REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 25 de Mayo de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-000851
ASUNTO : RP01-P-2006-000851
Vista y analizada la solicitud presentada ante este Tribunal por la abogada GILGA PRADO, actuando en su carácter de Fiscal Tercera del Ministerio Público, de esta Circunscripción Judicial del Estado Sucre, mediante la cual solicita que conforme al artículo 37 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, se autorice a esa fiscalía a prescindir de la acción penal, y conforme a lo previsto en el artículo 318 ordinal 3° se dicte sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano VICTOR HUGO ALBORNOZ, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSA Y LESIONES CULPOSAS, previstos y sancionados en los artículos 411 y 422 del Código Penal; fundamentando su solicitud en los siguientes términos:
“Ciudadano Juez, analizada como han sido las actas que conforman la presente causase desprende que estamos en presencia de la co0misión de l delito de HOMICIDIO CULPOSO y LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en los artículos 411 y 422 del Código Penal. Ahora bien ciudadano Juez, como quiera que en la presente causa el imputado a sufrido a consecuencia del hecho, daños (sic) moral que torna desproporcionada la aplicación de una pena, pues resulto fallecida en el hecho su menor hija Glendis Katiuska Marcano, es por lo que esta representación fiscal solicita al ciudadano Juez, me autorice para prescindir totalmente de la acción penal, con fundamento en el artículo 37 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del imputado Víctor Hugo Albornoz, titular de la cédula de identidad N° 4.578.934, residenciado en la urbanización Club Villa Náutica frente al club náutico de Puerto Ordaz estado Bolívar”.
I
HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION.
Se inicia el presente la presente investigación penal en fecha 28-08-2003, con accidente de transito ocurrido en la carretera Casanay Santa Rosa, sector garrapatero, adyacente adyacente al puente, cuando un vehículo marca ford, modelo Bronco, Clase camioneta placas G55-XIF conducido por el ciudadano Víctor Hugo Albornoz, perdió el control del vehículo por encontrarse mojado el pavimento como consecuencia de de residuos de combustible volcándose cayendo a una distancia de 140 metros de la carretera, resultando lesionada su esposa Rosa Subero, el menor Angel Gómez y como consecuencia del hecho falleció su hija menor Glendis Katiuska Marcano, como consecuencia de Hemorragia Interna y Politraumatismos Generalizado. Cursa al folio 4, reporte del accidente. Al folio 5 y su vuelto, Acta policial suscrita por el funcionario Carlos Manuel Macaure, donde se deja constancia de haberse trasladado al lugar del accidente constatando que el vehículo se encontraba volcado con lesionados, tomando las medidas de seguridad del caso con colaboración de los bomberos de la ciudad de Cariaco. Al folio 6, cursa croquis del accidente, suscrito por el funcionario Francisco Ortega. Al folio 10, cursa Experticia de reconocimiento de seriales, realizado al vehículo marca Ford, modelo Bronco, clase camioneta placas G55-XIF. Al folio 12, cursa inspección ocular realizada al sitio del suceso y al vehículo en cuestión, suscrito por el funcionario José Vicent Romero. Al folio 14, cursa Resultado Médico Forense de los lesionados. Al folio 16, cursa certificado de defunción de la Menor Glendis Katiuska. Al folio 17, cursa sección de anatomía patológica donde se deja constancia de las lesiones externas e internas que presento el cadáver de la menor Glendys Marcano. Al folio 31, cursa declaración del imputado Víctor Hugo Albornoz Torres.
II
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se deja constancia que se han realizado todas las investigaciones tendientes al total esclarecimiento de la verdad de los hechos, y las mismas arrojan resultados positivos para determinar la existencia de los delitos de HOMICIDIO CULPOSO y LESIONES CULPOSAS, previstas y sancionadas en los artículos 411 y 422 respectivamente del Código Penal vigente para la fecha de los hechos, observándose que la representación fiscal ha solicitado con fundamento en el artículo 37 del Código Penal que este Juzgado autorice a esa representación fiscal prescindir de la acción penal y se decrete el sobreseimiento. Así las cosas ha quedado acreditado que en el hecho falleció la hija del imputado como consecuencia del accidente de transito, y que evidentemente el imputado ha sufrido un daño moral el cual es la muerte de su hija, siendo en consecuencia procedente la aplicación del criterio de oportunidad solicitado por la fiscalía y autorizar al ministerio público a que prescinda totalmente de la acción penal, en contra del ciudadano VICTOR HUGO ALBORNOZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.578.934, de profesión Ingeniero Civil, nacido en fecha 28-12-1955, residenciado en la Urbanización Villa Náutica, Manazana N° 09, casa N° 22 de la ciudad de Puerto Ordaz, Estado Bolívar. Y Así se decide.
III
DISPOSITIVA.
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Control administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano VICTOR HUGO ALBORNOZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.578.934, de profesión Ingeniero Civil, nacido en fecha 28-12-1955, residenciado en la Urbanización Villa Nautica, Manzana N° 09, casa N° 22 de la ciudad de Puerto Ordaz, Estado Bolívar, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CULPOSO Y LESIONES CULPOSAS, previstos y sancionados en los artículos 411 y 422 respectivamente, del Código Penal vigente para la fecha del hecho, conforme a lo previsto en el artículo 318 ordinal 3° concatenado con los artículos 48 ordinal 5° y 37 ordinal 3°, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL.
LA SECRETARIA
Abg. SAMER ROMHAIN
Abg. YESSYBEL BELLO.-
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