REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelación Penal – Cumaná
Cumaná, 09 de Mayo de 2006
196º y 147º
ASUNTO N° RP01-R-2006-000099
JUEZ PONENTE: Cecilia Yaselli Figueredo
Visto el Recurso de Revisión interpuesto por el abogado JESÚS MARDEN AMARO ALCALÁ, en su carácter de Defensor Público Penal de la ciudadana ALEJANDRA DEL CARMEN GUEVARA PÉREZ, titular de la Cédula de Identidad N° 14.420.426, a quien el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, le dictó sentencia condenatoria, en fecha 26 de Marzo de 2002 y cumple condena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la derogada Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.-
A tal efecto se dio cuenta a la Jueza Presidenta, y designada como ha sido por distribución el Juez Superior Ponente, quien con tal carácter suscribe el presente fallo, para decidir sobre su admisibilidad esta Alzada hace las siguientes consideraciones:
FUNDAMENTOS DEL RECURSO
El recurrente fundamenta su escrito en los artículos 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 2 del Código Penal Vigente y 470 numeral 6 del Código Orgánico Procesal Penal, que establecen el recurso de revisión, para regular las causas que den lugar a dicho recurso y sostiene que su patrocinada resulta favorecida por la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y solicita que la pena impuesta se rectifique y se ajuste a la establecida en el artículo 31 de la Ley Favorable.-
DE LA ADMISIBILIDAD
Establece el artículo 470 lo siguiente:
“Procedencia: La revisión procederá contra la sentencia firme, en todo tiempo y únicamente a favor del imputado, en los casos siguientes:
6° Cuando se promulgue una ley penal que quite al hecho el carácter de punible o disminuya la pena establecida.”
Consecuencia de lo antes expuesto, y siendo esta Corte de Apelaciones el Tribunal competente para conocer el presente recurso de revisión, de conformidad a lo establecido en el artículo 473 del Código Orgánico Procesal Penal, se declara el mismo ADMISIBLE. Y ASÍ SE DECLARA.-
Debidamente emplazado el Fiscal del Ministerio Público en materia de Ejecución de Sentencia abogado MANUEL CANO PÉREZ, dio contestación al recurso de revisión interpuesto en los términos siguientes:
“OMISSIS”:
En fecha 28-01-1998, el Juzgado Cuarto de reenvío en lo Penal, (sic) condenó a ALEJANDRA DEL CARMEN GUEVARA PÉREZ… a cumplir la pena de DIEZ (10) años de prisión, más las accesorias legales correspondientes, por la comisión del delito de Distribución de Estupefacientes, previsto en la Ley Orgánica sobre sustancias estupefacientes y psicotrópicas.-
…el recurso interpuesto, cumple con las disposiciones contenidas en los artículos 470 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, así como el contenido del dispositivo establecido en el artículo 453 ejusdem.
…para el caso que el referido recurso sea declarado admisible y decidido con lugar, solicito…que una vez se establezca la nueva pena a aplicar se impongan igualmente las accesorias que contiene la decisión objeto de revisión.
…Por todos los razonamiento en este escrito plasmado,…esta Representación Fiscal…solicita muy respetuosamente que el Recurso de Revisión interpuesto… sea admitido y declarado con lugar, con los correspondientes efectos y consecuencias.- Asimismo solicito…que sean consideradas al momento de dictar la nueva decisión, las penas accesorias impuestas en su momento, a los fines de su inmediata ejecución.-
DE LA DECISIÓN RECURRIDA
Ahora bien, en fecha 26-03-2002, el Juzgado Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, dicta decisión y, entre otras cosas expone:
“OMISSIS”
…En consecuencia debe imponérseles a los acusados la sanción de 10 años de prisión mas las penas accesorias calculadas en base a lo establecido en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, rebajadas conforme a lo previsto en el artículo 37 del Código Penal y en concordancia con el artículo 74 Ord. 4 ejusdem en virtud de considerar procedente esta atenuante alegada por las partes de no poseer antecedentes penales los acusados, ya que los mismos no constan en el expediente.-
Este Tribunal Mixto de acuerdo a las consideraciones de hecho y de derecho expuestas administrando justicia en nombre de LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por AUTORIDAD DE LA LEY, declara por UNANIMIDAD a los ciudadanos… y Alejandra del Carmen Guevara Pérez…CULPABLES del delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y/o Psicotrópicas, tipificado y sancionado en la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y/o Psicotrópicas; en consecuencia los condena a cumplir la pena de 10 años de prisión, más las penas accesorias, calculadas de conformidad con el artículo 37 del Código Penal y en concordancia con el artículo 74 Ord. 4 ejusdem en virtud de considerarse procedente esta atenuante alegada por las partes de no poseer antecedentes penales los acusados…
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Leídos y analizados los contendidos de las actas procesales, y con ellos el contenido del escrito contentivo del recurso de Revisión interpuesto en esta causa, esta Alzada para decidir hace previamente las consideraciones siguientes:
