REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 22 de Mayo de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-001215
ASUNTO : RP01-P-2006-001215

Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la abogada MARIUSKA GABALDON ROJAS, en su carácter de Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, donde aparecen como imputados PEDRO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.660.367, residenciado en el barrio Cumanagoto II, avenida 02, N° 44 de esta ciudad; y NILO GONZALEZ ORTIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E- 0830623, residenciado en el casino Militar, cabaña N° 07, de esta ciudad, donde aparecen como victimas los niños PEDRO MIGUEL GONZALEZ y ESTHER GONZALEZ, de once (11) y cinco (05) años respectivamente; por el delito de LESIONES COLPOSAS EN ACIDENTE DE TRANSITO; fundamentando la representación fiscal su solicitud en los siguientes términos:
“Por lo antes expuesto, esta representación fiscal solicita de la manera mas respetuosa, que por ante este Juzgado de control se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de conformidad a lo previsto en el artículo 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que los resultados médicos forenses, no arrojaron ninguna evidencia que las victimas hayan sufrido lesiones; es decir el hecho objeto del proceso no se realizó”.


I
DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
Se inicia la presente investigación en fecha 23-01-06, ante el Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transito Terrestre, averiguación penal signada por ese despacho con el Número 0136-230106; cursa de los folios dos (02) al ocho (08), informe Técnico del Accidente de Transito. Al folio dice (12) resultado del examen médico forense, practicado en fecha 24-01-2006, a la victima Pedro Miguel González Suárez, con el siguiente resultado: AL MOMENTO DEL EXAMEN NO SE EVIDENCIAN LESIONES DE CARÁCTER MEDICO LEGAL. Al folio trece (13) resultado de examen médico forense realizado a la victima ESTHER GONZALEZ SUAREZ, con el siguiente resultado AL MOMENTO DEL EXAMEN NO SE EVIDENCIAN LESIONES DE CARÁCTER MEDICO LEGAL.
II
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas las presentes actuaciones se observa que el presente caso, los resultados de los exámenes médico forenses, no arrojan resultados positivos para determinar que se haya sufrido algún tipo de lesiones, es decir, no estamos en presencia de alguno de los delitos contemplados en el código Penal relativos a lesiones sufridas por las victimas, por lo que este Juzgador estima procedente la solicitud de sobreseimiento solicitada por la Representación Fiscal, como órgano investigador por cuanto no pudo recavar ningún elemento que desvirtuara el principio de presunción de inocencia establecido en nuestra constitución en su artículo 49 ordinal 2°, siendo en consecuencia precedente declarar con lugar la solicitud formulada por el Ministerio Público de sobreseer la presente causa conforme al artículo 318 en su ordinal 1°, ya que no existen elementos que determinen que el hecho punible objeto del proceso se haya realizado.
III
PUNTO PREVIO A LA DECISION.
Este Tribunal Prescinde de la realización de la audiencia oral de conformidad con La excepción dispuesta en el artículo 323 del Código Orgánico procesal Penal; ya que la solicitud del Ministerio Público como titular de la acción penal, conforme al artículo 285 ordinal 4° Constitucional, ha sido corroborada con los resultados de los exámenes médicos forense que determinan la inexistencia de lesiones.
IV
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: el Sobreseimiento de la causa donde aparece como imputado PEDRO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.660.367, residenciado en el barrio Cumanagoto II, avenida 02, N° 44 de esta ciudad; y NILO GONZALEZ ORTIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E- 0830623, residenciado en el casino Militar, cabaña N° 07, de esta ciudad, donde aparecen como victimas los niños PEDRO MIGUEL GONZALEZ y ESTHER GONZALEZ, de once (11) y cinco (05) años respectivamente; por el delito de LESIONES COLPOSAS EN ACIDENTE DE TRANSITO; que de acuerdo a lo señalado por la Fiscalía del Ministerio Público no quedo comprobado la existencia de un hecho punible que dio origen a la investigación y por lo tanto este Juzgador procede a decretar EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 175 Ejusdem y remítase las presente actuaciones al Archivo Central en espera de las resultas de las Notificaciones realizadas a las partes y posteriormente a la Unidad de ejecución en el lapso legal correspondiente.
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
Dr. SAMER ROMHAIN
LA SECRETARIA Dra. YESYBEL BELLO
Nota.- En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado

LA SECRETARIA Dra. YESYBEL BELLO