REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 24 de Mayo de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-008921
ASUNTO : RP01-P-2005-008921
Celebrada como ha sido en el día de hoy veinticuatro de Mayo del 2006, siendo las 9:30 AM., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la causa seguida a los imputado MIGUEL EDUARDO GUEVARA SALAZAR, ROMEL JOSÉ GONZALEZ HERNANDEZ y HELSON RAFAEL COSTOPULOS RENGEL se constituyó este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal de Cumana, a cargo del Juez Abg. SAMER ROMAHAIN acompañado de la Secretaria del Tribunal Abg. Carmen Yudith Yndriago Diaz, en virtud de la acusación interpuesta por el Fiscal 1° del Ministerio Público de este Estado. Verificada la presencia de las partes se deja constancia que se encuentra presente la Fiscal 1° de Ministerio Público Abg. JESUS REQUENA, los imputados MIGUEL EDUARDO GUEVARA SALAZAR, ROMEL JOSÉ GONZALEZ HERNANDEZ y HELSON RAFAEL COSTOPULOS RENGEL, previo traslado del Internando Judicial y el defensor Privado Abg. WUILLIANS LEMUS y ABG. ALBERTO GONZALEZ y las victimas EDRIN TORTABU GONZALEZ, FREDDY CHARLES ALPINO y RAFAEL TORTABU GONZALEZ. Antes de iniciar la audiencia el imputado HELSON COSTOPUILOS RENGEL, asociada a la defensa del Abg. ALBERTO GONZALEZ al Abg. HERNAN ORTIZ, quien estando presente acepto el cargo recaído en su persona y fue juramentado. El Juez dio inicio al acto, participándole a las partes que durante el desarrollo del mismo, no se permitirá el planteamiento de cuestiones propias del juicio oral y público, e igualmente informó sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso.
I
ACUSACION FISCAL
Procediendo a concederle la palabra a la Fiscal quien expuso las circunstancias del hecho punible y su calificación jurídica, así como los fundamentos que sustentan la acusación formal que presentó en contra de los imputados MIGUEL EDUARDO GUEVARA SALAZAR, venezolano, 25 años de edad, cedulado 14.596.541 y residenciado en la Urbanización la Llanada , Sector IV, calle 05, casa N° 16 Cumaná Estado Sucre; ROMER JOSÉ GONZALEZ HERNANDEZ , venezolano, 25--años de edad, cedulado 14.420.182 y residenciado en en la Av. Panamericana, casa N° 202 Cumaná Estado Sucre y HELSON COSTOPULOS RENGEL, venezolano, 24 años de edad, cedulado 15.576.859 y residenciado en en la Calle Maestre, Sector Miramar, Casa S/n--Cumaná Estado Sucre, el escrito que cursa a los folios 71 al 84 presentado en fecha 15-12-05, así mismo ratifica todos y cada uno de los elementos de pruebas que cursan al mismo escrito acusatorio para ser evacuados en el juicio oral y público, por ser pertinentes y necesarias, a tal efecto y por todo lo antes expuesto solicitó el enjuiciamiento de los imputados ROMEL JOSÉ GONZALEZ HERNANDEZ y MIGUEL EDUARDO GUEVARA SALAZAR, por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Vigente cometido en perjuicio de la víctimas EFRAIN TORTABU GONZALEZ, FREDDY CHARLES ALPINO y RAFAEL TORTABU GONZALEZ y al imputado HELSON RAFAEL COSTOPULOS RENGEL, por el delito de ROBO AGRAVADO y LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en los artículos 458 y 416 del mismo código, cometido en perjuicio de las víctimas EFRAIN TORTABU GONZALEZ, en consideración a los hechos y fundamentos expuestos y las normas legales citadas, solicito formalmente el enjuiciamiento, se admitan las pruebas ofrecidas en el escrito de acusación, se admita la presente acusación, se ordene el enjuiciamiento y se condene a la pena correspondiente, ratifico la medida privativa de libertad, por cuanto las condiciones que dieron lugar a la medida no han variado; ahora bien leído el escrito que presento la defensa donde otras cosas invoca una excepción, considera que es un derecho, pero todo derecho tiene un deber la excepciones deben ser consignado con 5 días antes de la celebración de la audiencia preliminar, la defensa consignó el escrito un día antes, por lo que la Fiscalia se opone y rechaza por ser extemporánea y solicito y considera que no debe entrar a conocer este incidencia, es todo”.
