REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR ACCIDENTAL EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE MARITIMO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-

Vista la diligencia suscrita en fecha 05-04-06 por los Abogados en ejercicio, ARMANDO NOYA MEZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 28.092, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano CESAR LUIS GARCIA SANCHEZ, por una parte y por la otra, MARCOS SOLIS SALDIVIA, Inscrito en el Inpreabogado , bajo el N° 43.655, apoderado judicial del ciudadano GIANNI BRAGHIN, mediante la cual y de común acuerdo celebran una transacción en el presente procedimiento; y por cuanto dicha transacción no resulta violatorio del orden publicó ni de las buenas costumbres y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal le imparte HOMOLOGACION de conformidad con los artículos 1.713 del Código Civil y 256 del Código de Procedimiento Civil y ordena proceder como si se tratara de sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada y ordena remitir el expediente al Tribunal de la causa a los fines de su archivo. Así se decide Lìbrese oficio.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Accidental en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Protección del Niño y del Adolescente, Marítimo y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los Diez (10) días del mes de Mayo de 2.006. Años 196º de la Independencia y 147º de la federación

LA JUEZ SUPERIOR ACCIDENTAL

ABOG. NORMA ROMERO DE SCOTT

EL SECRETARIO ACCIDENTAL

ABOG. CARLOS CESAR GUZMAN

NOTA: En esta misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades de ley, se dictó y publicó la presente decisión siendo las 11:30 a.m. Conste.

EL SECRETARIO ACCIDENTAL

ABOG. CARLOS CESAR GUZMAN

EXPEDIENTE Nº 02-2651
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
SE IMPARTIO HOMOLOGACION