Nos encontramos con una nueva Ley adjetiva penal que regula lo concerniente a la materia de drogas, que en lo referente al delito de Distribución de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, contempla una pena menor a la establecida en la Ley derogada; en consecuencia se comienza a dar movimiento a una serie de principios fundamentales, como son el principio de legalidad de la Ley, el principio de retroactividad de la Ley Penal entre otros, que garantizan los derechos de los penados, por cuanto a ellos siempre les favorece la Ley que imponga menor pena, tales principios los establece el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que reza en su único aparte “Cuando haya dudas se aplicará la norma que beneficie al reo o la rea”; y el artículo 2 del Código Penal “Las Leyes Penales tienen efecto retroactivo en cuanto favorezcan al reo, aunque al publicarse hubiere ya sentencia firme y el reo estuviere cumpliendo condena”
Observa esta Alzada que la pena impuesta a la penada, en sentencia de fecha 26 de Marzo de 2002, ha quedado definitivamente firme, no obstante en virtud de la entrada en vigencia de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, publicada en Gaceta Oficial Extraordinaria N° 38.337 de fecha 16 de diciembre de 2005, que deroga la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, Ley por la que se rigió el Juzgado Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, para imponer la pena objeto de revisión; considera esta Corte de Apelaciones en Justicia, cumpliendo con su función de hacer respetar los derechos Constitucionales, y de conformidad con el principio de retroactividad de la Ley Penal más favorable, que es procedente rectificar la pena impuesta a la citada penada, y ajustarla dentro de los límites del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de conformidad con el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el artículo 2 del Código Penal, como ha quedado expuesto.-
Ahora bien, si partimos de que la penada ALEJANDRA DEL CARMEN GUEVARA PÉREZ, el Juzgado Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, la condenó a cumplir la pena de Diez (10) Años de Prisión mas las penas accesorias de Ley, por aplicación del artículo 37 del Código Penal por el termino medio de 10 a 20 años, pena contemplada en la Ley anterior, aplicándole la circunstancia atenuante tipificada en el Ordinal 4° del artículo 74 del Código Penal.-Así pues tenemos que la vigente Ley en su artículo 31, para el delito de Trafico de Estupefacientes, establece una pena de prisión de ocho a diez años, es por lo que esta Corte de Apelaciones bajo los mismos criterios establecidos por el Juzgado Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, suma los límites de la pena y nos da como resultado 18 años, que tomando el término medio, nos queda en nueve (09) años de prisión mas las accesorias de ley, luego aplicándosele la atenuante tipificada en el ordinal 4° del artículo 74 del Código Penal, debemos tomar el límite inferior que son ocho (8) años de prisión más las accesorias de Ley como pena a imponer a la ciudadana ALEJANDRA DEL CARMEN GUEVARA PÉREZ, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado y sancionado en el artículo 34 de la derogada Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.- Y ASÍ SE DECIDE.-
D E C I S I Ó N
Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: SE ADMITE el recurso de revisión interpuesto por el abogado JESÚS MARDEN AMARO ALCALÁ, en su carácter de Defensor Público Penal de la ciudadana ALEJANDRA DEL CARMEN GUEVARA PÉREZ.- SEGUNDO: Se declara CON LUGAR el recurso de revisión interpuesto por el abogado JESÚS MARDEN AMARO ALCALÁ, en su carácter de Defensor Público Penal de la ciudadana ALEJANDRA DEL CARMEN GUEVARA PÉREZ, titular de la Cédula de Identidad N° 14.420.426, a quien el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, le dictó sentencia condenatoria, en fecha 26 de Marzo de 2002 y cumple condena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la derogada Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.- TERCERO: RECTIFICA Y AJUSTA, la pena de Diez (10) años de Prisión mas las accesorias de Ley, a ocho (08) años de prisión, mas las accesorias de Ley.- CUARTO: Se ordena la remisión al Tribunal de Ejecución, a los fines de los procedimientos legales correspondientes.-
Publíquese, regístrese y remítase al Juzgado A Quo a quien se comisiona para que de cumplimiento a la decisión dictada por esta Corte de Apelaciones y se faculta ampliamente para que practique las notificaciones respectivas de las partes.- Cúmplase lo antes ordenado.
La Jueza Presidente,
DRA. YEANNETE CONDE LUZARDO
La Jueza Superior, (Ponente),
DRA. CECILIA YASELLI FIGUEREDO
La Jueza Superior,
DRA. CARMEN BELÉN GUARATA
El Secretario,
Abg. GILBERTO FIGUERA.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.
El Secretario,
Abg. GILBERTO FIGUERA.
CYF/lem
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