II
DECLARACION DE LAS VICTIMAS
Acto seguido se le concede el derecho de la palabra ala víctima EFRAIN TORTABU GONZALEZ y expuso: la exposición que dijo el fiscal, esta bien fundamentada, todo lo expuesto esta completo. Los ciudadanos RAFAEL TORTABU GONZALEZ y FREDDY CHARLES ALPINO expuso: no manifestó nada, esto.
III
DECLARACIÓN DE LOS IMPUTADOS
Seguidamente a los fines de concederle la a palabra a los imputados, el Juez e impuso contenido del ordinal 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y explicó su contenido, como derecho del imputado y le concede la palabra al imputado MIGUEL EDUARDO GUEVARA SALAZAR y manifiesta: mi declaración es la misma que hice desde el principio, nosotros veníamos de los coctelitos de comer calamar y nos pararon, es todo. Acto seguido se concede la palabra al imputado ROMER JOSÉ GONZALEZ HERNANDEZ y manifiesta: el día que me detuvieron yo venia con Miguel Eduardo Guevara de los coctelitos y nos detuvimos en la parada de los hilados y el dimos la cola al señor JESUS COSTOPULO y llegó la policía y nos detuvo y mas nada, Acto seguido se concede la palabra al imputado HELSON RAFAEL COSTOPULOS RENGEL y manifiesta: yo me encontraba por el sector el dique en la casa de un primo mío y como 11 medio me decidí a venirme y me encontraba en la parada de los hilados esperando un autobús y en eso veníamos los compañeros presentes y me dieron la cola y cuando aborde el carro, fuimos detenidos por funcionarios de la Municipal acusados de un atracado y sinceramente no tenemos nada que ver en eso, Es todo.
IV
ALEGATOS DE LA DEFENSA
Seguidamente se le concede la palabra al defensor privado Abg. ALBERTO GONZALEZ quien representada al imputado HELSON COSTOPULOS RENGEL y expone: en primer lugar escuchada al fiscal en base la acusación, la defensa en base a lo establecido en el Art. 338, principio de oralidad, solicito se sirva desestimar la acusación fiscal, no decretar la apertura del juicio oral y público, solicito decretar el sobreseimiento de la causa, en base, el considera el defensor que se debe decretar el sobreseimiento de delito de ROBO AGRAVADO, estamos ante un falso supuesto del delito de ROBO AGRAVADO, esta acusación no cumple con el Art. 326 del Ord. 3° por cuanto el debió de establecer el fundados elementos de convicción para la acusación, debe haber un elemento de prueba de supuesta cantidad de dinero que fuera despojados estas personas, si se encuentra demostrado en autos el delito de lesiones, se debe individualizarse la conducta de cada una de la personas que el Ministerio Público le imputada, solicito se sirva revisar la medida para mi defendido, en todo caso que no se acoge el criterio de la defensa de conformidad la principio de la comunidad de la prueba, solicito que se pueda propiciarse de las pruebas promovidas por la fiscalia, solicito copia simple de la presente acta, esto. Seguidamente se le concede la palabra al defensor privado Abg. WUILLIAN LEMUS quien representada a los imputado MIGUEL EDUARDO GUEVARA SALAZAR y ROMER JOSÉ GONZALEZ HERNANDEZ y expone: siendo la oportunidad legal escuchada la acusación la defensa considera que la fiscalia obvio varios puntos, el Ministerio Público comienza haciendo la su narración de un hecho que supuestamente se encontraban unas personas que supuestamente fueron robados, cuando uno de los señores TORTABU, en su denuncia señala que tres personas se bajaron de una moto y dos ellos tenían un arma de fuego y uno de ellos les propino un herida, la narrativa del fiscal hace supuesto falsos, las cosas no son así como lo narro el fiscal, lo es cierto que se cometió un hecho punible, pero ciertamente no fueron estas personas que están allí sentada, no existen suficientes elementos de convicción que están personas fueron las personas que cometieron dicho delito, el reconocimiento arrojo un resultado, el robo a mano arma, la prueba fundamental es un reconocimiento, y cuando la misma se hizo, podemos notar que cuando se hace el reconocimiento donde uno de los testigo RAFAEL TORTABU, a pregunta si reconoce a una de las personas que cometió el delito, dice que el reconoce a la persona pero que se encontraba