REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 24 de Mayo de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-000449
ASUNTO : RP01-P-2006-000449

AUDIENCIA PARA DECIDIR ENTREGA DE VEHÍCULO
En el día de hoy, veinticuatro (24) de mayo del año dos mil seis (2006), siendo las 03:00 pm, se constituyó en la sala N° 6 de este Circuito Judicial Penal el Juzgado Primero de Control presidido por el Abg. SAMER ROMHAIN, acompañado de la Secretaria Abg. OSMARY ROSALES, a los fines de celebrar la Audiencia de Oral para decidir sobre la solicitud de entrega de vehículo que hiciere el ciudadano Abg. OLDAN JOSÉ CORIANO, Representante Legal de la Empresa Adriática de Seguros, en la Causa N° RP01-P-2006-000449. Seguidamente Se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes la Representante de la Fiscalía Séptima del Ministerio de Ministerio Público, Abg. INGRID VARGAS, el ciudadano Abg. OLDAN JOSÉ CORIANO, Representante Legal de la Empresa Adriática de Seguros, previamente notificado. Acto seguido el Juez dio inicio al acto, explica el motivo de la audiencia.
I
EL SOLICITANTE.
Se le otorga el derecho de palabra al ciudadano Abg. OLDAN JOSÉ CORIANO, Representante Legal de la Empresa Adriática de Seguros, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.457.660, debidamente inscrito en el IPSA bajo el N° 79.392, domiciliado en Av. Francisco Solano López, Edif. El Cotoperí, Piso 06, Apto 61, Chacaíto, Urb. Sans Souci, Caracas, a los fines de que realice su solicitud, y expone: “el motivo es solicitar por parte de mi representada adriática de seguros, de un vehículo marca: Fiat Modelo: Palio EDX 1.3, Clase: automóvil, Tipo: Coupe, Color: Blanco, Uso; Particular, Serial del Motor: 4 CIL, Serial de la carrocería: ZFA178002XV020293, Placas: RAA-33S, Año: 1999, se hicieron las diligencias necesarias y solicitamos el vehículo en cuestión a la fiscalía el cual no las negó y es por ello que ocurrimos ante esta instancia”. Es todo
II
MINISTERIO PUBLICO
Seguidamente se le concede la palabra a la Fiscal Séptima del Ministerio Público, quien expone: “Esta representación fiscal ratifica su negativa en la entrega del vehículo realizada por esta fiscalía en fecha 03-01-2006, según oficio N° SUC-f7-0030-06, cursa al folio 3 de las actuaciones, en virtud de que según experticia de reconocimiento N° S/N, practicada por los funcionarios CARLOS GONZÁLEZ Y ORANGEL SOLORZANO, funcionarios del CICPC, delegación de Maturín, donde se concluyó, que el serial de la carrocería (ZFA178002XV020205) es falso, el serial de seguridad (A178002020205) es falso, el serial del motor donde se lee la cifra (5417008) es falso, y el vehículo se encuentra solicitado por el CICPC Delegación Cumaná; y solicito copia simple del acta levantada en esta sala”. Es todo.
