REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CORTE DE APELACION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO SUCRE

Cumaná, 04 de mayo de 2006
196º y 147º

ASUNTO Nº: RP01-R-2006-000086
Ponente: YEANNETE CONDE LUZARDO


Visto el Recurso de Revisión interpuesto por el penado HERMES FIGUERA CONQUISTA, titular de la cédula de identidad N° 15.743.391, a quien el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, le dictó sentencia en fecha 11 de febrero del año 2005, condenándolo a cumplir la pena de Quince (15) años de presidio, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408 numeral 1, hoy artículo 406 numeral 1 del Código Penal vigente, en perjuicio

A tal efecto se dio cuenta a la Jueza Presidenta, correspondiendo la ponencia por distribución automática a la Jueza Superior, quien con tal carácter suscribe el presente fallo, y para decidir sobre su admisibilidad hace las siguientes consideraciones:

DE LA ADMISIBILIDAD

Establece el artículo 470 lo siguiente:
Artículo 470: “Procedencia: La revisión procederá contra la sentencia firme, en todo tiempo y únicamente a favor del imputado, en los casos siguientes:
“OMISIS”

Numeral 6to: “Cuando se promulgue una ley penal que quite al hecho el carácter de punible o disminuya la pena establecida”.


De la revisión del escrito contentivo de la solicitud de revisión de pena, se observa que el penado lo sustenta en la reforma del Código Penal, de fecha 13 de abril del año 2005.

Así pues, una vez verificados los parámetros de ley, encontrándose en consecuencia esta Corte de Apelaciones competente para conocer del presente asunto, considera que el Recurso de Revisión debe ADMITIRSE. Y ASÍ SE DECLARA.

FUNDAMENTOS DEL RECURRENTE

El penado HERMES FIGUERA CONQUISTA, plantea el recurso de revisión en virtud de la reforma que sufrió el Código Penal el trece (13) de abril del años dos mil cinco (2005), alegando que las leyes penales tienen efectos retroactivo, favoreciendo al reo, aunque ya hubiese sentencia firme y el reo estuviese cumplimiento condena.


DE LA CONTESTACIÓN DEL RECURSO

Debidamente emplazado el Fiscal de Ejecución, dio contestación al recurso de revisión, en los términos siguientes:


“OMISSIS”

…” estando en la oportunidad legal prevista en el artículo 454 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 474 del mismo Código, y toda vez, que el recurso interpuesto carece de los requisitos establecidos en el artículo 453 eiusdem, esta Representación Fiscal…solicita muy respetuosamente que la presente solicitud, sea Desestimada, con los correspondientes efectos y consecuencias. Ordenando en su caso la subsanación de los vicios que adolece a los fines de dar contestación al recurso fundado en situaciones de hecho y de derecho necesarias para la procedencia del mismo…”



RESOLUCIÓN DE RECURSO



Analizada la solicitud interpuesta por el recurrente esta Corte de Apelaciones pasa a decidir en los siguientes términos:

El penado HERMES FIGUERA CONQUISTA, fue condenado por el delito de Homicidio Intencional Calificado a cumplir pena de presidio de conformidad con lo establecido en el artículo 408 numeral 1 del Código Penal; ahora bien atendiendo al principio de retroactividad de la ley, contemplada en el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 2 del Código Penal Venezolano, los cuales establecen:

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela:

Artículo 24: “Ninguna disposición legislativa tendrá efecto retroactivo, excepto cuando imponga menor pena. Las leyes de procedimiento se aplicaran desde el momento mismo de entrar en vigencia, aun en los procesos que se hallaren en curso; pero en los procesos penales , las pruebas ya evacuadas se estimarán en cuanto beneficien al reo o la rea, conforme a la ley vigente para la fecha en que se promovieron.

Cuando haya dudas se aplicará la norma que beneficie al reo o a la rea”.


Código Penal:


Artículo 2: “Las leyes penales tienen efecto retroactivo en cuanto favorezcan al reo, aunque al publicarse hubiere ya sentencia firme y el reo estuviere cumpliendo condena.”


Este Juzgado Superior procede en consecuencia a aplicar la norma mas favorable al procesado, y en el presente caso la norma que mas le favorece, es la contenida en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal Vigente, la cual reza:

“Artículo 406: En los casos que se enumeran a continuación se aplicarán las siguientes penas:

1. Quince años a veinte años de prisión a quien cometa el homicidio por medio de veneno o de incendio, sumersión u otro de los delitos previstos en el Titulo VII de este libro, con alevosía o por motivos fútiles o innobles, o en el curso de la ejecución de los delitos previstos en los artículos 451, 452, 453, 455, 458 y 460 de este Código.”…


Así pues esta Corte de Apelaciones considera conforme a derecho, ajustar la pena para el penado HERMES FIGUERA CONQUISTA, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, a la norma establecida en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal Vigente, que establece una pena de quince (15) a veinte (20) años de prisión, aplicándose de conformidad con el artículo 37 y a los numerales 1 y 4 del artículo 74 todos del Código Penal, las cuales fueron apreciadas por la Jueza de Primera Instancia.

Así las cosas se evidencia de la revisión de la sentencia recurrida que la Jueza A quo aplicó el límite inferior de la pena, en consecuencia se advierte que en el presente caso la revisión procede solamente para el efecto del cambio de pena corporal de presidio a prisión, en virtud de que el límite inferior del delito en comento quedo establecido en 15 años, que viene siendo igual a la norma derogada.

Por tales razones la pena a aplicar en definitiva al penado ANIBAL JIMENEZ JIMENEZ, es de Quince 15 años de prisión por el delito de Homicidio Intencional Calificado. Así Se decide

DECISIÓN

Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: SE DECLARA ADMISIBLE el Recurso de Revisión interpuesto por el penado HERMES FIGUERA CONQUISTA, titular de la cédula de identidad N° 15.743.391, a quien el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, le dictó sentencia en fecha 11 de febrero del año 2005, condenándolo a cumplir la pena de Quince (15) años de presidio, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408 numeral 1, hoy artículo 406 numeral 1 del Código Penal vigente, en perjuicio de LUIS ANTONIO HURTADO (Occiso). SEGUNDO: declara CON LUGAR el Recurso de Revisión interpuesto por el citado penado. TERCERO: SE REVISA Y AJUSTA, la pena a Quince (15) años de prisión, más las accesorias de ley, al penado ANIBAL JIMENEZ JIMENEZ.
Publíquese, regístrese y bájese en su oportunidad legal.
La Jueza Presidenta (Ponente)

DRA. YEANNETE CONDE LUZARDO

La Jueza Superior

Dra. CARMEN BÉLEN GUARATA

La Jueza Superior

DRA. CECILIA YASELLI FIGUEREDO

El Secretario

Abg. GILBERTO FIGUERA

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.

El Secretario

Abg. GILBERTO FIGUERA
YCL/cruz.