en el taxi, es un reconocimiento que es nulo, el ciudadano CHARLE ALPINO, no reconoce a mi defendidos y EFRAIN TORTABU, dice que no reconocen a mi defendidos, con este reconocimiento se acabaron las dudas, el Ministerio Público no hizo ningún comentario, el peligro de fuego si ha variado, en base al reconocimiento, no existe obstaculización de proceso, para influir en los testigos, invoca el principio de inocencia, contenido en la constitución y leyes, solicito que la pruebas se haga propia en base de la comunidad de la prueba, no se admita la acusación en base a loe establecido a lo Art. 326, solcito la libertad plena o su defecto medida cautelar sustituta de libertad de conformidad a lo establecido en el Art. 256, es todo. En este estado interviene el Abg. ALBERTO GONZALEZ y manifiesta que tiene pautada un continuación del juicio oral con el Juzgado Cuarto de Juicio desde a las 10 de la mañana y por cuanto se encuentra presente el abogado asociado HERNAN ORTIZ, podría, escuchar la decisión, por lo que podría retirarse a la continuación y a lo que las partes no opusieron objeción y el Tribunal le acuerda su retiro, para que luego de concluida la audiencia procede a firmar el acta.
V
DECISION
Este tribunal Primero de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa hacer el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se ADMITE PARCIALMETE LA ACUSACIÓN FISCAL conforme lo señala el artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal; y presentada por la fiscalía Primera del Ministerio Público en contra de los imputados MIGUEL EDUARDO GUEVARA SALAZAR, venezolano, 25 años de edad, cedulado 14.596.541 y residenciado en la Urbanización la Llanada , Sector IV, calle 05, casa N° 16 Cumaná Estado Sucre por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y HELSON COSTOPULOS RENGEL, venezolano, 24 años de edad, cedulado 15.576.859 y residenciado en la Calle Maestre, Sector Miramar, Casa S/n--Cumaná Estado Sucre, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y LESIONES PERSONALES, previstos y sancionados en los artículos 458 y 416 respectivamente del Código Penal; por encontrarse lleno los extremos del artículo 326 en sus seis ordinales del Código Orgánico Procesal Pena, por desprenderse de las actas procesales fundamentos serios para enjuiciar al imputado de autos, por el hecho ocurrido el día el 12-11-2005, en el sector Boca de Río, en perjuicio de los ciudadanos EFRAIN TORTABU GONZALEZ, FREDDY CHARLES ALPINO y RAFAEL TORTABU GONZALEZ. SEGUNDO: Se admiten totalmente las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, tal y como aparecen descritas a los folios 80 al 82; se admiten las pruebas documentales ofrecidas en la acusación fiscal en el folio 83, conforme a sentencia del Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional en sentencia de fecha 20-06-2005, en ponencia del Magistrado Francisco Carrasquera, ya que fue ofrecida la declaración de los funcionarios que suscriben las pruebas documentales; todas esta pruebas han sido admitidas por ser pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos TERCERO. Conforme al principio de comunidad de la pruebas, ésta pasan a ser parte del proceso. En cuanto a la solicitud de la defensa abogado Alberto González, presentada mediante escrito que cursa a los folios 208 al 213, donde opone excepción establecido en el artículo 28 del C.O.P.P, este Tribunal observa que al folio 217 cursa resulta de notificación del mencionado abogado de fecha 11-05-2006, siendo en consecuencia extemporáneo el escrito presentado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal. En cuanto a la solicitud de desestimar la acusación en contra del imputado Nelson Rafael Costópulos, y de que existe un falso supuesto, este tribunal estima que ha quedado acreditado en actas que la conducta del mencionado imputado se subsume dentro del tipo penal establecidos en los artículos 458 y 416 del Código Penal. En cuanto a la solicitud de revisión de la medida conforme al artículo 264 del C.O:P.P, se estima que no han variado los elementos contenidos en las actuaciones que favorezcan al imputado, y existiendo fundados