REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO SEGUNDO CIRCUITO












EL JUZGADO SUPERIOR
EN LO CIVIL, MERCANTIL, DE TRANSITO, DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Carúpano, 11 de mayo de 2006.
Año 196º y 147º.

Vista la inhibición propuesta por la doctora REYNA PATIÑO, en su carácter de Secretaria titular de este Juzgado Superior, en lo Civil, Mercantil, de Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, con fecha 02 de mayo de 2006, recaída en el Juicio que por partición y liquidación de la comunidad conyugal sigue la ciudadana MARIANGEL MOYA, titular de la cédula de identidad número: 10.881.122, contra el ciudadano: RODOLFO PAREDES, titular de la cédula de identidad número: 6.957.627, ya que consta al folio 05 del presente expediente poder apud acta conferido a la abogada Elvys Fuenmayor, inscrita en el Inpreabogado bajo el número: 92.862; y en virtud que considera la funcionaria judicial que su imparcialidad se encuentra comprometida por cuanto tiene lazos de amistad con la mencionada abogada, lo que a su juicio constituye la causal de inhibición prevista en el ordinal 12° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. Y por otra parte siendo que ninguna de las partes allanaron en la oportunidad correspondiente. Este Tribunal para decidir argumenta lo siguiente:
Considerando que la Doctrina y la Jurisprudencia han establecido que la declaración del funcionario inhibido se tiene por verdadera, sin necesidad de abrir a pruebas la incidencia, siempre y cuando no sea constante en auto su falsedad o inexactitud de lo declarado en el acta de inhibición. Resulta evidente que la Secretaria inhibida ha fundamentado su incapacidad subjetiva en una causal existente en el ordenamiento procesal que se encuentra relacionada con los hechos que se describen en su declaración, motivo por el cual esta Alzada considera procedente declarar con lugar la inhibición propuesta en este caso. Así se decide.
Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior, en lo Civil, Mercantil, de Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición propuesta por la doctora REYNA PATIÑO, Secretaria titular de este Juzgado Superior, en lo Civil, Mercantil, de Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, y en consecuencia, se designa Secretaria accidental a la ciudadana Luisa Gutiérrez, titular de la cédula de identidad número: 4.299.111, y se ordena librar boleta de notificación a los fines de su aceptación y juramentación.
El Juez Superior (p),

Dr. Miguel Angel Vásquez Urbano.

La Secretaria,

Dra. Reyna del Jesús Patiño González.













Exp Nº. 5533.
MAVU/rpg/daef.