante de la solicitud o donde se encontrare la persona agraviada, expida un mandamiento de Habeas Corpus”.

Dicho esto, es necesario analizar el mandamiento de habeas corpus presentado por el solicitante, el cual expone:
“Es el caso ciudadano Juez, que hasta el momento las autoridades que ordenaron su detención no han resuelto el trámite procesal de la causa y por lo tanto no han ordenado su traslado para ser oído, porque en fin, un ha sido puesto a la orden de un Tribunal, dentro de las cuarentiocho horas que se prevé Constitucionalmente; incurriéndose en privación ilegítima de libertad como lo prevé el artículo 175 del Código Penal, pues ya un Juez competente ha debido conocer su situación jurídica, evidentemente violentada e infringida por el Tribunal de primera instancia en funciones de control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre (identificación del primer agraviante) que no ha trasladado y oído al ciudadano PABLO GABRIEL LOPEZ HEREDIA, y violentada igualmente por la presidenta del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre abogado (sic) CARMEN BELEN GUARATA (identificación del segundo agraviante), pues la falta de juez y correcta distribución de la causa son responsabilidades exclusivas e inherentes a los deberes formales de su cargo a tenor de lo establecido en el artículo 534 del Código Orgánico Procesal Penal en sus numerales 2 y 3; que textualmente establecen… solicito muy respetuosamente se sirva expedir a favor del ciudadano PABLO GABRIEL LOPEZ HEREDIA, un mandamiento de habeas corpus…”

Así las cosas se desprende de la solicitud que la presente acción ésta va dirigida contra un Tribunal de primera instancia en funciones de control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre (identificación del primer agraviante) y en contra de la presidenta del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre abogada CARMEN BELEN GUARATA (identificación del segundo agraviante), es decir, no señala concretamente cual es el Tribunal que presuntamente ha violado garantías constitucionales, pero si se hace mención expresa que guarda relación con la causa signada bajo en número RP01-P-2006-001183, la cual cursa ante otro tribunal de control de este circuito judicial penal; y como segundo agraviante señala a la presidenta de este Circuito Judicial Penal, siendo así, es necesario hacer mención la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 20-01-2000, (caso Emeri Mata Millán), en ponencia del Magistrado Jesús E. Cabrera, en la cual se establece las competencias cuando el presunto agraviante es un tribunal de la misma instancia a aquél en que se presenta la acción:
“Las violaciones a la constitución que cometan los Jueces, serán conocidas por los jueces de la apelación, a menos que sea necesario restablecer inmediatamente la situación jurídica infringida, casos en que el amparo lo conocerá otro Juez competente superior a quién cometió la falta, diferente a quién sentenció u ordenó el acto que contiene la violación o infracción constitucional, en estos casos, los que apliquen los artículos 23,24 y 26 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales”.
De igual forma, el artículo 4, de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales establece:
“Igualmente procede la acción de amparo cuando un tribunal de la República actuando fuera de su competencia, dicte una resolución o sentencia u ordene un acto que lesione un derecho Constitucional”.
En estos casos, la acción de amparo debe interponerse por ante un tribunal superior al que emitió el pronunciamiento, quién decidirá en forma breve, sumaria y efectiva”.

Es decir, que en la presente solicitud va dirigida en contra de un tribunal de la misma instancia e igual categoría a este tribunal de control; es por ello y conforme a los razonamientos antes expuestos lo procedente en el presente caso es declinar competencia a la Corte de Apelaciones del Estado Sucre, por ser ésta la instancia superior al tribunal denunciado como primer agraviante y por estar denunciada como segunda agraviante la presidenta del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Conforme al artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal este Tribunal Primero de Control declina competencia a la Corte de Apelaciones del Estado Sucre.

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal primero en funciones de Control del Primer Circuito Judicial penal del Estado Sucre administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declina su competencia a la Corte de Apelaciones del Estado Sucre conforme lo señala el artículo 77 del Código Orgánico procesal Penal. Notifíquese al accionante. Remítase la presente causa a la Corte de Apelaciones del Estado Sucre anexo a oficio. CUMPLASE.
El Juez Primero de Control.

Abg. Samer Romhain.
La secretaria.

Abg. Sonia Alfaro.