elementos de convicción para enjuiciar públicamente al imputado HELSON COSTOPULOS RENGEL y aunado a que este imputado fue reconocido por las tres victimas en la Rueda de reconocimiento de individuos, que cursa a los folio 186, 189, 192 del expediente, es por ello que presume razonadamente el peligro de fuga por cuanto la posible pena a imponer supera los 10 años, conforme lo señala el artículo 251 ordinal 2° y primer parágrafo del C.O.P.P. En cuanto a la solicitud del abogado William Lemus, este Tribunal desestima su solicitud de no admitir la acusación fiscal, por cuanto la misma reune todos los requisitos establecidos en el artículo 326 del C.O.P.P, en cuanto a su defendido MIGUEL EDUARDO GUEVARA SALAZAR e igualmente la acusación fiscal expresa los fundamentos de convicción que la motivan de igual forma se declara improcedente la solicitud de libertad plena a favor de antes mencionado imputado. Se desestima la solicitud de medida cautelar por cuanto la pena que podría llegar a imponerse supera los 10 años, esto conforme lo señala ordinal 2° y primer parágrafo del artículo 251 del C.O.P.P. CUARTO: Una vez admitida la acusación se le instruye a los imputado si desea acogerse al procedimiento por admisión de los hechos de conformidad a lo previsto en el artículo 376 del COPP, quines manifestaron no admitir los hechos. Es todo. QUINTO: no se admite la acusación fiscal en contra del ciudadano ROMEL JOSÉ GONZALEZ HERNANDEZ, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, por cuanto la acusación fiscal no reúne el requisito establecido en el artículo 326 ordinal 3° del C.O.P.P, es decir no existen elementos de convicción que determinen la participación o autoría del ya mencionado imputado, fundamentado este criterio en las actas de reconocimiento en rueda de individuos que cursa en los folios 185 al 193, donde las victimas ciudadanos EFRAIN TORTABU GONZALEZ, FREDDY CHARLES ALPINO y RAFAEL TORTABU GONZALEZ, no reconocen la mencionado imputado como autor o participe del hecho punible en cuestión, no logrando desvirtuar la garantía constitucional de la presunción de inocencia establecida en el artículo 49 ordinal 2° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, es por ello que este Tribunal conforme lo señala el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal SOBRESEE LA CAUSA al imputado ROMEL JOSÉ GONZALEZ HERNANDEZ, venezolano, 25 años de edad, cedulado 14.420.182 y residenciado en la Av. Panamericana, casa N° 202 Cumaná Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, por lo que se ordena su libertad desde la sala. Se ratifica la privación Judicial preventiva de la libertad a la cual se encuentran sometidos los imputados MIGUEL EDUARDO GUEVARA SALAZAR, y HELSON RAFAEL COSTOPULOS RENGEL por cuanto no han variado los extremos del artículo 250 del COPP, cuando el Tribunal Primero de Control en fecha 15 de noviembre de 2005, le decreto la Medida Privativa de Libertad. SEXTO: Se ordena abrir el juicio oral y público en contra de los imputado MIGUEL EDUARDO GUEVARA SALAZAR, por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Vigente cometido en perjuicio de la víctimas EFRAIN TORTABU GONZALEZ, FREDDY CHARLES ALPINO y RAFAEL TORTABU GONZALEZ y al imputado HELSON RAFAEL COSTOPULOS RENGEL, por el delito de ROBO AGRAVADO y LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en los artículos 458 y 416 del mismo código, cometido en perjuicio de las víctimas EFRAIN TORTABU GONZALEZ, FREDDY CHARLES ALPINO y RAFAEL TORTABU GONZALEZ. SEPTIMO se emplaza a las partes para que en un plazo común de cinco días concurran a la fase de juicio. Se instruye al secretario para que remita las actuaciones al Tribunal de Juicio. Se acuerda abrir un cuaderno separado contentivo de sobreseimiento y remitirlo en su debida oportunidad al Tribunal de Ejecución. Librese boleta de libertad a favor de ROMER JOSÉ GONZALEZ HERNANDEZ. Líbrese oficio al Director del Internado Judicial de esta Ciudad informándole del acto efectuado el día de hoy.
El Juez Primero de Control.
Abg. SAMER ROMHAIN
Secretario
ABG. CARMEN YUDITH YNDRIAGO DIAZ
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