REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA ESPECIAL ACCIDENTAL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelación Penal – Sección Adolescente
Cumaná, 08 de Marzo de 2006
195º y 147º



ASUNTO: RP01-R-2006-000034


JUEZA PONENTE: Dra. María Eugenia Graziani




Visto el Recurso de Apelación interpuesto por la abogada LISBETH PEROZO FERNÁNDEZ, en su carácter de Fiscala Sexta del Ministerio Público en materia de Responsabilidad del Adolescente del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, contra la decisión dictada por el Juzgado en Función de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, en fecha 20 de Enero de 2006, mediante la cual SUSTITUYÓ LA SANCIÓN PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de UN AÑO, 5 MESES y 18 DÍAS, del Adolescente O. R.H. G. por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en perjuicio de JESSIKA CAROLINA HERNÁNDEZ HENRIQUEZ y JESSIKA DEL VALLE RODRÍGUEZ NUÑEZ.-

Recibidas estas actuaciones, se dio cuenta de ello a la Jueza Presidente, correspondiendo la ponencia a la abogada María Eugenia Graziani, para decidir sobre su admisibilidad esta Alzada hace las siguientes consideraciones:


Establece el artículo 432 del Código Orgánico Procesal Penal que las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y los casos expresamente establecidos.


Al analizar el contenido del recurso de apelación interpuesto por la Fiscala Sexta del Ministerio Público en materia de Responsabilidad del Adolescente del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, se puede observar que se sustenta en las previsiones del artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 613 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, alegando la recurrente que apela de la decisión de fecha 20 de Enero de 2006, dictada por el Juzgado de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, sede en Cumaná; mediante la cual sustituyó la sanción privación de libertad por libertad asistida, por el lapso de UN AÑO, 5 MESES y 18 DÍAS, del Adolescente O. R.H. G., por cuanto la ciudadana Jueza no actuó conforme a la ley, ya que debió revisar cuidadosamente el diagnóstico del Informe social practicado y que el sancionado no está apto para reinsertarse en la sociedad, así como a su comunidad, por cuanto no recibió el Plan Individual, violando los derechos contemplados en el artículo 631 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-Analizado el Recurso planteado, esta Corte considera que el mismo es Admisible y así se declara.

Por otra parte se evidencia del cómputo practicado por el secretario del Tribunal A quo, inserto al folio treinta (30), que el recurso ha sido ejercido dentro del lapso legal establecido para ello, de conformidad al artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal.

En segundo lugar considera esta Corte que no es necesario para decidir sobre el recurso fijar audiencia oral, toda vez que en las actas, que en copias certificadas se acompañan, existen suficientes elementos para formar criterio y así se decide.



DECISIÓN



Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: Se declara ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por la abogada LISBETH PEROZO FERNÁNDEZ, en su carácter de Fiscala Sexta del Ministerio Público en materia de Responsabilidad del Adolescente del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, contra la decisión dictada por el Juzgado en Función de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, en fecha 20 de Enero de 2006, mediante la cual SUSTITUYÓ LA SANCIÓN PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de UN AÑO, 5 MESES y 18 DÍAS, del Adolescente O. R.H. G., por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en perjuicio de JESSIKA CAROLINA HERNÁNDEZ HENRIQUEZ y JESSIKA DEL VALLE RODRÍGUEZ NUÑEZ..-Todo de conformidad con las previsiones de los artículos 433, 447 y 450 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Publíquese, regístrese y decídase en su oportunidad legal.-

La Jueza Presidenta,

DRA. CECILIA YASELLI FIGUEREDO
La Jueza Superior (Ponente)

DRA. MARÍA EUGENIA GRAZIANI

La Jueza Superior

DRA. YEANNETE CONDE LUZARDO.
El Secretario

Abg. LUIS ALFREDO PRIETO

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-


El Secretario

Abg. LUIS ALFREDO PRIETO





YCL/cjdr.-