III
DECISION
Seguidamente el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre mediante decisión dictada ante los presentes en este acto pasa a emitir el siguiente pronunciamiento: Oída la exposición del solicitante Abg. OLDAN JOSÉ CORIANO, oída la exposición de la Fiscal Séptima del Ministerio Público, y revisadas como han sido las actuaciones que sustentan la solicitud observa que habiendo agotado el solicitante la instancia fiscal y en virtud de la negativa de la representante del Ministerio Público a entregar el vehículo incautado comparecen ante este despacho el solicitante, a plantear nuevamente su solicitud en este acto que se realiza en fase preparatoria y en la cual corresponde dirigir los actos de investigación al Fiscal del Ministerio Público quien según decisión cursante al folio 03 del expediente principal se pronunció por la negativa de la entrega del vehículo; este tribunal observó que en la experticia se concluyó , que el serial de la carrocería (ZFA178002XV020205) es falso, el serial de seguridad (A178002020205) es falso, el serial del motor donde se lee la cifra (5417008) es falso, y el vehículo se encuentra solicitado por el CICPC Delegación Cumaná. Ahora bien, se observa que el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal impone al Fiscal del Ministerio Público la obligación de devolver lo antes posible los objetos recogidos o incautados, cuando no sea imprescindible a la investigación. Se observa que en el presente estamos en presencia de una investigación que se inicio por denuncia como consecuencia de un robo de vehículo, ocurrido en fecha 10-03-2003, tal como se evidencia del acta de denuncia común que cursa al folio 45 de la presente causa, denuncia formulada por el propietario del vehículo en ese entonces, ciudadano Antonio José Guzmán Guzmán. Cursa al folio 73 peritación del vehículo en cuestión donde se deja constancia que dicho vehículo presenta los seriales falsos e igualmente que el serial de carrocería ZFA178002XV020293, aparece en el sistema de información policial como solicitado según expediente N° 345.312, y dicha averiguación es la misma que dio origen el presente procedimiento, es decir la denuncia interpuesta por la victima del robo del vehículo es por la que aparece solicitado dicho vehículo estando contenida y relacionada con la presente causa por lo que se evidencia que una vez robado dicho vehículo motivo por el cual se encuentra solicitado no existe solicitud del mismo por algúin otro hecho punible que no sea el denunciado por el ciudadano Antonio José Guzmán, propietario en ese entonces del vehículo en cuestión.. Al folio N° 4 y 5 de la presente causa cursa documento mediante el cual la aseguradora cancela al asegurado el monto de ocho millones (8.000.000,oo) de Bolívares, y la aseguradora adquiere la propiedad del vehículo en cuestión. Al folio N° 58 Cursa acta policial de fecha 02-06-2003, mediante la cual funcionarios adscritos al C.I.C.P:C, logran la ubicación del vehículo en cuestión, es decir es, luego de recuperado el vehículo es que se le practica la experticia que arroja como resultado que los seriales del mismo son falsos, y es por ello que existe fundada presunción para estimar que la suplantación de dichos seriales se efectuó luego de haberse cometido el robo del vehículo. Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA la solicitud de entrega de vehículo marca: Fiat Modelo: Palio EDX 1.3, Clase: automóvil, Tipo: Coupe, Color: Blanco, Uso; Particular, Serial del Motor: 4 CIL, Serial de la carrocería: ZFA178002XV020293, Placas: RAA-33S, Año: 1999, planteada por el ciudadano Abg. OLDAN JOSÉ CORIANO, Representante Legal de la Empresa Adriática de Seguros, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.457.660, debidamente inscrito en el IPSA bajo el N° 79.392, domiciliado en Av. Francisco Solano López, Edif. El Cotoperí, Piso 06, Apto 61, Chacaíto, Urb. Sans Souci, Caracas. Líbrese oficio al Estacionamiento Villarroel, ubicado en el barrio el silencio de Campo alegre, Carretera Maturín, La Pica, Maturín, Estado Monagas, Telf. 0291-6432495, a los fines de que se sirva hacer entrega el vehículo anteriormente identificado al representante Legal de la Empresa Adriática de Seguros. Igualmente se ordena hacer entrega de los documentos originales del vehículo al solicitante. Líbrese oficio al C.I.C.P.C, a los fines de desincorporar al vehículo en cuestión del sistema de información policial (SIPOL). En virtud de que esta decisión fue dictada en Audiencia Oral en presencia de las partes ténganse por notificadas conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines procesales sucesivos. Se imprimen tres ejemplares a un mismo tenor y un solo efecto.
Juez Primero de Control,
Abg. SAMER ROMHAIN




La Secretaria,
Abg. OSMARY ROSALES