REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO,
DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE Y BANCARIO
DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

PARTE DEMANDANTE: Ciudadano: CASTILLEJO NAVARRO, OTTO ALBERTO, Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.503.979, debidamente asistido por el Abogado Ciudadano MIGUEL RAVAGO CARREÑO, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 13.760.
PARTE DEMANDA: Ciudadana: MIRIAM VICTORIA CORTEZ, Venezolana, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.450.315, representada en este acto por los abogados GABRIELINA CASTILLO ALEN, ALFREDO RAMOS TOLLINCHI, EDWAR ALEXANDER LUCENA, DANIEL SALAZAR VELASQUEZ,Y DANIELA BRACHE, Titulares de la Cédulas de Identidad Número 13.941.136,14.885.384,12.700.648,14.126.660,y 14.660722 Respectivamente, Abogados en ejercicio, inscritos en el INPREABOGADO bajo los números 92.824, 91.429, 91.431, 91432 y 91.428 correspondientemente.
EXPEDIENTE: Nº 05-4180
MOTIVO: PARTICION DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL
SENTENCIA: DEFINITIVA.

CAPITULO I
NARRATIVA
Subieron las presentes actuaciones a esta Alzada en virtud del Recurso de Apelación interpuesto por la ciudadana MIRIAM VICTORIA, CORTEZ, identificada en autos, debidamente representada por los Abogados GABRIELINA CASTILLO ALEN, ALFREDO RAMOS TOLLINCHI, EDGAR ALEXANDER LUCENA, DANIEL SALAZAR VELASQUEZ Y DANIELA BRACHE Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 92.824, 91.429, 91.431, 91.432, 91.428; contra la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Del Tránsito y del Trabajo del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en fecha seis (6) de Junio de 2005. Recibido como fue en fecha doce (12) de Julio de 2.005, se fijó el Vigésimo (20mo) día de despacho siguiente para que las partes presentaran sus respectivos informes, y presentados éstos cada parte podría hacer sus observaciones dentro de los Ocho (8) días de despacho siguientes.
En fecha diecinueve (18) de Julio de 2.005, la ciudadano OTTO CASTILLEJO NAVARRO, presento diligencia constante de un folio solicitando copia simple 1,2 del 46 al 66.
En fecha doce (12) de Agosto de 2.005, el Ciudadano OTTO CASTILLEJO NAVARRO, Asistido en este acto por el abogado MIGUEL RAVAGO CARREÑO, Presento escrito constante de Dos (02) folios. Del (85) al (86)
En fecha doce (12) de Agosto de 2.005, y siendo la oportunidad legal para presentar informes, la Abogada GABRIELINA ALEN, Actuando en este acto como Apoderada Judicial De la ciudadana MIRIAN VICTORIA CORTEZ, Debidamente Identificada en Autos, Presentó escrito contentivo de cuatro (04) folios. Del (80) al (84).
Por auto de fecha (28) de Septiembre de 2005, vencido como se encuentra el lapso para presentar las observaciones a los informes de ambas partes en la presente causa, este Tribunal dijo Vistos y entra en términos para sentenciar.
En fecha (28) de Noviembre de 2005, vencido el lapso para dictar sentencia de la presente causa, se dicta Auto donde se difiere el pronunciamiento de la sentencia para el Vigésimo (20mo) día de despacho, contados a partir de la fecha del presente auto.
Estando en la oportunidad para decidir la presente causa, este Tribunal pasa a hacerlo previa las siguientes consideraciones.
CAPITULO II
MOTIVA
En el caso que nos ocupa los ciudadanos OTTO ALBERTO, CASTILLEJO NAVARRO, Y MIRIAN VICTORIA CORTEZ, alegaron ser copropietarios de una parcela de terreno y la vivienda sobre ella construida, además fue demostrado que los ciudadanos antes descritos son copropietarios de un Vehículo, de la misma manera ha quedado demostrado que los ciudadanos plenamente identificados en autos son copropietarios de una firma personal que tiene como denominación comercial “FLASH”, así mismo dos cuentas bancarias pertenecientes al ciudadano OTTO ALBERTO CASTILLEJO; Además de todos los bienes antes descritos existe el pasivo de la comunidad conyugal que comprende lo siguiente :
Un crédito hipotecario solicitado ante el (IPASME) SOBRE LA CUAL VERSA UN MONTO A PAGAR DE DOS MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA MIL NOVECIENTOS BOLIVARES CON TREINTA Y CUATRO CÉNTIMOS (2.690.900,34) lo cual se evidencia del documento protocolizado ante el Registro Subalterno del Municipio Sucre del Estado Sucre En Fecha 02/03/2000, Bajo el Número 10. Folios (41) AL (43); de la misma manera la ciudadana MIRIAN VICTORIA CORTEZ Alega que su ex cónyuge ciudadano OTTO CASTILLEJO, se constituyo como fiador solidario y principal pagador de la deuda contraída.
