REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO,
DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE Y BANCARIO
DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

SOLICITANTES: Ciudadanos: CORDOVA SALAZAR, SORAIMA, Y RODRIGUEZ SULBARAN LUIS A , Venezolanos, Mayores de Edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-5.083.294, Nº V-4.119.587 asistida por la ciudadana, SIDDARTHA TARACHE RENGEL Abogada en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 77.526
EXPEDIENTE: Nº 06-4268
MOTIVO: LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

CAPITULO I
NARRATIVA
Subieron las presentes actuaciones a esta Alzada en virtud del Recurso de Apelación interpuesto por la ciudadana, CORDOVA SALAZAR, SORAIMA debidamente asistida por el ciudadano CARLOS ZERPA, contra la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Del Tránsito, marítimo y bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en fecha Diecinueve (19) de Enero de 2006,en virtud de la solicitud hecha por la ciudadana SALAZAR, SORAIMA, a los fines de realizarse los pagos correspondientes a los intereses generados por fideicomiso y la cantidad que corresponde al 50% de las prestaciones sociales del ciudadano LUIS ANGEL RODRIGUEZ
Estando en la oportunidad para decidir la presente causa, este Tribunal pasa a hacerlo previa las siguientes consideraciones.


CAPITULO II
MOTIVA
En el caso que nos ocupa los solicitantes ciudadanos: CORDOVA SALAZAR, SORAIMA Y RODRIGUEZ SULBARAN LUIS A, asistidos por la abogada SIDDARTHA TARACHE RENGEL, solicitaron al tribunal a-quo la liquidación de la comunidad conyugal, solicitud que por ser de mutuo acuerdo y por no ser contraria a Derecho ni a las Leyes, fue homologada en fecha 4/03/2005 por el tribunal a-quo.
La ciudadana CORDOVA SALAZAR, SORAIMA, asistida por el abogado en ejercicio CARLOS ZERPA, solicitó al tribunal a-quo se oficiara, al Instituto de Previsión Social de las fuerzas Armadas Nacionales a los fines de que los pagos correspondientes a los intereses del fideicomiso, así como el 50% de las prestaciones sociales del ciudadano LUIS ANGEL RODRIGUEZ que le corresponden según lo dispuesto en la liquidación homologada en vista de que dichos pagos han sido enviados al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente sala 2 y estos han sido devuelto al instituto, dicho instituto no tiene conocimiento del convenimiento homologado en el tribunal.
El tribunal de la causa en fecha 19 de diciembre de 2005 niega lo solicitado por la ciudadana SORAIMA CORDOVA, en razón de que el ordinal tercero del convenimiento homologado, únicamente estableció que una vez se liquide la presente comunidad pasaran a la ciudadana SORAIMA CORDOVA SALAZAR y señala la juez del a-quo que ese órgano jurisdiccional no puede acordar algo que no fue requerido por las partes en términos distintos a los expresados en la solicitud de partición de comunidad conyugal.
Ahora bien los ciudadanos CORDOVA SALAZAR, SORAIMA Y RODRIGUEZ SULBARAN LUIS A, realizaron de mutuo acuerdo una partición de bienes de la comunidad, en la cual trascriben en cuatro puntos como quedará distribuido los bienes a repartir estos incluyendo las prestaciones sociales, fideicomiso e intereses ,lo cual el tribunal a-quo homologó o sea dio su consentimiento o aprobación confirmando dicho convenimiento para hacerlo firme y ejecutivo lo cual se le da el carácter de sentencia definitivamente firme, lo que a criterio de este tribunal dicho convenimiento quedo firme, por lo que mal podría negar el tribunal de la causa la solicitud realizada por la parte recurrente a los fines de tramitar administrativamente el respectivo convenio homologado ya que por ser de orden público es un deber de los funcionarios públicos colaborar entre sí para la realización de los fines de la justicia, ya que al negar dicha solicitud por no expresar en cualquier particular del convenio, que se oficie o no, estaríamos negándole la posibilidad de ejecución del presente convenio homologado el cual la autoridad competente como seria el juez por tener el carácter de sentencia definitivamente firme debe oficiar a todos los que puedan tener interés en la partición y liquidación consentida por las partes el cual en este caso además del Instituto de Previsión Social de las Fuerzas Armadas ,también seria el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente en su sala 2, y así las partes procedan a tramitar personalmente todo lo conducente a su liquidación. Así se decide
CAPITULO III
DISPOSITIVA
Por los razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Superior Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario, Protección Del Niño y Del Adolescente Del Primer
Circuito Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR, el recurso de apelación ejercido por la ciudadana CORDOVA SALAZAR, SORAIMA Identificada en autos, debidamente asistida por el ciudadano, CARLOS ZERPA, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 99.049; contra la Sentencia Interlocutoria dictado por el Juzgado tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Del Tránsito, Marítimo y bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en fecha Diecinueve (19) de Enero de 2006. Así se decide.
SEGUNDO: SE REVOCA, la sentencia recurrida. Y se ordena al Tribunal de la causa oficiar al Instituto de Previsión Social de las Fuerzas Armadas Nacionales a los fines de que le sean entregados personalmente los pagos correspondientes a la ciudadana CORDOVA SALAZAR, SORAIMA.
TERCERO: De conformidad con lo dispuesto en los artículos 233 y 251, ambos del Código De Procedimiento Civil, se ordena la notificación de las partes, por haberse publicado la presente decisión fuera de su lapso legal.
CUARTO: Publíquese, incluso en la página Web de este despacho, Regístrese, Notifíquese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, De Protección Del Niño y Del Adolescente y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre.

En Cumaná a los treinta (30) días del mes de Mayo del año Dos Mil Seis (2006). Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

EL JUEZ.

ABOG. MAURO LUIS MARTINEZ VICENTH.

EL SECRETARIO.

ABOG. CARLOS CESAR GUZMAN
En esta misma fecha, previo cumplimiento de los requisitos de Ley, siendo las 9:00 a.m. se publicó la presente decisión. Conste.
EL SECRETARIO.

ABOG. CARLOS CESAR GUZMAN EXPEDIENTE Nº: Nº 06-4268
MOTIVO: LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL
MATERIA: CIVIL
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA