REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO PRIMER CIRCUITO

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Cumana, 9 de Mayo de 2.006
197º y 146º

Se inició la presente incidencia, en virtud de los hechos denunciados por el ciudadano RAMON GOMEZ GOMEZ, Abogado en ejercicio, inscrito en el INSTITUTO DE Previsión Social del Abogado bajo el No. 6.209, parte actora en el presente cuaderno separado de ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES.
Por auto de fecha 18 de Abril de 2.006, se ordenó la apertura de una articulación probatoria de ocho (8) días de despacho, de conformidad con lo previsto en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil.
Estando en la oportunidad procesal correspondiente, el abogado RAMON GOMEZ GOMEZ, promovió la declaración del ciudadano RAFAEL BENITEZ TOVAR, quien una vez notificado acudió a este Tribunal a rendir la respectiva declaración, haciéndolo en los términos siguientes:
“PRIMERA: ¿Diga el testigo si conoce de trato, vista y comunicación al abogado en ejercicio Ramón Gómez Gómez? Contestó: Si, si lo conozco. SEGUNDA: ¿Diga el testigo, si por ese conocimiento que ha dicho tener del abogado Ramón Gómez Gómez es cierto que el antes mencionado abogado en ejercicio le entregó al testigo una cantidad de dinero para que el testigo pagase el precio de la reproducción del fotocopiado de los recaudos previamente señalados en el expediente marcado con el Nº 7629 de la nomenclatura del Juzgado donde el testigo se desempeña como Alguacil? Contesto: Si, me lo entregó. TERCERA: ¿Diga el testigo como es cierto que esa cantidad de dinero de 17.000 bolívares le fue entregada por el abogado Ramón Gómez Gómez el día Viernes, 10 de Marzo del 2006 en horas de la mañana comprendidas entre las 10 y12 de la mañana? Contestó: El me entregó el dinero pero no recuerdo que cantidad fue, pero el si me dio los reales para sacar las copias. CUARTA: ¿En la pregunta anterior se le pidió al testigo que precisara además del dinero el día en que le fue entregado el mismo, dice o expresa que no recuerda la cantidad pero no señala el día, ¿Podría indicarlo? Contesto: Bueno si el diez de marzo del 2006. QUINTA: ¿Diga el testigo como es cierto que esas labores de fotocopiado de esos recaudos se hicieron en horas de la tarde de ese mismo día 10 de marzo del año 2006? Contestó: Si bueno yo me traslade después que hice mis funciones donde yo saco copia y procedí al fotocopiado de las mismas. SEXTA: ¿Pero esa actividad fueron realizadas en horas de la tarde de ese mismo día? Contesto: Si, si fueron realizadas. SEPTIMA: ¿Diga el testigo si es cierto que esas fotocopias las entregó el testigo ese mismo día diez de marzo de 2006, en horas de la tarde a la ciudadana ARELIS CEDEÑO, funcionaria al servicio del Juzgado donde el testigo se desempeña como Alguacil? Contestó: Bueno yo las copias las entregue para certificarlas no se si seria el mismo viernes o el lunes porque las copias llegaron aquí el día lunes, se las entregue a Arelis Fariñas, se las entregue a ella para su respectiva certificación. Es todo”.
Asimismo, promovió el abogado RAMON GOMEZZ GOMEZ, prueba de informes, y en ese sentido solicitó a este Tribunal, requiriese del Juzgado de la causa información sobre los particulares siguientes: a) Si el día Lunes 13 de Marzo de 2.006, hubo audiencia o secretaría en dicho Juzgado; b) Si ese día, se dio cumplimiento a lo establecido en el artículo 40 de la Ley Orgánica del Poder judicial; c) Días de despacho transcurridos desde el día 10 de marzo de 2.006, inclusive, hasta el día 17 de Abril de 2.006, inclusive.
Es así como, mediante oficio No. 275-2006, el Juzgado requerido envió la información solicitada en los siguientes términos:
“PRIMERO: El día lunes 13-03-2006, NO HUBO DESPACHO (O AUDIENCIA) EN ESTE TRIBUNAL, SI HUBO SECRETARIA.
SEGUNDO: El día lunes 13-03-2006, SE DIO CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 40 DE LA LEY ORGANICA DEL POIDER JUDICIAL. Se colocó el cartel a auqe hace referencia este artículo.
Omisis…
TERCERO: EL DIA 10-03-2006, HUBO DESPACHO.
EL DIA 13-03-2006 NO HUBO DESPACHO.
DESDE EL DIA 14-03-2006, INCLUSIVE HASTA EL DIA 14-04-2006 INCLUSIVE, LA CIUDADANA JUEZ DE ESTE JUZGADO ESTUVO DE PERMISO MEDICO POST OPERATOTIO Y NO HUBO DESPACHO EN ESE LAPSO.
EL DIA 17-04-2006 HUBO DESPACHO”.
Ahora bien, analizadas las presentes actuaciones, este Tribunal de conformidad con lo previsto en el articulo 206 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de procurar la Estabilidad de los juicios, corregir las faltas que puedan anular cualquier acto procesal y respetar el derecho a la defensa de las partes, ordena Reponer la causa al estado de que se dicte nuevo auto mediante el cual fije la oportunidad para la presentación de los informes en esta segunda instancia. En consecuencia, las partes al DECIMO día de Despacho siguiente a la fecha de la presente decisión, en horas comprendidas en la tablilla, presentarán sus Informes. Presentados los Informes, cada parte podrá hacer las Observaciones escritas sobre los Informes de la contraria dentro de los Ocho (08) días de Despacho siguientes. Se le advierte a las partes que sólo se admitirán como medio de pruebas las previstas en el artículo 520 del Código de Procedimiento Civil. Cumplidos los lapsos Procesales, la causa entrará en etapa de Sentencia conforme a la Ley.-
EL JUEZ SUPERIOR

Abg. MAURO LUIS MARTINEZ VICENTH
EL SECRETARIO

Abg. CARLOS CESAR GUZMAN FIGUERA
Exp. Nº. 064281
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