Ahora bien es importante destacar que la ciudadana Abogada GABRIELINA CASTILLO, apoderada de la ciudadana MIRIAN CORTEZ parte demandada en este juicio, alega en su escrito de informe el vicio de Silencio de Prueba el cual se produce cuando el sentenciador ignora completamente el medio probatorio, pues ni siguiera lo menciona o cuanto refiere su existencia, pero no expresa su mérito probatorio, en este sentido al folio 50 de expediente el tribunal a-quo señala que los ex cónyuges son propietarios de un vehiculo tal como consta en los folios 38 y 03 en el documento notariado en la notaria pública cumaná en fecha 15/06/2001 en el cual la ciudadana juez señala que los dos ex cónyuges son propietarias por lo que ha decir de esta superioridad la juez si le dio el valor probatoria al estimar que son copropietarios de este, en cuanto a la firma comercial deja sentado la juez que pertenece en copropiedad a las partes por lo que haciendo el análisis de si hubo Silencio de Prueba no valorarla y por ser un juicio de partición la juez se ha pronunciado en ese sentido estimando la propiedad de dicha firma desestimando así este tribunal el alegato de silencio de prueba alegada por la demandada y así se establece.
En cuanto al alegato fundado en razón de las costas, este tribunal al respecto considera:
Que en principio la condena en costas se impone a todo vencido haya o no habido temeridad de su parte al defender o sostener su derecho en juicio, bastando únicamente el vencimiento total (victus victori) para que se le imponga el pago que se haya ocasionado al vencedor con el juicio. La condena en costas es un complemento necesario de la declaración del derecho, una condena accesoria que participa de la misma naturaleza de ese derecho la cual es la finalidad perseguida por la ley consagrando de manera absoluta el principio del vencimiento total establecido en su articulo 274 del Código de Procedimiento Civil, Establecido así por la ley y habiendo un vencimiento total ha sido acertada la interpretación de la norma señalada por la juez del tribunal a-quo y así se declara.
De la sentencia recurrida la parte demandada en su escrito de informe argumenta estar de acuerdo con la partición ordenada establecida aceptando que el conjunto de bienes que integran la comunidad de gananciales y del cual tienen derecho de idéntica naturaleza jurídica las partes lo cual da lugar a la comunidad de gananciales estableciendo un régimen económico matrimonial cuando las partes no han acordado algo distinto como seria el caso de las capitulaciones matrimoniales es por lo cual su titularidad es de los cónyuges y recaen sobre el conjunto de bienes (gananciales) procedente de las ganancias que ambos obtienen por su trabajo o actividad y de los rendimientos que proporciona el propio patrimonio de ganancial y el privativo de cada uno por lo que al proceder la liquidación deben traer todos los bienes comunes incluyendo las ganancias, prestaciones sociales no pudiendo hacer alteraciones en los bienes comunes a pesar de que sean ventajoso para uno y no para otro. Ya que la comunidad de bienes constituyen una situación pasivo no con ánimo de lucro activa como las Sociedades siendo la acción de partición la que busca la división de la cosa común que pueden ser materiales o advaloren reglando nuestra norma adjetiva y sustantiva para contribuir a la paz social de nuestra sociedad y así no perturbar las decisiones tomadas por los cónyuges o ex cónyuges. Es por lo que en mérito de estas declaraciones este tribunal determina improcedente la apelación ejercida y así se decide.
CAPITULO III
DISPOSITIVA
Por los razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Superior Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario, Protección Del Niño y Del Adolescente Del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
PRIMERO: SIN LUGAR, el recurso de apelación ejercido por la ciudadana MIRIAM VICTORIA, CORTEZ, identificada en autos, debidamente representada por los Abogados GABRIELINA CASTILLO ALEN, ALFREDO RAMOS TOLLINCHI, EDGAR ALEXANDER LUCENA, DANIEL SALAZAR VELASQUEZ Y DANIELA BRACHE Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 92.824, 91.429, 91.431, 91.432, 91.428; contra la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Del Tránsito y del Trabajo del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en fecha seis (6) de Junio de 2005. Así se decide.
SEGUNDO: Se CONFIRMA, la sentencia recurrida en todas y cada una de sus partes.
TERCERO: De conformidad con lo dispuesto en los artículos 233 y 251, ambos del Código De Procedimiento Civil, se ordena la notificación de las partes, por haberse publicado la presente decisión fuera de su lapso legal.
CUARTO: Queda la parte demandada recurrente condenada en costas del presente recurso de conformidad con lo establecido en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.
QUINTO: Publíquese, incluso en la página Web de este despacho, Regístrese, Notifíquese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, De Protección Del Niño y Del Adolescente y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumaná a los Doce (12) días del mes de Mayo del año Dos Mil Seis (2006). Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
EL JUEZ

ABOG. MAURO LUIS MARTINEZ VICENTH.

EL SECRETARIO.

ABOG. CARLOS CESAR GUZMAN
En esta misma fecha previo cumplimiento de los requisitos de Ley, siendo las 11:00 a.m., se publicó la presente decisión. Conste.
EL SECRETARIO.

ABOG. CARLOS CESAR GUZMAN

EXPEDIENTE Nº: 054180
MOTIVO: PARTICIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL
MATERIA: CIVIL
SENTENCIA: DEFINITIVA.