REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 23 de Mayo de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-005042
ASUNTO : RP01-P-2005-005042
Vista la solicitud presentada ante este Tribunal por el abogado Carlos Lugo Granado, en su carácter de defensor de los imputados de autos, mediante el cual solicita la separación de la causa seguida en contra del imputado EMIRO RAMON SERRANO, en los siguientes términos: “…Solicito muy respetuosamente la separación de la causa RO01-P-2005-5042, del ciudadano Emiro Ramón Serrano, por cuanto ha sido imposible la comparecencia de dicho ciudadano en varias oportunidades a la Audiencia Preliminar”. Este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
Cursa al folio 268 de la pieza I, formal acusación presentada por la Fiscalía Segunda con competencia en defensa ambiental, en contra de los ciudadanos Mauricio José Narváez, Felipe Modesto Marcano; Emiro Ramón Serrano y Migdalia del Valle Cardona; por la presunta comisión del delito de Manejo de Sustancias Peligrosas, previsto y sancionado en el artículo 82, numeral 1° de la Ley Sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos. Cursa al folio 281 de la pieza I, auto mediante el cual el tribunal fija la audiencia preliminar para el día 28-06-2005. Cursa al folio 19 de la pieza II, escrito presentado por el abogado Víctor Luis Figueroa García, defensor privado de los coimputados, mediante el cual solicita el diferimiento de la audiencia preliminar. AL folio 20, pieza II, cursa auto de diferimiento de la audiencia preliminar donde se fija dicha acto para el día 17 de agosto de 20005. Al folio 87 cursa auto mediante el cual se deja constancia que no la Jueza del Tribunal se encontraba en la jornada de cursa para optar a la titularidad del cargo desde el 15-08-2005, hasta el 09-09-2005, motivo por el cual no se llevó a cabo la audiencia fijada en fecha 17-08-2005; e igualmente se acuerda notificar al abogado Carlos Lugo Granado a los fines de que comparezca a aceptar el cargo de defensor privado del imputado Emiro Ramón en virtud de la exoneración del abogado Víctor Figueroa.
Al folio 93, cursa acta levantada por el Tribunal mediante la cual el abogado Carlos Lugo Granado acepta el cargo y presta juramento de ley. Al folio 94, cursa acta mediante la cual los imputados Mauricio José Narváez y Felipe Modesto Marcano, exoneran de su defensa al abogado Víctor Luís Figueroa, y designan como defensor privado al abogado Carlos Lugo Granado, quién encontrándose presente acepto el cargo y presto juramento de Ley; igualmente se fijo audiencia preliminar para el día 28-10-2005.
Cursa al folio 112 pieza II, solicitud de diferimiento por parte de la Representación Fiscal, el cual fue acordado en auto de fecha 14-10-2005, el cual cursa al folio 116 de la pieza II, fijándose audiencia preliminar para el día 07-12-2005. Al folio 151, cursa solicitud de diferimiento presentado por la Representación Fiscal de la audiencia preliminar pautada para la fecha 07-12-2005. Cursa al folio 152 auto de diferimiento de la mencionada audiencia y se fija para el día 06-03-06. En auto de fecha 16-12-2005, se reconsidera la fecha fijada y se fija una nueva oportunidad para el día 17-02-2006.
Cursa al folio 176 pieza II, acta de diferimiento de fecha 17-02-2006, con motivo de la incomparecencia del imputado Mauricio José Narváez y el Representante del Ministerio Público y se fija oportunidad para el día 18-04-2005. Cursa al folio 181 pieza II, acta de diferimiento de la audiencia preliminar con motivo de la incomparecencia del imputado Mauricio José Narváez.
Así las cosas, se observa que los diferimientos que se han realizado, en nada tienen que ver con la incomparecencia del imputado Mauricio José Narváez y en las dos oportunidades en que ha operado el diferimiento del acto desde las respectivas salas, ha sido por incomparecencia del imputado Mauricio José Narváez, no como lo afirma la defensa, quién ha solicitado la separación de la causa motivado a las reiteradas incomparecencias del imputado Emiro Ramón Serra; siendo así, es forzoso para este Juzgado declarar Sin Lugar la solicitud de separación de la causa, planteado por el abogado Carlos Lugo Granado, al no existir ninguno de los supuestos contemplados en el artículo 74 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara Sin Lugar la solicitud de separación de la causa presentada ante este Juzgado por el Defensor Privado abogado Carlos Lugo Granado, ya que no existe la causa legal contemplada en el artículo 74 del Código Orgánico Procesal Penal para que opere la separación de la causa. Notifíquese a las partes. CUMPLASE.-
EL JUEZ PRIMERO DE CONTRAL
Abg. SAMER ROMHAIN.
LA SECRETARIA.
Abg. YESSYBEL BELLO.-
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