REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 24 de Mayo de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : RJ01-P-2000-000134
ASUNTO : RJ01-P-2000-000134

Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la abogada MARIUSKA GABALDON ROJAS, en su carácter de Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, donde solicita el SOBRESEIMIENTO de la causa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, donde aparece como imputado DUBER RAFAEL CARREÑO (occiso); venezolano, nacido en fecha 10-12-76, titular de la cédula de identidad N° 15.268.094; residenciado en el caserío San Salvador, Casa S/N; parroquia Aricagua del Municipio Montes del Estado Sucre, por la presunta comisión de uno de los delitos contra la propiedad; donde aparecen como victimas los adolescentes, LUIS BELTRAN LUNA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 19.082.250, residenciado en Calle cantarrana, Casa S/N, Aricagua, CESAR IGNACIO ALCALA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 17.673.841; residenciado en la calle cantarrana, Aricagua, casa S/N; cerca del abasto los Guevara; RICHARD GONZALEZ y RONALD RAMIREZ, de quién no se tienen mas datos; fundamentando la representación fiscal su solicitud en los siguientes términos:
“Ahora bien ciudadano Juez, ha quedado evidentemente demostrado, que el imputado DUBER RAFAEL CARREÑO, falleció el día 08-06-2004; tal como consta en el original del acta de defunción antes mencionada, razón por la cual solicito que ante este Juzgado de control, se decrete el sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 48 ordinal 1° eiusdem”.

I
DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
Se inicia la presente investigación en fecha 24-03-2000, mediante denuncia interpuesta ante el Instituto Autónomo de Policía del Estado sucre, interpuesta por la ciudadana NINOSKA ALCALA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.827.384, residenciada en la calle cantarrana, de la parroquia de Acarigua, del Estado Sucre, quién entre otras cosas declaró:
“Resulta que el ciudadano DUBER CARREÑO… en compañía de otro ciudadano el cual desconozco, atracaron en el río Acarigua con arma de fuego… a los ciudadanos… quienes les quitaron dos caretas de pesca, valorada en la cantidad de bolívares 50.000…”

II
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas las presentes actuaciones se observa que cursa al folio N° 40, acta de defunción suscrita por el Abg. José Gregorio Herrera Villafaña, Jefe de Registro civil del Municipio Montes del Estado Sucre, mediante la cual se deja constancia que el imputado de autos, ciudadano DUBER RAFAEL CARREÑO VENAVIDE, donde se deja constancia que el mencionado imputado falleció en fecha 08-06-2004, en la avenida Antonio José de Sucre, de la ciudad de Cumanacoa, como consecuencia de perforaciones de Pulmones y Arteria Aorta, Herida por arma de fuego, según lo certificó el Dr. Angel Perdomo, por lo que este Juzgador estima procedente la solicitud de sobreseimiento solicitada por la Representación Fiscal, como órgano investigador por cuanto ha quedado demostrado que el imputado de autos falleció, siendo procedente en el presente caso, dictar el sobreseimiento de la causa conforme lo señala el artículo 318 ordinal 3° en concordancia con el artículo 48 ordinal 1° del Código orgánico Procesal Penal.
III
PUNTO PREVIO A LA DECISION.
Este Tribunal Prescinde de la realización de la audiencia oral de conformidad con La excepción dispuesta en el artículo 323 del Código Orgánico procesal Penal; ya que el Ministerio Público como titular de la acción penal, conforme al artículo 285 ordinal 4° Constitucional, a demostrado que el imputado de autos ha fallecido, por los que sería imposible la realización de la referida audiencia.
IV
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: el Sobreseimiento de la causa donde aparece como imputado DUBER RAFAEL CARREÑO (occiso); venezolano, nacido en fecha 10-12-76, titular de la cédula de identidad N° 15.268.094; residenciado en el caserio San Salvador, Casa S/N; parroquia Aricagua del Municipio Montes del Estado Sucre, por la presunta comisión de uno de los delitos contra la propiedad; donde aparecen como victimas los adolescentes, LUIS BELTRAN LUNA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 19.082.250, residenciado en Calle cantarrana, Casa S/N, Aricagua, CESAR IGNACIO ALCALA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 17.673.841; residenciado en la calle cantarrana, Aricagua, casa S/N; cerca del abasto los Guevara; RICHARD GONZALEZ y RONALD RAMIREZ, de quién no se tienen mas dato; por lo tanto este Juzgador procede a decretar EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA de conformidad con lo establecido en el artículo 48 ordinal 1° en concordancia con el artículo 318 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en con. Notifíquese a las partes de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 175 Ejusdem y remítase las presente actuaciones al Archivo Central en espera de las resultas de las Notificaciones realizadas a las partes y posteriormente a la Unidad de ejecución en el lapso legal correspondiente.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
Dr. SAMER ROMHAIN
LA SECRETARIA Dra. YESYBEL BELLO
Nota.- En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado

LA SECRETARIA Dra. YESYBEL BELLO